SESIÓN ORDINARIA
Miércoles, 30 de octubre de 2024
Link al PDF original: https://www.usac.edu.gt/adminwww/actas_csu/ACTA_No._21-2024.pdf
https://chalanusac.org
Archivo de Actas USAC: https://chalanusac.org/archivo-de-actas-usac/
Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO VEINTIDOS GUION DOS MIL VEINTICUATRO (22-2024). En la ciudad de Guatemala a las nueve horas (09:00), del día treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex participando de esta los siguientes miembros de este: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Los Decanos:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes
También están presentes:
Se procede a dar lectura al Acta No. 21-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 21-2024 de fecha 16 de octubre de 2024, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto a viva voz:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto el cual copiado literal dice:
"El voto es abstención ya que no estuve presente virtualmente, en la sesion anterior".
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la siguiente observación:
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la incorporación de los puntos mencionados y para la aprobación de la agenda:
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:
Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto
"El voto es no aprobar por no permitir que se conozca en esta sesión, la convocatoria del Lic. Zoot. Marco Vinicio de la Rosa Montepeque, indicando el secretario general de la Universidad de San Carlos de Guatemala el abogado Luis Cordón, que le licenciado Marco Vinicio de la Rosa Montepeque interpuso una denuncia en su contra por esa razón, es una situacion que tienen resolver -sic- entre el señor secretario geenral -sic- y el Lic. Zoot Marco Vinicio de la Rosa por esa -sic- motivo no lo puede convocar".
MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi voto es de no aprobar la agenda, porque no hemos autorizado el calendario de elecciones en beneficio de la USAC y su vocación participativa y democrática".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como TRANSC. CAC 03-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Actividad Comercial; referente al traslado de la transcripción del punto CUARTO del Acta 01-2024 de la sesión celebrada por la Comisión para la Actividad Comercial, el 24 de septiembre de 2024, mediante el cual, solicitan al Consejo Superior Universitario, el nombramiento de un Representante Titular para integrar la Comisión para la Actividad Comercial. Al respecto, se presenta la transcripción siguiente:
"CUARTO: SOLICITUD AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO PARA NOMBRAR A OTRO INTEGRANTE EN SUSTITUCIÓN DEL LIC. LUIS ANTONIO SUAREZ ROLDÁN (TITULAR, COMO REPRESENTANTE DEL CSU) PARA CONFORMAR LA COMISIÓN PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL.
Los integrantes de la Comisión conocen punto TERCERO, Inciso 3.6 del Acta No. 32-2022 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el veintiséis de octubre de 2022 en la que nombran al Lic. Luis Antonio Suárez Roldán, quien fungía como Decano de la Facultad de Ciencias Económicas como representante titular para la Comisión para la Actividad Comercial, quien actualmente se encuentra jubilado. Los integrantes de la Comisión luego de amplia discusión y deliberación. RESUELVEN: Solicitar al Consejo Superior Universitario nombre otro representante en sustitución del Lic. Luis Antonio Suárez Roldán."
Al respecto, se propone al Arquitecto Sergio Francisco Castillo Bonini como Representante Titular de este Órgano de Dirección ante la Comisión para la Actividad Comercial. Por lo que, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
Dar por recibido el oficio identificado como TRANSC. CAC 03-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Actividad Comercial; referente al traslado de la transcripción del punto CUARTO del Acta 01-2024 de la sesión celebrada por la Comisión para la Actividad Comercial, el 24 de septiembre de 2024.
Nombrar al Arquitecto Sergio Francisco Castillo Bonini, como Representante Titular del Consejo Superior Universitario ante la Comisión para la Actividad Comercial; Lo anterior, con fundamento en el Artículo 5, específicamente en la literal a), del Reglamento General para el Desarrollo de la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de abstención considerando que no contamos con el compromiso de un informe o líneas de trabajo de parte de esa representación".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.820.10.2024 de fecha 22 de octubre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 71 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de los Representantes Titular y Suplente de este Consejo Superior Universitario ante la Junta Electoral Universitaria; así como, presentación de propuesta de dos profesionales para los nombramientos descritos, para conocimiento y aprobación de este órgano de dirección. Al respecto, se presenta el oficio siguiente:
“Guatemala, 22 de octubre de 2024
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de GuatemalaHonorable Miembros.
Reciban un cordial y atento saludo expresando respecto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.
Por este medio me dirijo a ustedes con base en el artículo 68 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual en su parte conducente consigna lo siguiente: "(…) La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más (…)".
Por lo anterior hago de su conocimiento, que el periodo de los miembros titulares y suplente designador por el Consejo Superior Universitario ante la Junta Electoral Universitaria -JEU- se encuentra vencido, por lo que solicito si así lo consideran se dispense el artículo 71 de la noma citada a efecto sean nombrados los profesionales siguientes para conformar la Junta Electoral Universitaria:
- Maestro Santos de Jesús Dávila Aguilar (Titular)
- Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López (Suplente)
Y que dicho nombramiento sea a partir de la fecha de notificación de lo resulto por Consejo Superior Universitario, hasta el 15 de enero de 2026.
Sin otro particular por el momento, es grato suscribirme atentamente,
"Id y enseñad a todos"
M.A. Walter Mazariegos
Rector"
El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala manifiesta que es importante considerar que, también se debe solicitar dispensa al Artículo 68 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que los profesionales nombrados por este Consejo Superior Universitario, sea para el período comprendido a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución hasta el 15 de enero del año 2026. Este Consejo Superior Universitario, luego del análisis del caso y de la propuesta realizada por el M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como lo indicado por el Secretario General; con fundamento en el Artículo 68 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA:
Dar por recibido el oficio identificado como Ref.R.820.10.2024 de fecha 22 de octubre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis.
Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 68 y 71 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para realizar el nombramiento de los Representantes Titular y Suplente de este Consejo Superior Universitario ante la Junta Electoral Universitaria; y, en consecuencia nombrar a los siguientes integrantes de este órgano de dirección superior: a) Maestro Santos de Jesús Dávila Aguilar, como Representante Titular; y, b) Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López, como Representante Suplente; ambos ante la Junta Electoral Universitaria (JEU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución hasta el 15 de enero del año 2026.
Agradecer al M.A. Gregorio Lol Hernández, Representante Profesional del Colegio de Humanidades y Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios -ambos integrantes de este Consejo Superior Universitario-, por la labor desempeñada en representación de este Consejo Superior Universitario ante la Junta Electoral Universitaria en sus respectivos períodos, en servicio y cumplimiento de las atribuciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría: Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 3 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de no aprobar porque no contribuye a la democracia modificar los tiempos estipulados en los reglamentos".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: DARHS 435-2023 de fecha 11 de agosto de 2023, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS No. 006D-2023 de fecha 08 de agosto de 2023, suscrito por el Director General Financiero y REFERENCIA DAJ No. 1647-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por la extrabajadora Alma Leticia Del Cid Alvarez de Batz, de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Al respecto, se presenta el oficio sscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, el cual copiado literalmente dice:
Asimismo, se presenta el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 006D-2024 de fecha 08 de agosto de 2023, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1647-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 15 de octubre de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:En atención a la Providencia SG No. 359-08-2023 de fecha 16 de agosto de 2023 y a la REF.SG-602-062024 de fecha 11 de junio de 2024, relacionada a la solicitud de subsidio IGSS presentada por la trabajadora ALMA LETICIA DEL CID ALVAREZ DE BATZ, de la Facultad de Ciencias Médicas, la Dirección de Asuntos Jurídicos, determina lo siguiente:
➢ La División de Administración de Recursos Humanos, a través de OFICIO DARHS 435-2023, de fecha 11 de agosto de 2023, emite opinión relacionado a la solicitud presentada por la trabajadora ALMA LETICIA DEL CID ALVAREZ DE BATZ, para el pago de subsidio IGSS, opinando literalmente: "(…) La División de Administración de Recursos Humanos conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC, emite Opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de Suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es criterio de esta División que ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS a la señora Alma Leticia Del Cid Álvarez, por el periodo del 22 de abril de 2023 al 21 de diciembre de 2023. El monto del subsidio asciende a CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON 27/100 (Q.41,244.27), por lo que se eleva el expediente para consideración del Honorable Consejo Superior Universitario…"
➢ Secretaría General, a través de REF.SG-602-06-2024 de fecha 11 de junio de 2024, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos el Oficio DARHS 612-2024 de fecha 07 de junio de 2024, por medio del cual, la División de Administración de Recursos Humanos, actualiza la documentación para el trámite de Subsidio IGSS de la Señora Alma Leticia Del Cid Álvarez, junto con la suspensión correspondiente al periodo del 24 de agosto al 25 de octubre de 2023 y la certificación de defunción de la señora Del Cid Álvarez, quien falleció el 03 de octubre de 2023.
➢ La Norma 17ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Persona de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que: "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario.
➢ El Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- establece que: "Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario"
La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar, que del análisis del expediente respectivo, y de conformidad con las Normas y Procedimiento para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, Norma 17ª, establece que en los casos de enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia y se compruebe que sea necesario seguir con la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, la Universidad podrá por una sola vez, exceder dicho subsidio hasta un máximo de seis meses, plazo ampliado a ocho meses a través del artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-.
De esa cuenta, la División de Administración de Recursos Humanos, quien a través del Oficio DARHS 435-2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emite opinión en la que indica que ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS de la Señora Alma Leticia del Cid Álvarez por el plazo del 22 de abril al 21 de diciembre de 2023, por el monto de CUARENTA Y UN MI -sic- DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON 27/100 (Q. 41,244.27), lo cual se encuentra acorde a lo establecido en la Norma 17ª de las normas antes relacionadas así como en el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-. Así mismo la Dirección General Financiera a través de oficio identificado como SUBSIDIO IGSS No. 006D-2023 de fecha 08 de agosto de 2023 ha indicado que existe disponibilidad presupuestaria para cubrir con el subsidio IGSS POR EXCEPCION de la trabajadora Alma Leticia del Cid Álvarez.
Lamentablemente, la peticionaria señora Alma Leticia del Cid Álvarez, falleció el día 3 de octubre del año 2023, lo anterior de conformidad con la Certificación de Defunción número 329731, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala -RENAP-, que se adjunta al presente expediente, así mismo, se agrega que la suspensión que tenía activa la señora del Cid Álvarez era por el plazo del 21 de septiembre al 25 de octubre de 2023, de conformidad con el aviso de suspensión de fecha 20 de septiembre de 2023.
Por lo antes expuesto, a la fecha no es viable que se otorgue el Subsidio solicitado por la señora Alma Leticia del Cid Álvarez, toda vez, que la naturaleza del mismos, es brindar un apoyo al trabajador san carlista al momento que se encuentre convaleciente por alguna enfermedad o accidente que supere el tiempo por el que se encuentra cubierto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para que pueda tener ingresos económicos para subsistir durante la duración de la misma.
En ese orden de ideas, la señora Alma Leticia del Cid Álvarez, quien falleció el 3 de octubre del año 2023, a la fecha ya no es factible que la Universidad de San Carlos de Guatemala pueda otorgar el subsidio solicitado el 12 de junio de 2023, dado las circunstancias ya indicadas y que el mismo se otorga en vida a los trabajadores san carlistas. Por lo que, el presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente, DENEGAR la solicitud de Subsidio presentado con base en la Norma 17ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Persona de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, en virtud que la extrabajadora, ALMA LETICIA DEL CID ÁLVAREZ, falleció en la fecha ya indicada."
Este Consejo Superior Universitario, de acuerdo con el expediente respectivo, en el cual, se adjunta Certificación de Defunción número 329731 de fecha 18 de octubre de 2023, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP), mediante la cual se establece que la señora Alma Leticia Del Cid Alvarez de Batz, falleció el 03 de octubre del año 2023. Asimismo, se adjunta el oficio identificado como SPS-60 de fecha 20 de septiembre del año 2023, referente al aviso de suspensión que tenía activa la señora Del Cid Alvarez, por el plazo del 21 de septiembre al 25 de octubre del año 2023. En virtud de lo anterior, este máximo órgano de dirección superior considera que no es viable otorgar el subsidio solicitado por la señora Alma Leticia Del Cid Alvarez de Batz, toda vez, que la naturaleza del mismo es brindar un apoyo al trabajador sancarlista al momento en el que se encuentre convaleciente por alguna enfermedad o accidente que supere el tiempo por el que se encuentra cubierto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), para que pueda tener ingresos económicos para subsistir en la duración de la misma. En consecuencia, este Órgano de Dirección, ACUERDA:
DENEGAR la solicitud de subsidio presentada en su oportunidad por la señora Alma Leticia Del Cid Alvarez de Batz, extrabajadora de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, con fundamento en la Norma 17a de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en el Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala (STUSC), en virtud que, la extrabajadora Del Cid Álvarez de Batz, falleció el 03 de octubre del año 2023.
Notificar la presente resolución a la Facultad de Ciencias Médicas y a la División de Administración de Recursos Humanos -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Denegar la solicitud de subsidio | 26 |
| 2 | Aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de abstención por considerar que la trabajadora podía gozar del subsidio al menos desde el mes de abril al día de su fallecimiento".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: DARHS 180-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, SUBSIDIO IGSS 001D-2024 de fecha 19 de abril de 2024, suscrito por el Director General Financiero y OPINIÓN DAJ No. 055-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por la trabajadora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Jen Jen Wei Lin de Lou, para la autorización de prórroga de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Al respecto, se presenta el oficio suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, el cual copiado literalmente dice:
Asimismo, se presenta el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 001D-2024 de fecha 19 de abril de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 055-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 15 de octubre de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:En atención a la Providencia SG No. 124-03-2024, de fecha 04 de marzo de 2024, relacionada al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite opinión en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- Por medio de oficio sin número de referencia, de fecha 18 de noviembre de 2023, la licenciada Jen Jen Wei Lin de Lou, trabajadora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita a la División de Administración de Recursos Humanos, "… el apoyo con el subsidio especial, esto a razón de la suspensión laboral por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad social, la fecha de inicio de la suspensión por parte del IGSS es el 20 de agosto del 2021 al 9 de mayo del 2023. Asimismo, hago constar que ya recibí un subsidio de la fecha 6 de abril del 2022 al 5 de diciembre del 2022". Asimismo, solicita "apoyo nuevamente con la autorización de un segundo subsidio correspondiente al 6 de diciembre del 2022 al 9 de mayo del 2023, según Punto CUARTO inciso 4.2 sub inciso 4.2.1, Acta No. 07-2023 del 12.04.2023". En el cual adjunta los siguientes documentos:
A. Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 del Acta 07-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 12 abril de 2023, en el que, "ACUERDA: 1. Aprobar el subsidio IGSS por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSSsolicitado por la señora JEN JEN WEI LIN DE LOU, trabajadora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas (CALUSAC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 06 de abril de 2022 al 05 de diciembre de 2022, por el monto de Q.39,772.91."
B. Certificación Médica SPS-901 de fecha 18 de agosto de 2022, expedida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la cual indica: "1. Diagnóstico de ingreso: Secuelas de evento cerebrovascular. 2. Diagnóstico de Egreso: Aún en tratamiento. 3. Tratamiento Instituido: Tratamiento rehabilitativo integral (…) 7. Suspendió labores: (…) del 20/06/2022 al Aún en tratamiento".
C. Oficio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Departamento de Prestaciones en Dinero, Policlínica, de fecha 09 de junio de 2022, sobre prestaciones otorgadas por suspensión de enfermedad que indica "Por este medio me dirijo a usted dándole respuesta a su nota de fecha 07/06/2022, en donde solicita se informe el motivo por el cual no procede pago de prestaciones. Me permito informarle que usted viene en tratamiento en esta unidad médica por una enfermedad iniciada el 06-08-2021 y por la cual ya se le vencieron 39 semanas a que tiene derecho a Pago de Subsidios que equivalen a 273 días, las cuales se le vencieron el 08-052022, se le transcribe literalmente lo que establece el Artículo 30 del Acuerdo 468 Junta Directiva".
D. Primer Aviso de Suspensión de Trabajo SPS-60, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 11 de agosto de 2021, "Enfermedad X desde: 06/08/2021… (documentos ilegibles).
E. Último Aviso de Suspensión de Trabajo SPS-60, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 20 de abril de 2023, "Enfermedad X desde: 21/04/2023 al 09/05/2023".
F. Informe de Alta al Patrono de fecha 09 de mayo de 2023, que indica "… Puede volver a trabajar el día 10/05/2023"
La División de Administración de Recursos Humanos, a través de providencia DARHS Subsidio IGSS 002-2024, de fecha 07 de febrero de 2024, traslada a la Dirección General Financiera la solicitud presentada por la trabajadora Jen Jen Wei Lin de Lou, indicando que:
El Consejo Superior Universitario puede autorizar a la señora Jen Jen Wei Lin de Lou, subsidio POR EXCEPCIÓN por el período del 06 de diciembre 2022 al 31 de diciembre 2022. El monto del Subsidio asciende a CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON 13/100 (Q.4,544.13). Y del 01 de enero 2023 al 09 de mayo 2023. El monto del Subsidio asciende a VEINTIRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON 96/100 (Q.23,244.96). (…) En el punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 Acta No. 07-2023 de la sesión celebrada por Consejo Superior Universitario, 12 de abril 2023 le fue autorizado Subsidio IGSS por el período del 06 de abril 2022 al 05 de diciembre 2022, por el monto de Q.39,772.91.
Motivo por el cual la señora Jen Jen Wei Lin de Lou presentó el 18 de noviembre 2023 ante la División de Administración de Recursos Humanos, solicitud de Subsidio por Excepción del 06 de diciembre 2022 al 31 de diciembre 2022 y del 01 de enero 2023 al 09 de mayo 2023.
El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de PROVIDENCIA D.P. 005-2024, de fecha 15 de febrero de 2024, relacionada a la solicitud de subsidio IGSS de la señora Jen Jen Wei Lin de Lou, trabajadora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica: "(…) Se informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS correspondiente al período del 06 de diciembre al 31 de diciembre de 2023, por el monto de Q. 4,544.13 (cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro con 13/100) y del 01 de enero de 2023 al 09 de mayo de 2023 por el monto de Q.23,244.96 (veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro con 96/100)".
La Dirección General Financiera, en oficio SUBSIDIO IGSS 001D-2024, de fecha 20 de febrero de 2024, indica: "(…) en Providencia D.P. 005-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 15 de febrero de 2024, recibida el 19 de febrero de 2024, se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 "Prestaciones por Incapacidad Temporal". Para cubrir el pago del subsidio IGSS POR EXCEPCIÓN de la trabajadora JEN JEN WEI LIN DE LOU por el periodo del 06 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 por Q4,544.13, y del 01 de enero de 2023 al 09 de mayo de 2023 por Q23,244.96 (…) se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva".
La División de Administración de Recursos Humanos, en Oficio DARHS 180-2024, de fecha 27 de febrero de 2024, en la cual indica:
La División de Administración de Recursos Humanos conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el ̈Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC- "emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de Suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es criterio de esta División que ES PROCEDENTE, autorizar el Subsidio por Excepción IGSS a la señora Jen Jen Wei Lin de Lou, por el período del 06 de diciembre 2022 al 31 de diciembre 2022. El monto del Subsidio asciende a CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON 13/100 (Q.4,544.13). Y del 01 de enero 2023 al 09 de mayo 2023. El monto del Subsidio asciende a VEINTIRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON 96/100 (Q.23,244.96) por lo que se eleva el expediente para consideración del Honorable Consejo Universitario. (SIC)
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
"Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona".
"Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)
"Artículo 82. Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."
"Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…"
"Artículo 93. Derecho a la Salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna."
"Artículo 95. La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento."
"Artículo 100. Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…)
Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social."
"Artículo 153. Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República".
"Artículo 154. Función pública. Sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella".
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
"Artículo 2. Fuentes del derecho. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada".
"Artículo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario".
"Artículo 10. Interpretación de la ley. "Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho."
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
"Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos…"
"Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; (…)."ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
"Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala, (…), es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala."
"Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) h) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios necesiten efectuar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas y demás dependencias universitarias; (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas."
REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
"Artículo 30. El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última. Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde. El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono".
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
"Norma 16 A. En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente."
"Norma 17A. En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario."
"Norma 18 A. Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal. Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma. Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera en lo que a cada uno compete, en relación con estos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario."
"Norma 21 A. Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario."
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
"Artículo 45. (…) b) Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente. c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario"
ANÁLISIS JURÍDICO
La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que del análisis del expediente respectivo y de conformidad con las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 17 A y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que en caso de enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia, la cual deberá estar plenamente comprobada en el sentido que la suspensión deba continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del goce del subsidio hasta un máximo de ocho meses.
Es importante indicar, que el Consejo Superior Universitario a través del Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 del Acta 07-2023, de fecha 12 abril de 2023, conoció y aprobó, otorgar subsidio IGSS por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) a la señora JEN JEN WEI LIN DE LOU, trabajadora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 06 de abril de 2022 al 05 de diciembre de 2022, por el monto de Q.39,772.91, con base en las Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al artículo 45 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente.
Es oportuno indicar que, dentro del expediente en consulta, la División de Administración de Recursos Humanos, hace referencia a un "SUBSIDIO POR EXCEPCIÓN", el cual dentro de la normativa universitaria vigente no se encuentra regulado. En ese mismo sentido, la Dirección General Financiera en oficio SUBSIDIO IGSS 003A-2024 de fecha 06 de marzo de 2024, también hace referencia a un "Subsidio IGSS POR EXCEPCION", término que no se encuentra regulado dentro de la normativa universitaria vigente, en consecuencia, se estima conveniente que en futuras ocasiones los pronunciamientos vertidos se circunscriban al texto de las normas aplicables al caso concreto.
De esa cuenta, el beneficio establecido en la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, podrá ser solicitado por los trabajadores universitarios por una sola vez el plazo del subsidio que goza.
Por lo que, aun cuando en la presente solicitud, la trabajadora Jen Jen Wei Lin de Lou adjuntó los documentos establecidos en la Norma 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es decir, la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos, haber comprobado los motivos por los cuales la suspensión continua, opinión favorable de la División de Administración de Recursos Humanos y opinión de disponibilidad presupuestaria emitida por la Dirección General Financiera.
La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al texto de la norma y fundamentada en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico". Asimismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: "… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu", lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley antes citada referente a la primacía de la ley. De esta cuenta, esta Dirección determina que la presente solicitud es improcedente. (el subrayado es propio).
Por lo que, de conformidad con la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, donde establece que la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del subsidio hasta un máximo de ocho meses, dicho subsidio deviene del que ya gozó la trabajadora de conformidad con la Norma 16A de las normas ya relacionadas, supuesto que ya se cumplió al haber autorizado el Consejo Superior Universitario un subsidio IGSS a través del Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 del Acta 07-2023, de fecha 12 abril de 2023, en consecuencia, la presente solicitud si así lo considera el Consejo Superior Universitario puede ser DENEGADA.
OPINIÓN
La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis del expediente venido en consulta, y con fundamento en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 2, 3 y 10 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), normas 16A, 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente. Esta dirección opina que:
I. El presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y resolución, considerando que:
a) La Universidad de San Carlos de Guatemala ya otorgó el beneficio establecido en la Norma 16A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 literal b) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, referente al pago del subsidio equivalente al salario que no cubre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), a la trabajadora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Jen Jen Wei Lin de Lou.
b) La Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio…", hasta un máximo de ocho meses. Es de remarcar, que el subsidio al que hace referencia la norma en relación es el que ya gozo la trabajadora de conformidad con la norma 16A de las normas citadas. (subrayado y resaltado propio)
c) En concordancia con lo anterior, el Consejo Superior Universitario a través del Punto CUARTO, Inciso 4.2, Subinciso 4.2.1 del Acta 07-2023, de fecha 12 abril de 2023, acordó "Aprobar el subsidio IGSS por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - IGSS-solicitado por la señora JEN JEN WEI LIN DE LOU, trabajadora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas (CALUSAC) (SIC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 06 de abril de 2022 al 05 de diciembre de 2022, por el monto de Q.39,772.91", con base a las normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente.
Es oportuno indicar que, dentro del expediente en consulta, la División de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General Financiera hacen referencia a un "SUBSIDIO POR EXCEPCIÓN", el cual dentro de la normativa universitaria vigente no se encuentra regulado, en consecuencia, se estima conveniente que en futuras ocasiones los pronunciamientos vertidos se circunscriban al texto de las normas aplicables al caso concreto.
De conformidad con lo anterior, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:
II. DENEGAR, la solicitud de prórroga de subsidio, en virtud que ya le fue autorizado por ese órgano colegiado un subsidio por enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia a la trabajadora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Jen Jen Wei Lin de Lou, con fundamento en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico". Asimismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: "… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu", lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley antes citada referente a la primacía de la ley, y a lo que establece la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece "(…) la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio…".
III. NOTIFICAR, la resolución emitida a la trabajadora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Jen Jen Wei Lin de Lou y a la División de Administración de Recursos Humanos."
Este Consejo Superior Universitario, considerando el análisis del expediente respectivo, determina que, la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, regula: "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario." y, lo dispuesto en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, en el Artículo 45, literal c) establece: "Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;". Por lo que, la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya otorgó el beneficio establecido en la Norma 16 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como lo establecido en el Artículo 45, literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, a través del Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.1 del Acta No. 07-2023 de sesión ordinaria de fecha 12 de abril de 2023 celebrada por este órgano de dirección en el que se resolvió: "Aprobar el subsidio lGSS por suspensi6n del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -lGSS- solicitado por la señora JEN JEN WEI LIN DE LOU, trabajadora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas (CALUSAC) (SIC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 06 de abril de 2022 al 05 de diciembre de 2022, por el monto de Q.39,772.91". En virtud de lo anterior, este máximo órgano de dirección ACUERDA:
DENEGAR la solicitud de prórroga de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), solicitada por la señora Jen Jen Wei Lin de Lou, trabajadora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que ya le fue autorizado por este órgano de dirección superior, un subsidio por enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia; lo anterior, con fundamento en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece: "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad, en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, el cual regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico", asimismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: "… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu", lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley antes descrita, referente a la primacía de la ley; y, a lo que establece la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: "(…) la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio…".
Notificar la presente resolución la señora Jen Jen Wei Lin de Lou, y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Denegar la solicitud de prórroga de subsidio | 25 |
| 2 | Aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de abstención por considerar que se debe realizar otro tipo de evaluación de casos".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: DARHS 368-2024 de fecha 17 de abril de 2024, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS 004D-2024 de fecha 16 de abril de 2024, suscrito por el Director General Financiero y OPINIÓN DAJ No. 057 2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por el trabajador Francisco Arnoldo Morales Santizo, de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Al respecto, se presenta el oficio suscrito por la División de Administración de Recursos Humanos, el cual copiado literalmente dice:
Asimismo, se presenta el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 004D-2024 de fecha 16 de abril de 2024, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 057-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 15 de octubre de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaAbogado Cordón Lucero:
En atención a su Providencia SG No. 256-05-2024, del 07 de mayo de 2024 y REF. SG-620-06-2024, de fecha 17 de junio de 2024, relacionada con el asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite opinión en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
El Arquitecto Francisco Arnoldo Morales Santizo con fecha 22 de enero de 2024, presenta ante la División de Administración de Recursos Humanos, solicitud que indica: "…se me otorgue una DISPENSA PARA PAGO DE SUELDOS, (sic) según lo establecido en las normas 16ª y 17ª. III Pago de Prestaciones, de las Normas y Procedimientos para la concesión de licencias, otorgamiento de ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las leyes y reglamentos de esta Casa de Estudios Superiores; y, el Artículo 45, incisos a, b y c, del Pacto Colectivo de Trabajadores entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, debido a que los 08 meses que otorga por suspensión, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, finalizaron el 19 de agosto de 2021". En la cual adjunta los siguientes documentos:
a) Certificación Médica de Neurología del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 08 de mayo de 2023, que, en el apartado de observaciones, indica "1. Diagnóstico de ingreso: Ataxia cerebelosa ceguera de ojo izquierdo y ceguera ojo derecho de más del 90% neuritis óptica. (…) 7. Paciente con tratamiento ambulatorio (…) Si X (…) del 28/04/2022 al A LA FECHA (…) 8. Suspendió labores en el IGSS (…) No X".
b) Oficio identificado como CD-No. 132/2023, de fecha 14 de abril de 2023 de Caja de la Antigua Guatemala, Sacatepéquez del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, donde le informan al señor Francisco Arnoldo Morales Santizo, sobre prestaciones otorgadas por suspensión de enfermedad que indica "… con fecha 02 de julio de 2021 en Oficio CD-PED No. 316/2021 se solicitó a Dirección Médica prórroga de 13 semanas más ya que vencieron el 20 de junio de 2021 (182 días); los cuales fueron autorizadas en Oficio JCE-467-2021 de fecha 05 de julio de 2021, hasta completar el pago al 19 de septiembre de 2021, (273 días) completando 39 semanas de pago por una misma Enfermedad." (el resaltado es propio)
c) Resolución No. R203007366-V de fecha 17 de mayo de 2023, de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que en el apartado de resuelve, indica "PRIMERO: Otorga pensión por el riesgo de Vejez a FRANCISCO ARNOLDO MORALES SANTIZO a partir del 8 de junio de 2021, pagadora mediante mensualidades vencidas en cuenta bancaria autorizada para el efecto, por el monto de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA QUETZALES EXACTOS (Q6,570.00), más asignación familiar por la persona y el monto correspondiente que se lista a continuación (…) MARÍA TERESA ARGUETA PLEITEZ (…) Cónyuge (…) Q630.00".
d) Primer Aviso de Suspensión de Trabajo SPS-60, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: "Enfermedad X desde: 18/12/2020 al 02/01/2021"
e) Último Aviso de Suspensión de Trabajo SPS-60, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: "Enfermedad X desde: 01/06/2023 al 15/06/2023".
f) Informe de Alta al Patrono SPS-59, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: de fecha 15 de junio de 2023, que indica "… Puede volver a trabajar el día 16/06/2023".
La División de Administración de Recursos Humanos, a través de Providencia DARHS Subsidio IGSS 005-2024, de fecha 15 de marzo de 2024, traslada a la Dirección General Financiera la solicitud presentada por el trabajador Francisco Arnoldo Morales Santizo, de la Facultad de Arquitectura, indicando que:
Con base en lo que establecen las Normas 17a y 18 de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base al artículo 45 literal a, b y c del "Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-"otorgar (sic) el subsidio IGSS por ocho meses, es procedente que el Honorable Consejo Superior Universitario autorice al señor Francisco Arnoldo Morales Santizo, subsidio por el período del 18 de agosto del año 2021 al 17 de abril del año 2022. El monto del subsidio asciende a CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN QUETZALES CON 04/100 CENTAVOS (Q. 143,721.04)
El señor Francisco Arnoldo Morales Santizo, fue suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a partir de 18 de diciembre 2020 al 15 de junio 2023. Motivo por el cual el señor Morales Santizo presentó el 22 de enero 2024 ante la División de Administración de Recursos Humanos, solicitud de Subsidio del 18 de abril del año 2022.
El Departamento de Presupuesto en PROVIDENCIA D.P. 014-2024, de fecha 12 de abril de 2024, relacionada a la solicitud de subsidio IGSS al señor Francisco Arnoldo Morales Santizo, trabajador de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica: "(…) Se informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS correspondiente al período del 18 de agosto de 2021 al 17 de abril de 2022 por el monto de Q.143,721.04 (Ciento Cuarenta y tres mil setecientos veintiuno con 004/100)."
La Dirección General Financiera, en oficio SUBSIDIO IGSS 004D-2024, de fecha 16 de abril de 2024, indica: "(…) En virtud de lo anterior, en Providencia D.P. 014-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 12 de abril de 2024, recibida el 15 de abril de 2024, se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01,4.23 "Prestaciones por Incapacidad Temporal", para cubrir el pago del SUBSIDIO IGSS del trabajador FRANCISCO ARNOLDO MORALES SANTIZO por el monto de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS (Q.143,721.04)."
La División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 368-2024, de fecha 17 de abril de 2024, en la cual indica: La División de Administración de Recursos Humanos conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad DE San Carlos de Guatemala y el "Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSCemite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de Suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es criterio de esta División que ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS al señor Francisco Arnoldo Morales Santizo, por el período del 18 de agosto del año 2021 al 17 de abril del año 2022. El monto del subsidio asciende a CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN QUETZALES CON 04/100 CENTAVOS (Q. 143,721.04)"
La Dirección de Asunto -sic -Jurídicos en PROVIDENCIA DAJ No. 155-2024, de fecha 15 de mayo de 2024, solicita pronunciamiento de la Dirección General Financiera y la División de Administración de Recursos Humanos, con relación al período del subsidio requerido.
El Departamento de Presupuesto en PROVIDENCIA D.P. 030-2024, de fecha 28 de mayo de 2024, que indica: "(…) informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir subsidio por suspensión IGSS durante el ejercicio fiscal 2023 ó 2024, no obstante, lo indicado con anterioridad, se debe observar lo normado en Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo No. 37."
La Dirección General Financiera, en OFICIO DGF No. 638A-2024, de fecha 29 de mayo de 2024, transcribe y traslada PROVIDENCIA D.P. 030-2024, de fecha 28 de mayo de 2024.
La División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 583-2024, de fecha 03 de junio de 2024, en la cual indica:
… tal como lo establece las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala la NORMA 18 A .... El interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos.
En ese sentido se informa dicha solicitud fue presentada el 22 de enero 2024 por el arquitecto Francisco Arnoldo Morales Santizo, tal como se mencionó en la Providencia DARHS Subsidio IGSS 005-2024.
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
"Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona".
"Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días..."
"Artículo 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."
"Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…"
"Artículo 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del instituto…".
"Artículo 153. Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República".
"Artículo 154. Función pública. Sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella".
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
"Artículo 2. Fuentes del derecho. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada".
"Artículo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario".
"Artículo 10. Interpretación de la ley. Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho."
CODIGO DE TRABAJO
"Artículo 258. Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo…"
"Artículo 263. Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses…"
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS
"Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala".
"Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad;"LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
"Artículo 28. El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales… b) Enfermedades generales…"
"Artículo 31. La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento;"ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
"Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".
"Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas".
REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL
"Artículo 5. Fuentes supletorias. Los casos no previstos en este Reglamento deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales del mismo, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho".
REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
"Artículo 1. El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social".
Artículo 6. Subsidio. "Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador".
"Artículo 30. El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última. Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde. El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono".
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
"NORMA 17 A. En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario".
"NORMA 18 A. Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal. Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma. Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario".
"NORMA 21 A. Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
"Artículo 45. Salud e Higiene de los Trabajadores. La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones: (…) c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario; d) Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".
Expediente 5515-2022 de fecha 15 de febrero de 2023 de la Corte de Constitucionalidad; establece: "(…) la prescripción extintiva atiende al transcurso del tiempo, pero aquí se trata de poner fin a un derecho que la ley entiende que ha sido abandonado por su titular al no haberlo ejercitado durante un lapso largo de tiempo. Aunque la finalidad de la prescripción es también dar seguridad a las relaciones jurídicas…"
Expediente 7906-2023 de fecha 26 de junio de 2024 de la Corte de Constitucionalidad; establece: "(…) es oportuno traer a cuenta que la prescripción extintiva se configura como una forma de extinción de las obligaciones permitida por la ley y cuya pretensión ha de encontrarse encaminada a hacer efectiva la pérdida del derecho para exigir el cumplimiento de la obligación en virtud del transcurso del tiempo…" PUNTO UNICO del Acta Número 11-2020, de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 15 de marzo de 2020.
PUNTO 2.2 del Acta Número 12-2020, de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 22 de marzo de 2020.
ANÁLISIS JURÍDICO
En el caso objeto de análisis se solicita pronunciamiento a esta Dirección, relativa a la solicitud de autorización por parte del Consejo Superior Universitario, del subsidio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) del señor Francisco Arnoldo Morales Santizo, trabajador de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Es importante indicar, que el arquitecto Morales Santizo, de conformidad con la Certificación Médica de Neurología del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 08 de mayo de 2023, , ingresó al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS por diagnóstico de Ataxia Cerebelosa Ceguera de Ojo Izquierda y Ceguera Ojo Derecho de Más del 90% Neuritis Óptica, por lo que, fue suspendido de sus labores según el aviso de suspensión de trabajo contenido en el expediente de mérito a partir del 18 de diciembre de 2020, y que según Informe de Alta al Patrono del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de fecha 15 de junio de 2023, puede volver a trabajar el día 16 de junio de 2023.
La División de Administración de Recursos Humanos, al realizar la revisión del expediente del Arquitecto Morales Santizo, opina que es procedente que el Consejo Superior Universitario otorgué el subsidio solicitado por el plazo de 8 meses, comprendido del 18 de agosto del 2021 al 17 de abril de 2022, por un monto de Q143,721.04.
De esa cuenta, se puede establecer que, en el pronunciamiento emitido por la División de Administración de Recursos Humanos, a través del Oficio DARHS 368-2024 de fecha 17 de abril de 2024, no se hace un análisis de la normativa de carácter general e interna para determinar, si, por la fecha en que el Arquitecto Morales Santizo, presento la solicitud aun le asiste el derecho a reclamar el subsidio en virtud que según el oficio identificado como CD-No. 132/2023 de fecha 14 de abril de 2023, de Caja de la Antigua Guatemala, Sacatepéquez del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, este dejo de otorgar subsidio IGSS el 19 de septiembre de 2021, por cumplimiento de las 39 semanas y a la fecha en que presento su solicitud a la División de Administración de Recursos Humanos que fue el 22 de enero de 2024, han trascurrido 2 años, 4 meses y 3 días, (aproximadamente 853 días).
La Dirección General Financiera en oficio SUBSIDIO IGSS 004D-2024 de fecha 16 de abril de 2024, suscrito por el Asistente en Asuntos Jurídicos Administrativos, la Asistente en Asuntos Administrativos Jurídicos y el Director General Financiero, únicamente indica que existe disponibilidad presupuestaria para cubrir el "Subsidio IGSS", pero no establece el período por el cual se pagara dicho subsidio
Tomando en consideración que el beneficio del subsidio se encuentra regulado en las Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pagos Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que dicho beneficio fue mejorado a través del Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, el derecho a solicitarlo por parte del trabajador, no puede ser considerada de forma perpetua, por lo que, al no estar regulado en ninguno de los dos cuerpos normativo ya relacionados algún plazo especial de prescripción, se hace necesario acudir a la norma de carácter general, por lo que el Código de Trabajo en el Artículo 263 establece: "Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses…".
Es Importante tomar en cuenta lo indicado por la Corte de Constitucionalidad al respecto de la prescripción dentro del Expediente 5515-2022, en resolución de fecha 15 de febrero de 2023: "(…) la prescripción extintiva atiende al transcurso del tiempo, pero aquí se trata de poner fin a un derecho que la ley entiende que ha sido abandonado por su titular al no haberlo ejercitado durante un lapso largo de tiempo. Aunque la finalidad de la prescripción es también dar seguridad a las relaciones jurídicas…"
En la misma línea la Corte de Constitucionalidad se pronuncia dentro del Expediente 7906-2023 en resolución de fecha 26 de junio de 2024, que indica: "(…) es oportuno traer a cuenta que la prescripción extintiva se configura como una forma de extinción de las obligaciones permitida por la ley y cuya pretensión ha de encontrarse encaminada a hacer efectiva la pérdida del derecho para exigir el cumplimiento de la obligación en virtud del transcurso del tiempo…"
Teniendo en cuenta lo anterior, la prescripción es la pérdida del derecho a reclamar el beneficio otorgado por la Universidad a sus trabajadores respecto al subsidio por accidente o enfermedad de larga duración o evolución por el transcurso del tiempo, por no haberlo ejercido por un lapso largo, y como el presente caso, el solicitante lo hace con más de dos años desde que vencieron las 39 semanas de subsidio otorgadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Con base a lo anterior, y al haber transcurrido 2 años, 4 meses y 3 días, la Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al texto de la norma y fundamentada en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico". Asimismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: "… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu", lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley antes citada referente a la primacía de la ley, de esta cuenta, esta Dirección determina que la presente solicitud es improcedente. (El subrayado es propio).
Por lo que, la solicitud de Subsidio presentada por el Arquitecto Francisco Arnoldo Morales Santizo, trabajador de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deviene improcedente por extemporánea, en virtud que, entre la solicitud y el vencimiento de las 39 semanas de subsidio otorgadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, documentación que obra dentro del presente expediente, trascurrieron 2 años, 4 meses y 3 días, por lo que, al no estar regulado dentro de la normativa universitaria vigente un plazo de forma taxativa para que haga la reclamación del beneficio, se toma lo establecido en las normas de derecho común, en este caso el Código de Trabajo, el cual establece que el derecho a reclamar los beneficios otorgados por un pacto colectivo prescribe a los 4 meses, tiempo que ha sido superado en demasía.
Es de tomar en consideración que el Consejo Superior Universitario, a través del PUNTO ÚNICO del Acta No. 11-2020 de sesión extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2020, instruyó a las autoridades de las distintas unidades ejecutoras definir como se atenderán "(…) el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales…" Asimismo, en el PUNTO 2.2 del Acta No. 12-2020, de sesión extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2020, el Consejo Superior Universitario acuerda: "(…) PRIMERO: En atención a las disposiciones de gobierno sobre ampliar las medidas internas de distanciamiento social, a partir del día 23 de marzo a las cero horas se suspendieron todas las actividades presenciales en la Universidad de San Carlos de Guatemala a nivel nacional. Se exceptúan aquellas que sean esenciales para el resguardo de los bienes universitarios y otras que por su naturaleza necesiten la intervención humana de forma programada y cumpliendo las medidas de protección vitales para evitar el contagio del virus (…) Se consideran como actividades esenciales (…) las que garanticen el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales…".
En consecuencia, el Consejo Superior Universitario, circunscrito al texto de la norma y fundamentado en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico". Asimismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: "… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu", lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley antes citada referente a la primacía de la ley, de esta cuenta, puede DENEGAR la presente solicitud por haber prescrito el derecho a reclamarlo.
OPINIÓN
Esta Dirección, con el análisis realizado y con base en los Artículos 258 y 263 del Código de Trabajo; Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 45 literal c), del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente; y a los expedientes 5515-2022 y 7906-2023 de la Corte de Constitucionalidad, opina:
I. El presente expediente debe ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario.
a) Que la División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 368-2024, únicamente indica que es procedente otorgar el subsidio IGSS solicitado por el Arquitecto Francisco Arnoldo Morales Santizo, trabajador de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala; sin embargo, no hace un análisis de la normativa interna y de carácter general, para determinar si el derecho a la presente solicitud aun le asiste al peticionario, toda vez que, dentro del expediente de mérito se adjunta el oficio identificado como CD-No.132/2023 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual indica que este dejó de otorgar subsidio IGSS el 19 de septiembre de 2021, por cumplimiento de las 39 semanas. Además, la fecha en que se presentó la solicitud de subsidio a la División de Administración de Recursos Humanos es de fecha 22 de enero de 2024, por lo que se puede establecer que han transcurrido 2 años, 4 meses y 3 días, para la presentación de la solicitud.
Con fundamento, en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico" y el Artículo 258 del Código de Trabajo que establece: "La prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo…" y el Artículo 263 del cuerpo legal antes citado, que establece que los derechos provenientes de Pactos Colectivos prescriben en el transcurso de 4 meses.
b) La Dirección General Financiera en oficio SUBSIDIO IGSS004D-2024 de fecha 16 de abril de 2024, suscrito por el Asistente en Asuntos Jurídicos Administrativos, la Asistente en Asuntos Administrativos Jurídicos con el visto bueno del Director General Financiero, únicamente indica que existe disponibilidad presupuestaria para cubrir el "Subsidio IGSS", pero no establece el período por el cual se pagara dicho subsidio.
c) Es de tomar en consideración que el Consejo Superior Universitario a través del PUNTO UNICO, del Acta No. 11-2020 de sesión extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2020, instruyó a las autoridades de las distintas unidades ejecutoras definir como se atenderán "(…) el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales…".
Asimismo, el PUNTO 2.2, del Acta No. 12-2020 de sesión extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2020, el Consejo Superior Universitario Acuerda: "(…) PRIMERO: En atención a las disposiciones de gobierno sobre ampliar las medidas internas de distanciamiento social, a partir del día 23 de marzo a las cero horas se suspendieron todas las actividades presenciales en la Universidad de San Carlos de Guatemala a nivel nacional. Se exceptúan aquellas que sean esenciales para el resguardo de los bienes universitarios y otras que por su naturaleza necesiten la intervención humana de forma programada y cumpliendo las medidas de protección vitales para evitar el contagio del virus (…) Se consideran como actividades esenciales (…) las que garanticen el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales…".
En consecuencia, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:
II. DENEGAR, la solicitud de subsidio presentada por el Arquitecto Francisco Arnoldo Morales Santizo, trabajador de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque el derecho se encuentra prescrito, toda vez, que la solicitud fue presenta ante la División de Administración de Recursos Humanos el 22 de enero de 2024, fecha en la que ya habían transcurrido 2 años, 4 meses y 3 días, desde que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social dejó de otorgar subsidio IGSS el 19 de septiembre de 2021, por cumplimiento de las 39 semanas, superando en demasía los cuatro meses establecidos en la normativa ordinaria para hacer valer dicha prestación.
III. INSTRUYA, a la Dirección General Financiera y a la División de Administración de Recursos Humanos, que se haga un análisis integral de los futuros expedientes relacionados con los subsidios por accidente o enfermedad de larga evolución, a efecto de que estos determinen si le asiste o no el derecho al peticionario, período exacto por el cual se otorga el subsidio, así como cualquier otra incidencia que pueda existir, lo anterior de conformidad con lo ordenado por el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, Subinciso 4.3.1 del Acta 12-2024 de fecha 31 de mayo de 2024.
IV. NOTIFICAR, la resolución emitida al Arquitecto Francisco Arnoldo Morales Santizo trabajador de la Facultad de Arquitectura y a la División de Administración de Recursos Humanos.
Este Consejo Superior Universitario, considerando el análisis realizado en el expediente respectivo y que, dentro del mismo se adjunta el oficio identificado como CD-No. 132/2023 extendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el cual indica que este dejó de otorgar subsidio IGSS el 19 de septiembre de 2021, por cumplimiento de las 39 semanas. Además, la fecha en que se presentó la solicitud de subsidio a la División de Administración de Recursos Humanos es el 22 de enero del año 2024, por lo que se puede establecer que transcurrieron 2 años, 4 meses y 3 días para la presentación de la solicitud; asimismo, considerando que la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no realizó un análisis de la normativa interna y de carácter general, para determinar si el derecho aun le asiste al peticionario y, que la Dirección General Financiera de esta Universidad, en el oficio SUBSIDIO IGSS 004D-2024 de fecha 16 de abril de 2024, suscrito por el Asistente en Asuntos Jurídicos Administrativos con el visto bueno del Director General Financiero, únicamente indica que existe la disponibilidad presupuestaria para cubrir el "Subsidio IGSS", sin embargo, no establece el período por el cual se pagará dicho subsidio; Por lo que, este Órgano de Dirección ACUERDA:
Denegar la solicitud de subsidio presentada por el Arquitecto Francisco Arnoldo Morales Santizo, trabajador de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, el derecho se encuentra prescrito, toda vez, que la solicitud fue presentada ante la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de enero de 2024, fecha en la que ya habían transcurrido 2 años, 4 meses y 3 días desde que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, dejó de otorgar subsidio IGSS, el 19 de septiembre de 2021, por cumplimiento de las 39 semanas, superando en demasía los cuatro meses establecidos en la normativa ordinaria para hacer valer dicha prestación. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 258 y 263 del Código de Trabajo; Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 45, literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, expedientes 5515-2022 y 7906-2023 de la Corte de Constitucionalidad.
SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL FINANCIERA Y A LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS -ambas de esta Universidad-, PARA QUE, SE REALICE UN ANÁLISIS INTEGRAL de los futuros expedientes relacionados con los subsidios por accidente o enfermedad de larga evolución, a efecto de que estos determinen si le asiste o no el derecho al peticionario, período exacto por el cual se otorga el subsidio, así como, cualquier otra incidencia que pueda existir; lo anterior de conformidad con lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.1 del Acta No. 12-2024 de fecha 31 de mayo de 2024.
Notificar la presente resolución al Arquitecto Francisco Arnoldo Morales Santizo; División de Administración de Recursos Humanos; y, Dirección General Financiera - ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Denegar la solicitud de subsidio | 26 |
| 2 | Aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Ref. EPSUM 382-2024 y Ref. EPSUM 386-2024 ambos de fecha 26 de junio de 2024, suscritos por la Jefa del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM), con el visto bueno de la Directora General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala y OFICIO DGF No. 1382P-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, aclarado mediante OFICIO DGF No. 1468P-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero; referentes a la solicitud realizada para la autorización para cumplir con los compromisos de pago de ayudas becarias de los años 2021, 2022 y 2023 con cargo al ejercicio fiscal 2024. Al respecto, el Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario presenta los siguientes oficios:
"Ref. EPSUM 382-2024
Guatemala 26 de junio del 2024Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho.Reciba un cordial y atento saludo de parte del Programa EPSUM de la Dirección General de Extensión Universitario, deseando éxitos en sus actividades.
De manera atenta me dirijo a usted, con el objeto de hacer de su conocimiento sobre los expedientes de ayudas becarias que aún no se han podido cancelar a los estudiantes beneficiados, debido a las siguientes circunstancias:
Glendy Yomileth López Cano, con registro académico 201645524, de la carrera de Trabajo Social, quien por error involuntario insertó incorrectamente el período de práctica y colocó del 15/2/2022 al 15/7/2022 y lo correcto era del 15/3/2022 al 15/9/2022. En función de ello, ésta jefatura remitió el Oficio de Referencia 702-2022, de fecha 18 de noviembre del mismo año, en donde se solicitó la modificación al Acuerdo de Rectoría número 076-2022, enviado al correo electrónico extensionuniversitaria@usac.edu.gt, ya que era el procedimiento indicado, posteriormente se reiteró el requerimiento en el Oficio de Ref. EPSUM 343-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, dirigido a la Ingeniera Wendy López Dubón, Directora General de Extensión Universitaria, en donde se solicitó respetuosamente indicar sobre el seguimiento dado ante Rectoría, debido a que, no se contaba con noticias sobre la solicitud de Modificación del Acuerdo de Rectoría número 076-2022, pero tampoco se obtuvo respuesta, por lo que, se remitió directamente al correo correspondenciarectoria@correoe.usac.edu.gt, la solicitud de modificación de Acuerdo de Rectoría, con fecha 03 de julio de 2023, mediante Oficio Ref. EPSUM 462-2023.
Con fecha 04 de julio de 2023, se recibió Providencia R. No. 80.07.2023, en la cual Rectoría solicitó trasladar a la brevedad posible el oficio en donde la estudiante expresaba que por error involuntario ingresó incorrectamente las fechas de su práctica supervisada, dicha solicitud fue respondida, mediante Oficio de Ref. EPSUM 505-2023, de fecha 14 de julio del año 2023. Posteriormente se solicitó por parte de Rectoría, según la Providencia R. No 89.07.2023, de fecha 17 de julio de 2023, girar instrucciones a donde corresponda y se traslade a la brevedad posible, la opinión de Auditoría Interna, en la que indique el procedimiento a seguir para subsanar el error que se expone, así como indicar si solamente corresponde realizar Acuerdo de Rectoría de Modificación.
Atendiendo al requerimiento mencionado, se remitió el Oficio de Ref. EPSUM 624-2023, de fecha 16 de agosto de 2023, dirigido al Licenciado Byron Felipe Aguilar, Auditor General, solicitando se indique el procedimiento a seguir para subsanar el error cometido por la estudiante López Cano, lamentando que no se recibiera respuesta. Dicha solicitud fue reiterada mediante Oficio de Ref. EPSUM 749-2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, pero nuevamente no se obtuvo respuesta, por tal motivo, mediante Oficio de Ref. EPSUM 762-2023, de fecha 02 de octubre de 2023, se informó a Rectoría de lo sucedido, solicitando instrucciones para el seguimiento del expediente de la estudiante en mención. En función de ello, con fecha 06 de octubre de 2023 que, Auditoría Interna remitió a esta Jefatura el Oficio de REFERENCIA A-768-2023/130D, solicitando copia del expediente de la estudiante Glendy Yomileth López Cano, para atender lo requerido por Rectoría. Lo anterior solicitado, fue enviado mediante Oficio de Ref. EPSUM 817-2023, de fecha 19 de octubre del mismo año.
Con fecha 07 de noviembre de 2023, se recibió el Oficio REFERENCIA A-863-2023/135D, en donde se indica que es procedente emitir un Acuerdo de Rectoría de Modificación, por tal motivo, se procedió a enviar a Rectoría el Oficio de Ref. EPSUM 917-2023, de fecha 09 de noviembre de 2023, solicitando la modificación del Acuerdo de Rectoría No. 76-2022.
Para lo cual Rectoría emitió el Acuerdo No. 0653-2023, con fecha 23 de noviembre de 2023, en donde se aprueba la modificación al Acuerdo de Rectoría No. 076-2023, para dar seguimiento al pago de ayuda becaria de la estudiante López Cano, por lo que se procedió a realizar el contrato administrativo para la respectiva firma de la estudiante, sin embargo, por las fechas en las que se tramitó el envío de éste, ya no fue posible trasladarlo para firma del señor Rector. Fue así como con fecha 12 de enero del presente año, que, mediante Oficio de Ref.EPSUM 0052024, se trasladó el contrato de la estudiante López Cano, para la firma respectiva en Rectoría y con esto continuar con el trámite correspondiente.
Debido a que no se logró tramitar el expediente en el año 2023 y que la autorización de pagos de años anteriores aprobada por el Consejo Superior Universitario únicamente abarca presupuesto 2023, es necesario solicitar una nueva autorización de pago de años anteriores ante el Consejo Superior Universitario, correspondiente al presupuesto 2024.
En virtud de que no se pudo cumplir con el pago a la estudiante en mención durante el año 2023, se solicitó al Asesor Legal de la Dirección General de Extensión Universitaria una opinión legal, en cuanto a la pertinencia del pago pendiente de la ayuda becaria de dicha estudiante, remitiendo a esta Jefatura la Ref. DIGEU 413-2024, de fecha 09 de mayo del presente año, en donde se indica que es procedente el pago de la estudiante López Cano, debiendo solicitar al honorable Consejo Superior Universitario, la autorización para el pago de años anteriores, a efecto de poder liquidar el pago de la estudiante mencionada, puesto que abarcó el presupuesto comprendido hasta el año 2023, circunstancia por la cual se deberá requerir la autorización para la ampliación del plazo para el presente año y siguiente, derivado del plazo que conlleva la formalización de un expediente administrativo que por distintas razones, resulta ser que no pudo ser liquidado en su oportunidad y con la finalidad de cumplir con aquellos estudiantes que se encuentran en similares situaciones, se hace recomendable hacer dicha modificación en los términos antes mencionados.
Para respaldar el proceso en mención, se solicitó la Certificación de ingresos y egresos emitida por la Srita. Mónica Saraí Pereira Sical, Tesorera del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN, en la cual consta que se cuenta con disponibilidad financiera para cubrir el pago de las ayudas becarias con presupuesto del año 2024.
Andrea Dorian Cruz Barrientos, con registro académico 201708856, de la carrera de Trabajo Social, quien por error involuntario insertó incorrectamente la fecha de inscripción y colocó del 01/08/2022 al 28/12/2022 y lo correcto era del 01/08/2022 al 30/11/2022.
En este caso, la suscrita remitió el Oficio de Referencia 710-2022, de fecha 22 de noviembre del mismo año, se solicitó la modificación al Acuerdo de Rectoría numero 601-2022, enviado al correo electrónico extensionuniversitaria@usac.edu.gt, toda vez que era el procedimiento indicado, sin embargo, no se logró solventar la situación en los días posteriores debido al periodo de vacaciones en la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, se procedió a remitir el Oficio de Ref. EPSUM 245-2023, de fecha 24 de abril de 2023, dirigido al Licenciado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual se solicitó la aprobación de pagos de años anteriores con presupuesto del año 2023, dicha solicitud fue aceptada y aprobada mediante el Punto CUARTO, Inciso 4.4, subinciso 4.4.2, del Acta No. 11-2023 de fecha 14 de junio de 2023 del Consejo Superior Universitario.
Ya contando con la aprobación necesaria, se remitió directamente al correo electrónico correspondenciarectoria@correoe.usac.edu.gt, la solicitud de modificación de Acuerdo de Rectoría, con fecha 05 de julio de 2023, mediante Oficio Ref. EPSUM 475-2023.
Con fecha 13 de julio de 2023, se recibió Providencia R No. 84.07.2023, en la cual Rectoría solicita trasladar a la brevedad posible la opinión de Auditoría Interna, en la que indique el procedimiento a seguir y si este corresponde solamente realizar Acuerdo de Rectoría de Modificación, por ser pagos que debieron gestionarse en años fiscales anteriores y que estos se solventarán con presupuesto del año fiscal 2023, además de adjuntar el oficio firmado por la estudiante en donde manifieste que por error involuntario ingresó de forma incorrecta los datos.
Atendiendo al requerimiento mencionado, se remitió el Oficio de Ref. EPSUM 545-2023, de fecha 21 de julio de 2023, dirigido a los Gestores Administrativos, solicitando un informe detallado en el cual se describa paso a paso la gestión administrativa que fue realizada con la estudiante Andrea Dorian Cruz Barrientos y con esto poder solicitar ante Auditoría Interna la opinión para dar cumplimiento a lo solicitado en la providencia descrita.
Con fecha 09 de agosto de 2023, fue remitida a esta Jefatura el informe que da respuesta al oficio mencionado en el párrafo anterior, en el cual el señor Marcos Alejandro Fernández Bolaños, informa sobre la gestión administrativa que se llevó a cabo en seguimiento al pago de ayuda becaria de la estudiante Andrea Dorian Cruz Barrientos.
Atendiendo al requerimiento mencionado, se remitió el Oficio de Ref. EPSUM 622-2023, de fecha 17 de agosto de 2023, dirigido al Licenciado Byron Felipe Aguilar, Auditor General, solicitando se indique el procedimiento a seguir para subsanar el error cometido por la estudiante Cruz Barrientos, lamentando no recibir respuesta.
Dicho requerimiento se reiteró mediante Oficio de Ref. EPSUM 747-2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, pero nuevamente no se obtuvo respuesta, por tal motivo, en Oficio de Ref. EPSUM 760-2023, con fecha 02 de octubre de 2023, se informó a Rectoría de lo sucedido, solicitando instrucciones para el seguimiento del expediente de la estudiante en mención.
Fue así como el 06 de octubre de 2023 que Auditoría Interna remitió a esta Jefatura el Oficio de REFERENCIA A-768-2023/130D, solicitando copia del expediente de la estudiante Andrea Dorian Cruz Barrientos, para atender lo requerido por Rectoría. Lo anterior solicitado, fue enviado mediante Oficio de Ref. EPSUM 816-2023, de fecha 19 de octubre del mismo año.
Con fecha 06 de noviembre de 2023, se recibió el Oficio REFERENCIA A-768-2023/130D, en donde se indica que es procedente emitir un Acuerdo de Rectoría de Modificación, por tal motivo, se procedió a enviar a Rectoría el Oficio de Ref. EPSUM 965-2023, de fecha 20 de noviembre de 2023, solicitando la modificación del Acuerdo de Rectoría No. 601-2022.
En función de ello, se emitió Acuerdo de Rectoría No. 0674-2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, en donde se aprueba la modificación al Acuerdo de Rectoría No. 601-2022, para dar seguimiento al pago de ayuda becaria de la estudiante Cruz Barrientos, por lo que se procedió a realizar el contrato administrativo para la respectiva firma de la estudiante y posteriormente fue trasladado para firma del señor Rector mediante el oficio Ref. EPSUM-1091-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, sin embargo, fue devuelto hasta el mes de enero del presente año.
En virtud de no haber podido pagar la ayuda becaria a la estudiante en mención durante el año 2023, se solicitó al Asesor Legal de la Dirección General de Extensión Universitaria una opinión legal, en cuanto a la pertinencia del pago pendiente de la ayuda becaria de dicha estudiante, remitiendo a esta Jefatura la Ref. DIGEU 547-2024, de fecha 18 de junio del presente año, en donde se indica que es procedente el pago de la estudiante Cruz Barrientos, debiendo solicitar al honorable Consejo Superior Universitario, la modificación del pago de años anteriores, a efecto de poder liquidar el pago de la estudiante mencionada, puesto que correspondía al presupuesto del año 2023, circunstancia por la cual se deberá requerir la autorización para la ampliación del plazo para el presente año y siguiente, derivado del plazo que conlleva la formalización de un expediente administrativo que por distintas razones, resulta ser que no pudo ser liquidado en su oportunidad y con la finalidad de cumplir con aquellos estudiantes que se encuentran en similares situaciones, se hace recomendable hacer dicha modificación en los términos antes mencionados.
Para respaldar el presente proceso, se solicitó la Certificación de ingresos y egresos emitida por la Srita. Mónica Saraí Pereira Sical, Tesorera del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN, en la cual consta que se cuenta con disponibilidad financiera para cubrir el pago de las ayudas becarias con presupuesto del año 2024
Mario Miguel Jiménez Monterroso, con registro académico 201703275, de la carrera de Ingeniería Agronómica en Recursos Naturales Renovables, quien por error involuntario insertó incorrectamente la fecha de inscripción y colocó del 15/08/2022 al 15/02/2023 y lo correcto era del 01/09/2022 al 28/02/2023.
Por lo anteriormente descrito, mediante Oficio de Referencia 460-2023, de fecha 03 de julio del mismo año, se solicitó la modificación al Acuerdo de Rectoría numero 595-2022, enviado al correo electrónico correspondenciarectoria@correoe.usac.edu.gt.
Con fecha 4 de julio de 2023, se recibió Providencia R. No. 82.07.2023, en la cual Rectoría solicita trasladar a la brevedad posible el oficio en donde el estudiante exprese que por error involuntario ingresó incorrectamente sus datos, así como informar si se efectuó algún pago al alumno o bien si fue ya liquidado el expediente con las fechas consignadas de forma errónea.
Atendiendo al requerimiento mencionado, se remitió el Oficio de Ref. EPSUM 500-2023, de fecha 10 de julio de 2023, dirigido al Señor Rector M.A. Walter Ramiro Mazariegos, remitiendo la nota enviada por el estudiante Jiménez Monterroso, con fecha 10 de los julio de 2023, en la cual indica que por error involuntario ingresó de forma incorrecta los datos en la plataforma del Programa EPSUM, así como la Certificación Presupuestaria de Referencia EPSUM No. 4982023, en donde la Licenciada Elsa Aurelia Velásquez Samayoa, Tesorera del Programa EPSUM indica que, no se aprobó ni efectuó ningún pago al estudiante en mención, además de adjuntar el expediente completo con las observaciones anteriormente expuestas.
Con fecha 13 de julio de 2023, se recibió Providencia R. No. 85.07.2023, en la cual Rectoría solicita trasladar a la brevedad posible la opinión de Auditoría Interna, en la que indique el procedimiento a seguir para subsanar el error que se expone, así como si solamente corresponde realizar Acuerdo de Rectoría de Modificación, en virtud que en el Oficio de Ref. EPSUM-498-2023, suscrito por la Licda. Elsa Aurelia Velásquez Samayoa indica lo siguiente: "(...) se deduce que el estudiante Mario Miguel Jiménez Monterroso, no cumplió con entregar en tiempo los documentos necesarios para realizar el EPS, dicho incumplimiento implica consecuencias financieras y legales (...)", además de adjuntar el expediente completo.
Atendiendo al requerimiento mencionado, se remitió el Oficio de Ref. EPSUM 538-2023, de fecha 21 de julio de 2023, dirigido a los Gestores Administrativos, solicitando un informe detallado en el cual describan paso a paso la gestión administrativa que se llevó a cabo con el estudiante Mario Miguel Jiménez Monterroso y con esto poder solicitar ante Auditoría Interna su opinión para dar cumplimiento a lo solicitado en la providencia descrita.
Con fecha 09 de agosto de 2023, fue remitida a esta Jefatura el informe que da respuesta al oficio mencionado en el párrafo anterior, en el cual la señora Delmy Carolina Arriola Rivas, informa que el expediente del estudiante Jiménez Monterroso, no se pudo tramitar en el año 2022 debido a que el estudiante no contaba con cierre de pensum y que fue hasta el 16 de mayo de 2023 que el documento fue entregado por la Facultad de Agronomía y proporcionado por el estudiante de forma inmediata.
Atendiendo al requerimiento mencionado, se remitió el Oficio de Ref. EPSUM 623-2023, de fecha 16 de agosto de 2023, dirigido al Licenciado Byron Felipe Aguilar, Auditor General, solicitando se indique el procedimiento a seguir para subsanar el error cometido por el estudiante Jiménez Monterroso, lamentando no recibir respuesta.
Debido a ello, se reiteró la solicitud mediante Oficio de Ref. EPSUM 748-2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, pero nuevamente no se obtuvo respuesta, por tal motivo, mediante Oficio de Ref. EPSUM 761-2023, de fecha 02 de octubre de 2023, se informó a Rectoría de lo sucedido, solicitando instrucciones para el seguimiento del expediente del estudiante en mención.
Fue así como el 06 de octubre de 2023 que, Auditoría Interna remitió a esta Jefatura el Oficio de REFERENCIA A-768-2023/130D, solicitando copia del expediente del estudiante Mario Miguel Jiménez Monterroso, para atender lo requerido por Rectoría. Lo solicitado fue enviado mediante Oficio de Ref. EPSUM 818-2023, de fecha 19 de octubre del mismo año.
Con fecha 08 de noviembre de 2023, se recibió el Oficio REFERENCIA A-864-2023/136D, de Auditoría Interna, en donde se indica que es procedente emitir un Acuerdo de Rectoría de Modificación, por tal motivo, se procedió a enviar a Rectoría el Oficio de Ref. EPSUM 922-2023, de fecha 10 de noviembre de 2023, solicitando la modificación del Acuerdo de Rectoría No. 595-2022.
En función de ello, se emitió Acuerdo de Rectoría No. 0644-2023, con fecha 16 de noviembre de 2023, en donde se aprueba la modificación al Acuerdo de Rectoría No. 595-2022, para dar seguimiento al pago de ayuda becaria del estudiante Jiménez Monterroso, por lo que se procedió a realizar el contrato administrativo para la respectiva firma de la estudiante y posteriormente fue trasladado para firma del señor Rector mediante el Oficio Ref. EPSUM-9672023, de fecha 22 de noviembre de 2023, sin embargo, al momento de recibir el contrato ya firmado por el señor Rector, este se traspapeló dentro de un bloque grande de expedientes de liquidación, según se hace constar en el oficio remitido por señor Marcos Alejandro Fernández Bolaños, Gestor Administrativo del Programa EPSUM, Ref. EPSUM-AB-1084-2023 de fecha 28 de noviembre de 2023.
Debido a dicha circunstancia y al no contar con el contrato firmado por el señor Rector, se procedió a enviar un nuevo contrato del estudiante Monterroso para firma del señor Rector mediante el Oficio Ref. EPSUM-1085-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, sin embargo, fue devuelto hasta el mes de enero del presente año.
En virtud de no haber podido cumplir con el pago de la ayuda becaria al estudiante en mención durante el año 2023, se solicitó al Asesor Legal de la Dirección General de Extensión Universitaria una opinión legal, en cuanto a la pertinencia del pago pendiente de la ayuda becaria de dicho estudiante, remitiendo a esta Jefatura la Ref. DIGEU 549-2024, de fecha 18 de junio del presente año, en donde se indica que es procedente el pago del estudiante Jiménez Monterroso, debiendo solicitar al honorable Consejo Superior Universitario, la modificación del pago de años anteriores, a efecto de poder liquidar el pago de dicho estudiante, puesto que comprometía el presupuesto del año 2023, circunstancia por la cual se deberá requerir la autorización para la ampliación del plazo para el presente año y siguiente, derivado del plazo que conlleva la formalización de un expediente administrativo que por distintas razones, resulta ser que no pudo ser liquidado en su oportunidad y con la finalidad de cumplir con aquellos estudiantes que se encuentran en similares situaciones, se hace recomendable hacer dicha modificación en los términos antes mencionados.
Para respaldar este proceso, se solicitó la Certificación de ingresos y egresos emitida por la Srita. Mónica Saraí Pereira Sical, Tesorera del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN, en la cual consta que se cuenta con disponibilidad financiera para cubrir el pago de las ayudas becarias con presupuesto del año 2024.
Concluida la exposición de casos que se encuentran pendientes de pago y que corresponden a presupuestos de años anteriores, es menester aclarar que lo adeudado se tiene previsto en el presupuesto correspondiente al año fiscal actual de cada programa, por lo que, se solicita respetuosamente sus buenos oficios en el sentido de que el Honorable Consejo Superior Universitario pueda emitir la autorización para proceder a cumplir con los compromisos de pago de ayudas becarias del año 2022, con presupuesto del año 2024, cumpliendo así con las obligaciones que la Universidad de San Carlos de Guatemala ha adquirido con cada estudiante beneficiado con una ayuda becaria.
Aprovecho la oportunidad para manifestar mi alta consideración y respeto, quedando a las órdenes para cualquier información que se requiera ampliar, atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Licda. Flor de Abril Estrada Orantes
Jefa Programa EPSUMVo. Bo. Inga. Wendy López Dubón
Directora General de Extensión Universitaria"
"Ref. EPSUM 386-2024
Guatemala 26 de junio del 2024Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho.Reciba un cordial y atento saludo de parte del Programa EPSUM de la Dirección General de Extensión Universitario, deseando éxitos en sus actividades.
De manera atenta me dirijo a usted con el objeto de hacer de su conocimiento sobre los expedientes de estudiantes que por diversas razones no se han podido cancelar las ayudas becarias a los estudiantes beneficiados y que se describen a continuación:
Bairo Ernesto López Ajú con registro académico 201500543, de la Facultad de Ciencias Médicas, y Joel Oswaldo Santos Corado, con registro académico 201512448, de la Facultad de Ciencias Médicas.
Con fecha 05 de octubre de 2021, se recibió el oficio Ref. EPSR/068/2021, remitido por el Doctor Luis Antonio Ríos, Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado Rural de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en donde informa a la jefatura del Programa EPSUM que respalda la solicitud del Doctor Juan Emilio Hernández Mazariegos, en el sentido de cambiar la sede de práctica de los estudiantes López Ajú y Santos Corado, a partir de octubre al 31 de diciembre de 2021, por los motivos del evento de rechazo comunitario a la vacunación como acción preventiva contra COVID 19, en la comunidad de Maguilá, Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz, acontecido el 04 de octubre de 2021.
Por lo anteriormente descrito, se solicitó opinión legal del caso en mención, al Licenciado José Adolfo Soto, Asesor Legal de la Dirección General de Extensión Universitaria -DIGEU-, remitiendo a esta Jefatura la Ref. DIGEU 929-2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, en donde se indica que es procedente solicitar la modificación y ampliación de los contratos 3322021 y 337-2021, ambos de fecha 02 de agosto de 2021, los cuales corresponden a la Ayuda Becaria de Apoyo para el Ejercicio Profesional Supervisado de la Universidad de San Carlos de Guatemala y adjuntar el nuevo proyecto de contrato administrativo.
De fecha 25 de octubre del mismo año Oficio, con Referencia 574-2021, se solicitó la modificación al Acuerdo de Rectoría numero 0524-2021, pero fue hasta el 18 de enero de 2022, que se recibió el Acuerdo de Rectoría No. 1043-2021, con fecha 30 de noviembre de 2021, en donde se aprueba la modificación al Acuerdo de Rectoría No. 0524-2021, para dar seguimiento al pago de ayuda becaria de los estudiantes López Ajú y Santos Corado.
En función de la fecha de notificación y el cambio de sistema SIGES-SICOIN hacia SIIF, el acuerdo notificado con fecha 18 de enero de 2022 era inaplicable, toda vez que las partidas presupuestarias allí consignadas ya no procedían, por lo que no se lo lograron tramitar los expedientes en mención.
Mediante el oficio Ref. EPSUM 013-2023 de fecha 20 de enero de 2023 se solicitó una nueva modificación al Acuerdo de Rectoría No. 1043-2021, enviado al correo electrónico extensionuniversitaria@usac.edu.gt, ya que era el procedimiento establecido para pago de años anteriores.
Con fecha 30 de enero de 2023, se recibió Providencia R. No. 17.01.2023, en la cual Rectoría solicita trasladar a la brevedad posible los expedientes completos que incluyan los contratos emitidos en relación con la ayuda becaria de los estudiantes Bairo Ernesto López y Joel Oswaldo Santos.
Atendiendo al requerimiento mencionado, se remitió el Oficio de Ref. EPSUM 327-2023, de fecha 18 de mayo de 2023, dirigido al Licenciado Hipólito Casia Rodríguez, Asesor de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentando un resumen de lo suscitado, así como hacer de conocimiento que, lo solicitado en la Providencia R No. 17.01.23, de fecha 30 de enero del año en curso, no se había podido cumplir, toda vez que, los dos expedientes originales se encontraban en las oficinas del Programa EPSUM, ubicadas en el Paraninfo Universitario, que se encontraban tomadas por estudiantes en resistencia, en donde pese a varios requerimientos, no se autorizó el ingreso.
Con fecha 25 de mayo de 2023, se envió mediante correo electrónico el Oficio de Ref. EPSUM 351-2023, con la solicitud de modificación de Acuerdo de Rectoría, y se reiteró los conceptos vertidos, mediante Oficio de Ref. EPSUM 459-2023, de fecha 03 de julio de 2023.
Posteriormente se solicitó por parte de Rectoría, según Providencia R. No 81.07.2023, de fecha 04 de julio de 2023, girar instrucciones a donde corresponda para el traslado a la brevedad posible de la opinión de Auditoría Interna, en la que indique el procedimiento a seguir, si corresponde realizar solamente acuerdo de Rectoría de Modificación, por ser pagos que debieron gestionarse en años fiscales anteriores y que estos se solventarán con presupuesto del año fiscal 2023. Atendiendo al requerimiento mencionado, se remitió el Oficio de Ref. EPSUM 620-2023, de fecha 17 de agosto de 2023, dirigido al Licenciado Byron Felipe Aguilar, Auditor General, solicitando se indique el procedimiento a seguir, si corresponde realizar solamente acuerdo de Rectoría de Modificación, por ser pagos que debieron gestionarse en años fiscales anteriores y que estos se solventarán con presupuesto del año fiscal 2023.
Se reiteró la solicitud mediante Oficio de Ref. EPSUM 746-2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, pero nuevamente no se obtuvo respuesta, por tal motivo, mediante Oficio de Ref. EPSUM 757-2023, de fecha 02 de octubre de 2023, se informó a Rectoría sobre lo sucedido, solicitando instrucciones para el seguimiento del expediente de los estudiantes en mención.
Fue así como el 06 de octubre de 2023 que, Auditoría Interna remitió a esta Jefatura el Oficio de REFERENCIA A-768-2023/130D, solicitando copia de los expedientes de pago de ayuda becaria de los estudiantes Bairo Ernesto López y Joel Oswaldo Santos, para atender lo requerido por Rectoría. Lo anterior solicitado, fue enviado mediante Oficio de Ref. EPSUM 798-2023, de fecha 17 de octubre del mismo año.
Con fecha 02 de noviembre de 2023, se recibió el Oficio REFERENCIA A-767-2023/129D, en donde se indica que es procedente emitir un Acuerdo de Rectoría de Modificación, por tal motivo, se procedió a enviar a Rectoría el Oficio de Ref.EPSUM 901-2023, de fecha 08 de noviembre de 2023, solicitando la modificación del Acuerdo de Rectoría No. 1043-2021 (según instrucciones de Rectoría).
En función de ello, se emitió Acuerdo de Rectoría No. 0645-2023, con fecha 16 de noviembre de 2023, en donde se aprueba la modificación al Acuerdo de Rectoría No. 1043-2023, para dar seguimiento al pago de ayuda becaria de los estudiantes López Ajú y Santos Corado. Sin embargo, no se pudo enviar los contratos respectivos a Rectoría, debido a que, el Oficio REFERENCIA A-767-2023/129D, remitido por Auditoría Interna, en el párrafo de los antecedentes, así como en donde se emite el análisis y la opinión de Auditoría Interna, se describe el nombre del estudiante de la siguiente manera: "José Oswaldo Santos Corado", escrito de manera errónea, toda vez que, el nombre correcto del estudiante es Joel Oswaldo Santos Corado, situación que limitó el envío ante Rectoría, porque pareciera ser otro estudiante y no el beneficiario original de la ayuda becaria, lo que fue notificado al Licenciado Byron Felipe Aguilar, Auditor General, mediante el oficio Ref. EPSUM-1087-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023.
Por lo anteriormente descrito, Auditoría Interna, remitió el oficio REFERENCIA A-10502023/145D de fecha 30 de noviembre de 2023, en donde se realizó la corrección del nombre del estudiante Joel Oswaldo Santos Corado, sin embargo, debido a la fecha ya no se logró dar trámite a los expedientes de los estudiantes Santos Corado y López Ajú.
En virtud de no haber podido realizar el pago a los estudiantes en mención durante el año 2023, se solicitó al Asesor Legal de la Dirección General de Extensión Universitaria una opinión legal, en cuanto a la procedencia del pago pendiente de la ayuda becaria de dichos estudiantes, remitiendo a esta Jefatura la Ref. DIGEU 548-2024, de fecha 18 de junio del presente año, en donde se indica que es procedente el pago de los estudiantes Santos Corado y López Ajú, debiendo solicitar al honorable Consejo Superior Universitario, la modificación del pago de años anteriores, a efecto de poder liquidar el pago de la estudiante mencionada, puesto que correspondía al ejercicio fiscal 2023, circunstancia por la cual se deberá requerir la autorización para la ampliación del plazo para el presente año y siguiente, derivado del plazo que conlleva la formalización de un expediente administrativo que por distintas razones, resulta ser que no pudo ser liquidado en su oportunidad y con la finalidad de cumplir con aquellos estudiantes que se encuentran en similares situaciones, se recomienda hacer dicha modificación en los términos antes mencionados, termina indicando.
Para complementar el presente requerimiento, se solicitó la certificación de ingresos y egresos emitida por la Srita. Mónica Saraí Pereira Sical, Tesorera del Programa Autofinanciable Desarrollo Comunitario EPSUM/MINFIN, en la cual consta que se cuenta con disponibilidad financiera para cubrir el pago de las ayudas becarias con presupuesto del presente año 2024.
Por lo anteriormente descrito, se solicita respetuosamente sus buenos oficios en el sentido de que el Honorable Consejo Superior Universitario pueda conocer el caso concreto y emitir la autorización para proceder a cumplir con los compromisos de pago de ayudas becarias del año 2022, con presupuesto del año 2024, en donde es importante mencionar que el Programa EPSUM/MINFIN cuenta con el presupuesto necesario para cumplir con las obligaciones que la Universidad de San Carlos de Guatemala ha adquirido con cada estudiante beneficiado con una ayuda becaria.
Aprovecho la oportunidad para manifestar mi alta consideración y respeto, quedando a las órdenes para ampliar la información que sea necesaria, atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Licda. Flor de Abril Estrada Orantes
Jefa Programa EPSUMVo. Bo. Inga. Wendy López Dubón
Directora General de Extensión Universitaria"
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 1382P-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024 y aclaración mediante OFICIO DGF No. 1468P-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero, los cuales literalmente dicen:
"Guatemala, 27 de septiembre de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de Sam Carlos de GuatemalaSeñor Secretario General:
En atención a la Providencia SG No. 424-06-2024, de Secretaría General, de fecha 28 de junio 2024, recibida en esta Dirección el 02 de julio 2024, y Oficio REF. SG-972-08-2024, de Secretaría General, de fecha 30 de agosto de 2024, recibido en esta Dirección en la misma fecha, en las cuales indican: "... Lcda. Flor de Abril Estrada Orantes, Jefa del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario -EPSUM-, con la firma de Vo. Bo. de la Inga. Wendy López Dubón, Directora General de Extensión Universitaria, remitieron la Ref. EPSUM 382-2024 y Ref EPSUM 386-2024, ambas del 26 de junio de 2024, relacionadas con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario, para emitir la autorización para proceder a cumplir con los compromisos de pago de ayudas becarias del año 2022, con presupuesto al año 2024". Del Programa EPSUM / Dirección General de Extensión Universitaria, del Proyecto Desarrollo Comunitario EPSUM / MINFIN, de la partida presupuestaria 4.5.33.4.14.416 y 4.1.33.4.22.4.16.
CONSIDERACIONES
En Providencia DGF No. 374A-2024, de fecha 11 de julio 2024 de la Dirección General Financiera, se solicitó al Departamento de Presupuesto, opinión y verificar la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.5.33.4.14.416. Para lo cual mediante Ref. D.P. OF 709-2024, de fecha 02 de septiembre de 2024, recibida en esta Dirección el 03 de septiembre de 2024, el Departamento de Presupuesto, opina: "Se debe considerar lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 "Artículo 37. Egresos devengados y no pagados. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora." b) La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala indica "8.2. La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…"
En Oficio DGF No.1246A-2024, de fecha 09 de septiembre de 2024 de la Dirección General Financiera, se solicitó indicar datos, el nombre del beneficiario, periodo solicitado, monto y partida presupuestaria, entre otros, para lo cual se recibió respuesta en la Ref. EPSUM-5972024 de fecha 10 de septiembre 2024, del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario -EPSUM-, en el cual proporcionan la información solicitada por un monto total de Q.55,000.00 de 05 Beneficiarios, de la partida 4.5.33.4.14.416, de la forma siguiente:
En Providencia DGF No. 553P-2024 de fecha 21 de septiembre 2024, se solicitó al Departamento de Presupuesto, ampliar opinión y verificar la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.5.33.4.14.4.16 y 4.1.33.4.22.4.16. Para lo cual mediante Ref. D.P. OF 781-2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, recibida en esta Dirección el mismo día, el Departamento de Presupuesto, ratifica la opinión vertida en Oficio Ref. D.P. OF 709-2024, indicando que: "a la presente fecha la Unidad Ejecutora 33 DIGEU cuenta con disponibilidad presupuestaria en: a) subprograma 4.14 EPSUM MINFIN 4.5.33.4.14.4.16 por un monto de trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta quetzales (Q 333,750.00), que corresponde al saldo disponible de la Ampliación 1 ID 26475, según póliza 260-2024; b) subprograma 4.22 EPSUM para la partida 4.1.33.4.22.4.16 por un monto de novecientos diecisiete mil quinientos quetzales (Q 917,500.00)."
El Numeral 2.2.1 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala se establece: "Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora en el renglón y programa correspondiente".
La Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala indica: "Los saldos favorables es los presupuestos de régimen especial, al finalizar un ejercicio fiscal, podrán ser trasladados al ejercicio siguiente, para financiar gastos que permitan la continuidad de los mismos programas...".
La Norma 8.2 de las Normas indicadas en el numeral 4) anterior establece: "La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora...quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución...".
La Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: "...los Gastos no liquidados se aplicaran al Ejercicio siguiente".
La Norma 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 establece: "Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2023".
EI Segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 101 - 97 establece: "Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora".
La literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como atribuciones del Consejo Superior Universitario establece: "Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto que no hayan sido aquí previstas".
OPINION
Con base en las consideraciones citadas, el Oficio Ref. D.P. OF 709-2024 y Ref. D.P. OF 781-2024 Departamento de Presupuesto y desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera, OPINA: 1. Que el Consejo Superior Universitario puede rechazar la solicitud de pago y liquidación de las ayudas becarias correspondientes al periodo 2021 y 2022, debido a que el trámite de pago corresponde a un Ejercicio Fiscal que va más allá del Ejercicio Fiscal inmediato anterior al vigente. 2. En el caso del expediente de Mario Miguel Jiménez Monterroso, si así lo considera conveniente el Consejo Superior Universitario, puede avalar el pago y liquidación de la ayuda becaria de Mario Miguel Jiménez Monterroso, por el periodo del 01/01/2023 al 28/02/2023, partida presupuestaria 4.1.33.4.22.416, por un monto de Q.10,000.00, considerando que el mismo contempla el periodo 2023.
EI proceso de pago y liquidación de ayuda becaria correspondiente al periodo del año 2023, estará bajo la responsabilidad de Tesorería y la Autoridad Administrativa y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Articulo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
"Guatemala,10 de octubre de 2024
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaSeñor Secretario General:
Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención al Oficio REF. SG-1155-102024, de Secretaria General, de fecha 09 de octubre 2024, recibido en esta Dirección General el 10 de octubre 2024, en relación con el seguimiento del OFICIO DGF No.1382P-2024, de fecha 27 de septiembre 2024, de la Dirección General Financiera, el cual contiene la Opinión sobre la Providencia SG No. 424-06-2024, se colocó el asunto: "...remitieron la Ref. EPSUM 382-2024 y Ref. EPSUM 3862024, ambas del 26 de junio de 2024, relacionadas con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario, para emitir te autorización para proceder a cumplir con los compromisos de pago de ayudas becarias del año 2022, con presupuesto al año 2024."
De acuerdo con lo anterior, para conocimiento y efectos, se aclara el contenido de la opinión, de la página 4, del Informe antes descrito, de la forma siguiente: Con base en las consideraciones citadas, el Oficio Ref. D.P. OF 709-2024 y Ref. D.P. OF 781-2024 Departamento de Presupuesto y desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera, OPINA: 1. Que el Consejo Superior Universitario puede rechazar la solicitud de pago y liquidación de las ayudas becarias correspondientes al período 2021 y 2022, debido a que el trámite de pago corresponde a un Ejercicio Fiscal qua va más allá del Ejercicio Fiscal inmediato anterior al vigente. 2. En el caso del expediente de Mario Miguel Jiménez Monterroso, si así lo considera conveniente el Consejo Superior Universitario, puede avalar el pago y liquidación de la ayuda becaria de Mario Miguel Jiménez Monterroso, por el periodo del 01/01/2023 al 28/02/2023, partida presupuestaria 4.1.33.4.22.416, por un monto de Q. 5,000.00 considerando que el mismo contempla el periodo 2023.
El proceso de pago y liquidación de ayuda becaria correspondiente al periodo del año 2023, estará bajo la responsabilidad de Tesorería y la Autoridad Administrativa y deberá ser calificado, analizado y revisado par la Auditoria Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los demás aspectos contenidos en el Oficio DGF No. 1382P-2024 permanecen invariables.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario después del análisis del expediente de mérito y considerando lo indicado en OFICIO DGF No. 1382P-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, aclarado mediante OFICIO DGF No. 1468P-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
No aprobar la solicitud de pago y liquidación de las ayudas becarias correspondientes a los años 2021 y 2022, en virtud que el trámite de pago corresponde a un ejercicio fiscal que va más allá del ejercicio fiscal inmediato anterior al vigente.
En el caso del expediente de Mario Miguel Jiménez Monterroso, AUTORIZAR el pago y liquidación de la ayuda becaria por el período comprendido del 01/01/2023 al 28/02/2023, partida presupuestaria 4.1.33.4.22.416 por un monto de Q.5,000.00 considerando que el mismo contempla el período del año 2023. 3. El proceso de pago y liquidación de la ayuda becaria correspondiente al período del año 2023, estará bajo la responsabilidad de la Tesorería y la autoridad administrativa del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado Multidisciplinario (EPSUM), y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). El pago y liquidación de la referida ayuda becaria deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2024.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 24 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 232-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos; referente al asunto siguiente: Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas mediante Punto QUINTO, inciso 5.5, subinciso 5.5.1 del Acta 13-2024 de sesión celebrada el 11 de julio de 2024, a requerimiento de la Asociación de Estudiantes de la misma Unidad Académica, solicita al Consejo Superior Universitario que la asignación de cursos del año 2023, no sea tomada en cuenta para la aplicación del Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas, así como se resolvió para los años 2020, 2021 y 2022. Al respecto, se presenta la transcripción siguiente:
"QUINTO: ASUNTOS ESTUDIANTILES
5.5 Solicitud de la Asociación de estudiantes
5.5.1 Se recibió nota sin numero de fecha 03 de julio de 2024 del Presidente de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Económicas "Manuel de Jesús Cordero Quezada", siguiente:
Guatemala, 03 de julio 2024
Señores
Junta Directiva
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente.Reciba un cordial saludo de La Asociación de Estudiantes de Ciencias Económicas "Manuel de Jesús Cordero Quezada" esperando que sus actividades se desarrollen con éxito. El motivo de la presente es para solicitarles su apoyo para los estudiantes de nuestra Facultad. Hemos sido informados que el Plan de Repitencia "Capítulo IX del "Normativo de Evaluación y Promoción del Estudiante de Ciencias Económicas", ha sido aplicado para el pasado ciclo académico 2023 afectando a cientos de estudiantes en su formación académica y tomando en cuenta que este reglamento fue suspendido para los años 2020, 2021 y 2022 por motivos de virtualidad. Solicitamos que por medio de ustedes como Junta Directiva soliciten al Consejo Superior Universitario que el ciclo académico 2023 no sea tomado en consideración para el Plan de Repitencia ya que las garantías no cambiaron para los estudiantes en su desarrollo académico porque las clases siguieron de forma virtual, el cierre del campus central para cualquier consulta e información, sin derecho de revisión de examen y exámenes extraordinarios, en la plataforma de soyeconomicas no existía el mecanismo de darle de baja o retirarse del curso después del primer parcial como está estipulado en el normativo y por la falta de divulgación.
De antemano agradecemos la atención y apoyo a la presente.
Junta Directiva acuerda: 1°. Dar por recibida la solicitud de "La Asociación de Estudiantes de Ciencias Económicas "Manuel de Jesús Cordero Quezada". 2o. Solicitar al Consejo Superior Universitario que la asignación de cursos del año 2023 no sea tomada en cuenta para la aplicación del Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas, así como se resolvió para los años 2020, 2021 y 2022.
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Lic. Carlos Roberto Cabrera Morales
Secretario"
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. Of. DIGED-776-2024 de fecha 02 de septiembre de 2024 suscrito por la Directora General de Docencia:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 232-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:
"Guatemala, 23 de octubre de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaAbogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 488-07-2024 de fecha 25 de julio de 2024 y oficio de REF. SG-99309-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, relacionados al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
En nota identificada como J.D. No. 476-2024 de fecha 23 de julio de 2024, el Secretario de la Facultad de Ciencias Económicas, Licenciado Carlos Roberto Cabrera Morales, transcribe al Consejo Superior Universitario el punto QUINTO, Inciso 5.5, Subinciso 5.5.1 del Acta 13-2024 de sesión celebrada por Junta Directiva el 11 de julio de 2024, que literalmente dice:
"QUINTO: ASUNTOS ESTUDIANTILES
5.5 Solicitud de la Asociación de estudiantes
5.5.1 Se recibió nota sin número de fecha 03 de julio de 2024 del Presidente de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Económicas "Manuel de Jesús Cordero Quezada" (…) . El motivo de la presente es para solicitarles su apoyo para los estudiantes de nuestra Facultad. Hemos sido informados que el Plan de Repitencia "Capítulo IX del "Normativo de Evaluación y Promoción del Estudiante de Ciencias Económicas", ha sido aplicado para el pasado ciclo académico 2023 afectando a cientos de estudiantes en su formación academica y tomando en cuenta que este reglamento fue suspendido para los años 2020, 2021 y 2022 por motivos de virtualidad. Solicitamos que por medio de ustedes como Junta Directiva soliciten al Consejo Superior Universitario que el ciclo académico 2023 no sea tomado en consideración para el Plan de Repitencia ya que las garantías no cambiaron para los estudiantes en su desarrollo académico porque las clases siguieron de forma virtual, el cierre del campus central para cualquier consulta e información, sin derecho de revision de examen y exámenes extraordinarios, en la plataforma de soyeconomicas no existía el mecanismo de darle de baja o retirarse del curso después del primer parcial como está estipulado en el normativo y por la falta de divulgación. (…)
Junta Directiva acuerda: 1º. Dar por recibida la solicitud (SIC) de "La Asociación de Estudiantes de Ciencias Económicas "Manuel de Jesús Cordero Quezada". 2º. Solicitar al Consejo Superior Universitario que la asignación de cursos del año 2023 no sea tomada en cuenta para la aplicación del Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas, así como se resolvió para los años 2020, 2021 y 2022."
En Providencia DAJ No. 290-2024 de fecha 19 de agosto de 2024, se requirió a la Maestra Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emitir pronunciamiento en cuanto al requerimiento efectuado mediante Punto QUINTO, Inciso 5.5, Subinciso 5.5.1 del Acta 13-2024 de sesión celebrada el 11 de julio de 2024 por parte de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas sobre el expediente de mérito.
En nota identificada como Ref. Of. DIGED-747-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, la Maestra Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitó prórroga para la entrega de respuesta a la Providencia citada previamente.
Mediante nota identificada como Ref. Of. DIGED-776-2024 de fecha 02 de septiembre de 2024, la Maestra Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emite pronunciamiento el cual literalmente indica:
"(…) 2. Se advierte el contenido del Capítulo IX - De la repitencia de cursos - del Normativo general de evaluación y promoción del estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas-; Título III De la asignación, repitencia y requisitos, Capítulo I de la asignación de un mismo curso, además, Acta 152020, de fecha 15 de abril de 2020, punto SEGUNDO, inciso 2.1. Asuntos Internos. Subinciso 2.1.2. Asignación, repitencia y promedio de cursos en el año 2020.
3. De lo observado por esta Dirección en los documentos referidos con anterioridad, esta Dirección se pronuncia en cuanto a que las condiciones son viables para que se considere la continuación de exoneración del plan de repitencia para el ciclo 2023, toda vez los protocolos que esta Universidad implementó por pandemia que conllevaron modalidad virtual, manejó continuidad ante el cierre de las instalaciones del Campus Central.
En nota identificada como REF. SG-993-09-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, el Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, requiere anexar a la Providencia SG No. 488-072024 de fecha 25 de julio de 2024, el Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas.
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 82. "Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."
Artículo 83. "Gobierno de la Universidad De San Carlos De Guatemala. El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…".
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala."
Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) La dirección y administración de la Universidad; (…).
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".
Artículo 10. "La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. (…)"
Artículo 11. "(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas".
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Artículo 4. "Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, siempre que éstos no bajen de la mitad más uno del total de los que integran el Consejo."
Artículo 14. "Podrán mocionar ante el Consejo con el fin de que se adopte resolución en los asuntos discutidos, verbalmente; pero cuando desearen presentar una moción sobre asuntos no comprendidos en la orden del día, deberán hacerlo por escrito y presentarla a la Secretaría de la Universidad, con la debida anticipación."
REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 24. "(Modificado por Punto Sexto Inciso 6.1 del Acta 29-2020 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29-07-2020) (Modificado por Punto Sexto Inciso 6.6 del Acta 10-2011 de sesión celebrada el 25-05-2011) Asignación: Se otorga al estudiante hasta tres oportunidades para asignarse y cursar una misma asignatura. Cada una de ellas con dos oportunidades para exámenes de recuperación. Ningún estudiante podrá cursar más de tres veces una misma asignatura, con excepción de los casos contemplados en los artículos 28 y 29. En el caso de las Unidades Académicas que tengan carreras con régimen anual, podrán asignarse cuatro veces una misma asignatura, mientras no cuenten con un programa de escuela de vacaciones o programa de asignaturas inter ciclos."
Artículo 26. "Sobre asignar y cursar una asignatura. Se considera que un estudiante se asignó una asignatura cuando éste se ha inscrito oficialmente en ella y por lo tanto la puede cursar. El estudiante puede presentar su carta de retiro de una asignatura antes del segundo examen parcial programado para que no le cuente como cursada. En las asignaturas que no contemplen exámenes parciales, deberá presentar su carta de retiro antes de la mitad del ciclo lectivo, cuya fecha definirá desde el principio el órgano de dirección respectivo. El estudiante podrá presentar carta de retiro para una misma asignatura una sola vez."
Artículo 27. "El estudiante que haya cursado tres veces una asignatura y las haya reprobado, podrá inscribirse una sola vez en otra carrera de la misma Facultad, otra Facultad, Escuela No Facultativa o Centro Regional como estudiante de primer ingreso y ésta decidirá las equivalencias que considere apropiadas, siempre y cuando no se trate del mismo curso del área común. Si el estudiante aprobara la asignatura que en la anterior Facultad, Escuela No Facultativa, o Centro Regional hubiera reprobado, no podrá regresar a ésta para que le hagan las equivalencias del caso."
Artículo 28. "Si un estudiante cursa los dos últimos años o su equivalente en créditos de una carrera de licenciatura y reprueba una asignatura las tres veces permitidas, el órgano de dirección de la unidad académica podrá considerar el caso para permitirle cursar la asignatura una vez más. Para resolver, el órgano de dirección deberá tomar en consideración el historial académico del estudiante."
Artículo 29. "(Modificado por Punto Sexto Inciso 6.1 del Acta 29-2020 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29-07-2020) En caso de problemas de fuerza mayor debidamente certificados por Órgano competente y comprobado por las instancias universitarias respectivas, el/la estudiante podrá solicitar al órgano de dirección respectivo que las asignaturas no le sean consideradas como cursadas.
Con relación a la autorización de una cuarta asignación para Unidades Académicas con régimen semestral y una quinta asignación para las de régimen anual, los Órganos de Dirección de las Unidades respectivas podrán hacerlo, tomando como base lo mencionado con anterioridad y considerando el historial académico de (l) (la) estudiante.
La resolución de la Unidad Académica, debe incluir al final de la misma la siguiente frase: "Se hace saber al interesado el derecho que tiene de impugnar la presente resolución mediante la interposición del correspondiente Recurso de Apelación dentro del término de tres días posteriores a aquel en que haya sido notificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1. Y 2. del Reglamento de Apelaciones"."
ACTA No. 15-2020 DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
PUNTO SEGUNDO, INCISO 2.1, SUBINCISO 2.1.2 ASUNTOS INTERNOS, 2.1.2.1 ASIGNACIÓN, REPITENCIA Y PROMEDIO DE CURSOS EN EL AÑO 2020, de sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2020 por el Consejo Superior Universitario, literalmente indica:
"ACUERDA: Instruir a las unidades académicas, sobre lo siguiente: PRIMERO: Aprobar que, para efectos de repitencia durante el presente año, las asignaturas no cuenten como cursadas por los estudiantes, en caso de ser reprobadas, no llegar a zona o asistencia mínima, o por retiro sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. SEGUNDO: Los resultados obtenidos por los estudiantes durante el presente año, no serán considerados para efectos del cómputo de su promedio de notas. TERCERO: Avalar lo acordado por los órganos de dirección de las unidades académicas, sobre este tema, sin menoscabo a las presentes disposiciones."
ACTA No. 21-2022 DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
PUNTO SÉPTIMO, INCISO 7.1, de sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2022 por el Consejo Superior Universitario, aprobó:
"Plan de Contingencia en la Universidad de San Carlos de Guatemala por la emergencia en el país debido a la pandemia por el nuevo Coronavirus (COVID-19). El Consejo Superior Universitario considerando la situación de la pandemia por COVID19 en la República de Guatemala, y con el firme propósito de colaborar para lograr el bienestar de toda la comunidad universitaria y la población guatemalteca en general, "ACUERDA: 1) Autorizar que, para el segundo semestre de 2022 (tanto para las unidades académicas de régimen semestral, como para las de régimen anual):
a. Las clases teóricas continúen bajo la modalidad virtual (educación a distancia, aprendizaje en línea, modalidad no presencial), a excepción de exámenes parciales, finales y de recuperación los cuales podrán realizarse en forma presencial previa autorización del órgano de dirección correspondiente. En consecuencia, el personal académico designado para dichas actividades realizará su labor con la modalidad virtual (trabajo a distancia o teletrabajo). Este dejará constancia de la labor desarrollada mediante informes, cuya periodicidad definirá cada órgano de dirección. Estos, a su vez, deberán evaluar cada una de las acciones y toma de decisiones que correspondan para tal efecto."
A su vez en el numeral 9 acordó lo siguiente:
"9) Dejar al discernimiento de las unidades académicas la admisión de los resultados obtenidos por los estudiantes durante el segundo semestre del año 2022, para el cálculo de su promedio de notas. Instruir a las mismas para que flexibilicen sus criterios en relación con las asignaciones de los estudiantes. Esto, para tomar en consideración circunstancias imprevistas, como el vencimiento de plazos, entre otros procesos de administración académica. Para efectos de la repitencia, aprobar que, durante el año 2022, las asignaturas no se tomen en cuenta como "cursadas", en caso de ser reprobadas, de no llegar a la zona o asistencia mínima, o por abandono (sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala)." (El resaltado es propio).
ACTA NO. 27-2022 DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
PUNTO SEXTO, INCISO 6.1, de sesión ordinaria celebrada el 10 de agosto de 2022 por el Consejo Superior Universitario, conoció la solicitud de modificación del Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta 212022 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 16 de junio de 2022, en el cual se solicitaba modificar lo siguiente:
"(…) 2. PETICIÓN:
"Numeral 1:
- Literal a): dejar sin efecto la posibilidad de realización en forma presencial de exámenes parciales, finales o de recuperación de los cursos del segundo semestre, o de régimen anual según corresponda. Por lo anterior los mismo deben realizarse en el formato que se ha utilizado en los últimos semestres o años en entorno virtual.
Numeral 9:
Dejar sin efecto la discrecionalidad de los órganos de dirección para tomar en cuenta el promedio de notas de los cursos, por lo que las notas de los cursos del segundo semestre o de régimen anual según corresponda, deberán ser tomadas en cuentea (sic) para el caculo del promedio de notas del estudiante.
Aplicar lo establecido en los Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 42 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que para tener derecho a examen final o exámenes de recuperación de cursos del segundo semestre del año 2022 o cursos de régimen anual según corresponda, el estudiante deberá cumplir con la zona mínima y asistencia mínima. Para el caso de la asistencia la misma deberá ser de por lo menos el 80% y deberá ser tomada en cuenta desde el 16 de agosto de 2022. Por lo anterior el plan de repitencia debe ser tomado en cuenta por el órgano de dirección y su control académico correspondiente. (…)
"ACUERDA: Darse por enterado y trasladar el expediente relacionado con la solicitud de modificación del punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 21-2022 de la sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 16 de junio de 2022 a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Docencia y al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la elaboración de un análisis integral que no sea con efectos inmediatos (para el presente semestre del ciclo 2022), sino para el primer semestre del ciclo académico 2023. El análisis mencionado, deberá ser presentado en la próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario."
ACTA No. 36-2022 DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
PUNTO TERCERO, de sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022 del Consejo Superior Universitario, referente a "Propuesta de la Comisión Específica nombrada en el Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 34-2022 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 23 de noviembre de 2022, para la determinación de las modalidades de las actividades universitarias en el ciclo lectivo 2023. (El resaltado es propio) (…)
ACUERDA: 1. Aprobar la propuesta presentada por la Comisión Específica nombrada en el Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 34-2022 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 23 de noviembre de 2022, referente a la determinación de las modalidades de las actividades universitarias en el ciclo lectivo 2023. (El resaltado es propio) Por lo que, se instruye a las todas las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre las siguientes disposiciones: DE LA PRESENCIALIDAD: Para el primer semestre del año 2023, las unidades académicas de régimen semestral y anual, deben dar cumplimiento a las disposiciones que se citan a continuación: a) Las clases de pregrado, grado y postgrado deberán ser programadas e impartidas a los estudiantes de todas las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios e Institutos) a nivel nacional, desde el inicio del ciclo académico, en la modalidad presencial. Asimismo, deberán desarrollarse presencialmente las actividades siguientes: (…)
DE LA SEMIPRESENCIALIDAD: Para las carreras cuyo diseño curricular haya sido creado y aprobado en modalidad presencial, en caso que la Unidad Académica no cuente con las condiciones técnico pedagógicas y/o de infraestructura, las clases teóricas podrán impartirse en modalidad semipresencial, dicha modalidad deberá ser demostrada y autorizada por el Órgano de Dirección de la Unidad Académica respectiva, debiendo informar, adjuntando los documentos de respaldo, al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala… Es de aclarar que solo las carreras de pregrado, grado y postgrado que hayan sido creadas y aprobadas por el Consejo Superior Universitario bajo la modalidad "en línea" podrán aplicar actividades académicas virtuales en su totalidad, según lo establecido en el diseño curricular correspondiente. (…)."
NORMATIVO GENERAL DE EVALUACION Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
CAPÍTULO IX DE LA REPITENCIA DE CURSOS
"Artículo 35. Reprobación de una asignatura. El estudiante que haya cursado tres veces una asignatura y la haya reprobado, podrá inscribirse una sola vez en otra carrera siempre que esté cursando el Área Profesional. Si el estudiante aprobara la asignatura en otra unidad académica, misma que hubiese reprobado en esta Facultad, no se le hará ningún trámite de equivalencia.
Artículo 36. Reprobación de una asignatura por tres veces en los dos últimos años de la carrera. Si un estudiante cursa los dos últimos años de la carrera y reprueba una asignatura las tres veces permitidas, la Junta Directiva de la Facultad podrá considerar el caso para permitirle cursar la asignatura una vez más, tomando en consideración el historial académico del estudiante.
Artículo 37. Estudiantes inscritos sin asignación de cursos. Al estudiante inscrito, que no se asigne ningún curso o actividad académica, la Unidad de Control Académico de la Facultad, notificará al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que de oficio le congele la matrícula estudiantil, durante el ciclo semestral que corresponda.
Artículo 38. Control del número de veces que el estudiante cursa una asignatura. La Unidad de Control Académico es responsable de controlar e informar a la Junta Directiva de la Facultad, sobre el número de veces que un estudiante cursa una asignatura."
ANALISIS JURÍDICO
Del análisis del caso presentado y de acuerdo con la documentación recibida que conforma el expediente, el cual versa sobre la solicitud efectuada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, mediante Punto QUINTO, Inciso 5.5, Subinciso 5.5.1 del Acta 13-2024 de sesión celebrada el 11 de julio de 2024, a petición del presidente de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Económicas "Manuel de Jesús Cordero Quezada", en el que manifiestan que fueron informados que el Plan de Repitencia normado en el Capítulo IX del "Normativo de Evaluación y Promoción del Estudiante de Ciencias Económicas", ha sido aplicado para el pasado ciclo académico 2023, mismo que fue suspendido para los años 2020, 2021 y 2022 derivado de la modalidad virtual acordada en su oportunidad por el Consejo Superior Universitario, requiriendo por este motivo se eleve al Máximo Órgano de Dirección la petición para que el ciclo académico 2023 no sea tomado en consideración para el Plan de Repitencia, según el Normativo precitado, externando además que las garantías no cambiaron para los estudiantes en su desarrollo académico debido a que las clases continuaron de forma virtual, así como el cierre del Campus Central para cualquier consulta e información, entre otros planteamientos realizados.
Debe tomarse en consideración que de conformidad con el Artículo 24 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que fue modificado por el Punto Sexto Inciso 6.1 del Acta 29-2020 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29-07-2020) y anteriormente también fue modificado por Punto Sexto Inciso 6.6 del Acta 10-2011 de sesión celebrada el 25-05-2011, establece que: "Asignación: Se otorga al estudiante única y exclusivamente hasta tres oportunidades para asignarse y cursar una misma asignatura. Cada una de ellas con dos oportunidades para exámenes de recuperación. Ningún estudiante podrá cursar más de tres veces una misma asignatura, con excepción de los casos contemplados en los artículos 28 y 29. En el caso de las Unidades Académicas que tengan carreras con régimen anual, podrán asignarse cuatro veces una misma asignatura, mientras no cuenten con un programa de escuela de vacaciones o programa de asignaturas inter ciclos."
En virtud de lo anterior expuesto es de tomar en cuenta que en Acta No. 15-2020 de sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2020 por el Consejo Superior Universitario Punto SEGUNDO, Inciso 2.1, se conoció el "PLAN DE CONTINGENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA POR LA EMERGENCIA EN EL PAIS DEBIDO A LA PANDEMIA POR EL NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19)" y en el Subinciso 2.1.2 Asuntos Internos, 2.1.2.1 se conoció el tema sobre "ASIGNACIÓN, REPITENCIA Y PROMEDIO DE CURSOS EN EL AÑO 2020" en el cual se acordó aprobar que para efectos de repitencia durante dicho año, las asignaturas no contarían como cursadas por los estudiantes, en caso de ser reprobadas, no llegar a zona o asistencia mínima, o por retiro sin haber cumplido con lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, que los resultados obtenidos por los estudiantes durante dicho año no serían considerados para efectos del cómputo de su promedio de notas.
Consiguientemente en Acta No. 21-2022 Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1, de sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2022 por el Consejo Superior Universitario, en continuidad al citado Plan de Contingencia y con el propósito de colaborar para lograr el bienestar de toda la comunidad universitaria y la población guatemalteca en general, en el numeral 1 se acordó autorizar que para el segundo semestre de 2022 tanto para las unidades académicas de régimen semestral, como para las de régimen anual, las clases teóricas continuaran bajo la modalidad virtual. Asimismo, en el numeral 9 se estableció que, para efectos de la repitencia, se aprobara que, durante el año 2022, las asignaturas no se tomaran en cuenta como cursadas, en caso de ser reprobadas, de no llegar a la zona o asistencia mínima, o por abandono (sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala).
Consecuentemente en Acta No. 36-2022 Punto TERCERO, de sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022 por el Consejo Superior Universitario, con el objeto de determinar las modalidades de las actividades universitarias para el ciclo lectivo 2023, se conoció la "Propuesta de la Comisión Específica nombrada en el Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 34-2022 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 23 de noviembre de 2022, para la determinación de las modalidades de las actividades universitarias en el ciclo lectivo 2023." Por lo que fue aprobada la propuesta presentada por dicha Comisión referente a la determinación de las modalidades de las actividades universitarias para dicho ciclo lectivo; instruyendo a las todas las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre las disposiciones acordadas para el primer semestre del año 2023 para las unidades académicas de régimen semestral y anual en cuanto al cumplimiento de "LA PRESENCIALIDAD" según disposiciones establecidas y sobre "LA SEMIPRESENCIALIDAD" para las carreras cuyo diseño curricular fue creado y aprobado en modalidad presencial, en caso que la Unidad Académica no contara con las condiciones técnico pedagógicas y/o de infraestructura, las clases teóricas podrían impartirse en modalidad semipresencial, la cual debería ser demostrada y autorizada por el Órgano de Dirección de la Unidad Académica respectiva, debiendo informar, adjuntando los documentos de respaldo, al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; indicando asimismo que, solo las carreras de pregrado, grado y postgrado que hubieren sido creadas y aprobadas por el Consejo Superior Universitario bajo la modalidad "en línea" podrían aplicar actividades académicas virtuales en su totalidad, según lo establecido en el diseño curricular correspondiente.
Por lo anterior expuesto es de tomarse en consideración que la suspensión o modificación temporal que sufrieron las disposiciones vigentes establecidas en la Normativa Universitaria emanadas por el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores, fueron acordadas temporalmente debido a los protocolos que esta Universidad en su momento implementó por cuestiones de Pandemia, lo que conllevó a la modalidad virtual; de tal manera en su oportunidad se vertió la opinión que si el Máximo Órgano de Dirección así lo consideraba podía dar por concluida la suspensión o modificación de los mismos, para que los Reglamentos y Normativos siguieran rigiendo con normalidad.
En tal sentido, en el pronunciamiento emitido por la Dirección General de Docencia de esta Casa de Estudios Superiores, manifiestan que las condiciones son viables para que se considere la continuación de exoneración del plan de repitencia para el ciclo 2023, toda vez los protocolos que esta Universidad implementó por pandemia que conllevaron modalidad virtual, manejó continuidad ante el cierre de las instalaciones del Campus Central, tomando en consideración el Acta 15-2020, de fecha 15 de abril de 2020, punto SEGUNDO, inciso 2.1. Asuntos Internos. Subinciso 2.1.2. Asignación, repitencia y promedio de cursos en el año 2020 y el contenido del Capítulo IX - De la repitencia de cursos - del Normativo general de evaluación y promoción del estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas-; Título III De la asignación, repitencia y requisitos, Capítulo I de la asignación de un mismo curso; por lo que, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
DICTAMEN
De acuerdo con el análisis realizado, respecto a la petición efectuada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, mediante Punto QUINTO, Inciso 5.5, Subinciso 5.5.1 del Acta 13-2024 de fecha 11 de julio de 2024, a requerimiento de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Económicas, para que el Plan de Repitencia normado en el Capítulo IX del "Normativo de Evaluación y Promoción del Estudiante de Ciencias Económicas", no sea tomado en consideración en el pasado ciclo académico 2023, tal como fue suspendido para los años 2020, 2021 y 2022 derivado del Plan de Contingencia por la emergencia del país debido a la pandemia, donde se implementó la modalidad virtual acordada en su oportunidad por el Consejo Superior Universitario, esta Dirección, en el marco jurídico institucional en congruencia con la continuidad de las disposiciones que fueron emanadas por el Máximo Órgano de Dirección, para el funcionamiento del desarrollo de las actividades académicas en los ciclos lectivos anteriormente citados, determina que:
De conformidad con la opinión vertida por la Dirección General de Docencia de esta Casa de Estudios Superiores y tomando en consideración el Acta 15-2020, de fecha 15 de abril de 2020, Punto SEGUNDO, inciso 2.1. Asuntos Internos. Subinciso 2.1.2. Asignación, repitencia y promedio de cursos en el año 2020, se considera que las condiciones son viables para que se contemple la continuación de exoneración del plan de repitencia para el ciclo académico 2023, toda vez que los protocolos que esta Universidad implementó mediante el plan de contingencia por la emergencia del país debido a la pandemia y que conllevaron a la modalidad virtual, mantuvo continuidad en los ciclos académicos posteriores al año 2020, ante el cierre de las instalaciones del Campus Central; sin menoscabar las presentes disposiciones contenidas en el Capítulo IX -De la repitencia de cursos– del Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas-; Título III De la asignación, repitencia y requisitos, Capítulo I de la asignación de un mismo curso.
Que aun y cuando la solicitud planteada requiere solicitar al Consejo Superior Universitario que la asignación de cursos del año 2023 no sea tomada en cuenta para la aplicación del Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas, se debe considerar que el plan de asignación y repitencia aunado al normativo precitado, se encuentra debidamente regulado en el Reglamento del General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 24; por lo que en concordancia con el principio de jerarquía normativa mediante la cual una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior, y atendiendo lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria el cual indica que cualquier disposición general reglamentaria o individualizada que se dicte dentro de la Universidad, deberá observar el principio de jerarquía normativa por lo que lo correcto en el presente caso es atender a lo normado respecto a la repitencia en el Reglamento del General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Consecuentemente, en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en congruencia con la opinión vertida por la Dirección General de Docencia y la solicitud realizada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, el Consejo Superior Universitario con fundamento en el Artículo 11 Literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), si así lo considera pertinente puede:
Para efectos de la repitencia, APROBAR que, durante el ciclo académico 2023, las asignaturas no se tomen en cuenta como "cursadas", en caso de ser reprobadas, de no llegar a la zona o asistencia mínima, o por abandono (sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala) exclusivamente a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas.
Elucidar (determinar, aclarar), que las demás Unidades Académicas, deberán observar y dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en consideración que la administración es descentralizada y que cada Órgano de Dirección de estas Unidades Académicas les corresponde impartir la enseñanza teórica y práctica de aquellas profesiones que le estén encomendadas en atención a lo establecido en el Artículo 32 literal a), Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) así como las disposiciones para fortalecer la calidad académica y acreditación internacional en los casos que son aplicables.
Para el presente ciclo académico 2024 los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas deben atender lo dispuesto en la Política de Calidad Educativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobada mediante el Punto SEXTO inciso 6.2 del Acta No. 22-2020 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de junio de 2020 así como la normativa establecida en el Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en este caso, específicamente lo dispuesto en los Artículos 24 al 31 en cuanto a los efectos de repitencia, considerando que ésta se encuentra vigente a la presente fecha.
La resolución que sea emitida deberá notificarse a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala."
Este Consejo Superior Universitario, en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en congruencia con la opinión vertida por la Dirección General de Docencia y la solicitud realizada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Para efectos de la repitencia, APROBAR que, durante el ciclo académico 2023, las asignaturas no se tomen en cuenta como "cursadas", en caso de ser reprobadas, de no llegar a la zona o asistencia mínima, o por abandono (sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala) exclusivamente a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Elucidar (determinar, aclarar), que las demás Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben observar y dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en consideración que la administración es descentralizada y que, a cada Órgano de Dirección de estas Unidades Académicas les corresponde impartir la enseñanza teórica y práctica de aquellas profesiones que les estén encomendadas en atención a lo establecido en el Artículo 32 literal a), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) así como, en las disposiciones para fortalecer la calidad académica y acreditación internacional en los casos que son aplicables.
Para el presente ciclo académico 2024, los órganos de dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben atender lo dispuesto en la Política de Calidad Educativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobada mediante el Punto SEXTO, inciso 6.2 del Acta No. 22-2020 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 10 de junio de 2020, así como la normativa establecida en el Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en este caso, específicamente lo dispuesto en los Artículos del 24 al 31 en cuanto a los efectos de repitencia, considerando que ésta se encuentra vigente a la presente fecha.
Notificar la presente resolución a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por medio del chat de webex:
Se hace constar que el siguiente consejero, indicó que, de forma involuntaria realizó su voto en un sentido diferente por lo que, cambio el sentido del mismo por medio de llamada telefónica:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de no aprobar, pues considero discriminativo que a unos estudiantes sí les aplique y a otras unidades académicas no. Las dispensas no deben favorecer solo a unos, y a otros no".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 233-2024 de fecha 29 de octubre de 2024 suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: corrección en el nombre de la carrera de Ingeniero Agrónomo por Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria, que se imparte en el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta el oficio siguiente, así como, documentación de respaldo:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 233-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:
"Guatemala, 29 de octubre de 2024
Señor Secretario General
ABOGADO LUIS FERANDO CORDÓN LUCERO
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despachoSeñor Secretario,
En respuesta a su Referencia REF.SG-1255-10-2024 del 28 de octubre de 2024 y Providencias SG No. 568-08-2024 del 30 de agosto de 2024, relacionada con lo descrito en el acápite, y en las que solicita conocer y emitir dictamen por parte de esta Dirección, en tal sentido, se emite el dictamen requerido en los términos siguientes.
ANTECEDENTES:
Mediante Oficio Cons Dir 123-2023 del 13 de noviembre 2023, solicita la corrección en el nombre de la Carrera de Ingeniero Agrónomo por Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria, considerando que el pensum que se ejecuta corresponde a esta última, indicando literalmente lo siguiente:
"(…) el Punto SEPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 7.2 Notificación de deficiencias como resultado de la auditoría de cumplimiento realizada al área Académica del Centro Universitario de Zacapa, por el período del 01 de enero de 2022 al 30 de junio de 2023. Por parte de la Licda. Evelin Guadalupe Cifuentes Rodas, Profesional de Auditoría, Auditoría Interna - USAC, según CAI No. 00033 y de acuerdo a la Recomendación de Auditoria Interna de la USAC se informa: 1. Según Acta 23-2012 del Consejo Superior Universitario, Pto. SEXTO ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 6.1, se conoce Dictamen DGF No. 112A-2012 emitido por la Dirección General Financiera, respecto al Diseño Curricular de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria a impartirse en el Centro Universitario de Zacapa. La Dirección General Financiera, se emite dictamen favorable basado en el estudio financiero presentado por el Centro Universitario de Zacapa para la apertura de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria en el grado de Licenciatura a partir del año 2013. 2. El Consejo Superior Universitario ACUERDA autorizar la creación de la carrera de Ingeniero Agrónomo en el grado de licenciatura a impartirse en el Centro Universitario de Zacapa
El Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia, en referencia DAOC-OP-10-2024 del 21 de agosto del 2024, emitió la opinión técnica en los términos siguientes:
"(…) Este Departamento confirma el nombre de la carrera según opinión técnica curricular Ref.DAOC-06-2012 con fecha 10 de octubre de 2012 de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria a implementarse en el Centro Universitario de Zacapa -CUNZAC- y no el de Ingeniero Agrónomo como lo aprobó en su oportunidad el Consejo Superior Universitario según trascripción del Punto SEXTO, inciso 6.1, Acta No. 23-2012 del 28-11-22 folio 4/4.".
La Dirección General de Docencia, en Ref.Of-DIGED-0757-2024 del 23 de agosto de 2024, emite Dictamen en los términos siguientes
"(…) con base en la Opinión técnica Ref.-DAOC-OP-10-2024, emitida por el departamento de Asesoría y Orientación Curricular DAOC, de la División de Desarrollo Académico DDA, emite DICTAMEN FAVORABLE, a la solicitud de corrección del nombre de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria.".
Dirección General Financiera mediante OFICIO DGF No.1338A-2024 del 23 de septiembre de 2024 emitió opinión indicando que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede aprobar la corrección del nombre de la Carrera de Ingeniero Agrónomo por Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria, que se imparte en el Centro Universitario de Zacapa, toda vez la referida corrección de nombre, no tendrá impacto presupuestario y financiero adicional a la contemplada en la apertura presupuestaria del 2024.
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
"Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
"Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; …
d) Aprobar o rectificar los planes de estudio de las Escuelas o institutos facultativos…"
- Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)
"Artículo 1…. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.
Artículo 5. El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…
Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad; …
b) ...
c) La orientación pedagógica de la Universidad;
d) Aprobar, improbar o modificar los currículo de estudios de las Unidades Académicas; ...Artículo 56. Los asuntos curriculares y ordenamiento del sistema educativo le corresponde a la Dirección General de Docencia."
- El Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, (aprobado en el Punto Octavo, Inciso 8.1, Acta No. 13-2018 del 6 de junio del 2018), establece:
Artículo 12. Autorización. Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con su totalidad con el siguiente procedimiento.
a) Diseño de la carrera por la unidad de planificación de la unidad académica solicitante con asesoría del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC- de la División de Desarrollo Académica -DDA-, en cumplimiento a la guía curricular autorizada.
b) Autorización de las Juntas Directivas para la creación de nuevas carreras en las Facultades. ...
e) Opinión técnica favorable de la DAOC.
f) Aval de la Jefatura de DDA.
g) Dictamen de la Dirección General de Docencia
h) Dictamen de la Dirección General Financiera
i) Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos
j) Autorización del Consejo Superior Universitario.Artículo 13. Dictamen. El Consejo Superior Universitario, con base al aval y los dictámenes de las instancias correspondientes que se indican en el artículo 12 del presente reglamento, conocerá la solicitud presentada para la autorización de una carrera nueva.
Artículo 14. Responsabilidades. Los órganos de dirección de las unidades académicas serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento al implementarse carreras nuevas. De no cumplir con las presentes disposiciones, serán objeto de los procesos administrativos disciplinarios correspondientes, ordenados por el Consejo Superior Universitario."
ANÁLISIS DEL CASO:
De la documentación que sustenta el expediente de mérito, con la cual se requiere a esta Dirección conocer y emitir el dictamen que corresponda con relación a la solicitud de corrección de nombre de la carrera de Ingeniero Agrónomo que se imparte en el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria.
Mediante el Punto SEXTO inciso 6.1 del Acta 23-2012 de sesión celebrada el del Consejo Superior Universitario el 28 de noviembre de 2012, el máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores conoció el diseño curricular para la autorización de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria a impartirse en el Centro Universitario de Zacapa, sobre el cual se emitieron los pronunciamientos siguientes:
"(…) 1. En el Punto SÉPTIMO, inciso 7.14 del Acta No. 10-2011 del Consejo Superior Universitario, se autoriza la creación del Centro Universitario de Zacapa para que inicie su funcionamiento a partir del año 2012.
2. En el Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2012 el Consejo Directivo del Centro Universitario de Peten, avala la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria para el Centro Universitario de Zacapa.
3. La Dirección General de Docencia en las Referencias DIGED No. 28-2012, DDA No. 11-2012 y DAOC-06-2012, emite opinión favorable a la propuesta de Diseño Curricular de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria en el grado de licenciatura para el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (…)
Así como el DICTAMEN DGF No.112A-2012 emitido por la Dirección General Financiera, ante el Diseño curricular y los pronunciamientos que integra el expediente el Consejo Superior Universitario, en cumplimiento de sus atribuciones Acordó "(…) Autorizar la creación de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en el grado de licenciatura a impartirse en el Centro Universitario de Zacapa y en el Centro Universitario de Santa Rosa a partir del año 2013. (…)"
Es importante indicar que, si bien la creación de la carrera, por parte del Consejos Superior Universitario, se realizó con una denominación distinta a la que contenía el diseño curricular presentado y de los pronunciamientos que integraron el expediente de mérito, la denominación la estableció el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores en el uso de sus atribuciones, lo que no conlleva un hecho sujeto a corrección, puesto que el Consejo Superior Universitario considero en su momento denominar a la carrera como "Ingeniero Agrónomo " sin que esto afectara o alterara el diseño curricular presentado.
Aunado a lo anterior se debe considerar que, a la fecha, la emisión de los títulos correspondientes a esta carrera se han emitido como "Ingeniero Agrónomo" mismos tienen plena valides sustentados en la creación Acordada por el Consejo Superior Universitario en su punto resolutivo de fecha 28 de noviembre de 2012, así mismo que mediante la misma resolución se aprobó la creación de la carrera para el Centro Universitario de Santa Rosa no solamente para la Unidad académica solicitante. Sobre la Solicitud presentada por el Centro Universitario de Zacapa, la Dirección General de Docencia emitió Dictamen Favorable mediante oficio identificado como Ref.Of-DIGED-0757-2024 del 23 de agosto de 2024. Así mismo la Dirección General Financiera mediante OFICIO DGF No.1338A-2024 del 23 de septiembre de 2024, emitió opinión indicando que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede aprobar la corrección del nombre de la Carrera de Ingeniero Agrónomo por Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria, que se imparte en el Centro Universitario de Zacapa, toda vez la referida corrección de nombre, no tendrá impacto presupuestario y financiero adicional a la contemplada en la apertura presupuestaria del 2024
Constitucionalmente la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una Institución a la que le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal y de conformidad con el artículo 11, literales a) y d), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala que le confiere al Consejo Superior Universitario, la facultad de autorizar la modificación de curricula de las carreras que se imparten en las diferentes unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que al hacerlo, coadyuva al cumplimento de los fines de esta casa de estudios superiores con el objeto de apoyar y formar profesionales.
En consecuencia, esta Dirección emite el siguiente:
DICTAMEN
Del requerimiento presentado por el Centro Universitario de Zacapa, referente a la solicitud de corrección en el nombre de la Carrera de Ingeniero Agrónomo por Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria y del expediente de mérito la Dirección de Asuntos Jurídicos indica:
Que mediante Punto SEXTO inciso 6.1 del Acta 23-2012 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de noviembre de 2012, el máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores conoció el Diseño curricular para la autorización de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria a impartirse en el Centro Universitario de Zacapa y Acordó "(…) Autorizar la creación de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en el grado de licenciatura a impartirse en el Centro Universitario de Zacapa y en el Centro Universitario de Santa Rosa a partir del año 2013. (…)".
Que el Consejo Superior Universitario como Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores le corresponde Aprobar o rectificar los planes de estudio de las Escuelas o institutos facultativos así como aprobar, improbar o modificar los currículo de estudios de las Unidades Académicas, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala en su Artículo 24 literal d) y Articulo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) literal d), bajo las circunstancias y condiciones que considere viables en cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta Universidad.
Que a la fecha, la emisión de los títulos correspondientes a la carrera relacionada se ha emitido como "Ingeniero Agrónomo", títulos que tienen plena valides sustentados en la creación de carrera acordada por el Consejo Superior Universitario en su punto resolutivo de fecha 28 de noviembre de 2012.
Que Dirección General de Docencia emitió Dictamen Favorable mediante oficio identificado como Ref.Of-DIGED-0757-2024 del 23 de agosto de 2024. Así mismo la Dirección General Financiera mediante OFICIO DGF No.1338A-2024 del 23 de septiembre de 2024 emitió opinión indicando que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede aprobar la corrección del nombre de la Carrera de Ingeniero Agrónomo por Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria, que se imparte en el Centro Universitario de Zacapa, toda vez la referida corrección de nombre, no tendrá impacto presupuestario y financiero adicional a la contemplada en la apertura presupuestaria del 2024.
Por lo antes indicado, en concordancia con los pronunciamientos técnicos favorables de la Dirección General de Docencia y Dirección General Financiera; la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere que sea elevado el expediente de mérito a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario quien de conformidad con las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 24 literales a) y d); Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) Artículos 1; 5 y 11 literales a),c) y d) y Articulo 12 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala el Consejo Superior Universitario si lo considera pertinente puede:
Aprobar el cambio de denominación de la carrera de Ingeniero Agrónomo que se imparte en el Centro Universitario de Zacapa, por la de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Superior Universitario y sin que esto represente cambios en el Diseño Curricular.
Instruir al Centro Universitario de Zacapa, iniciar las gestiones administrativas necesarias para la armonización del cambio de nombre de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria en la Dirección General de Docencia, Departamento de Registro y Estadística, Departamento de Presupuesto y demás unidades administrativas que corresponda.
Indicar que los títulos emitidos bajo el nombre de la carrera "Ingeniero Agrónomo" en el Centro Universitario de Zacapa, continúan con la denominación aprobada mediante Punto SEXTO inciso 6.1 del Acta 23-2012 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de noviembre de 2012, teniendo plena validez.
La Carrera de Ingeniero Agrónomo aprobada por el punto resolutivo descrito en el numeral anterior, para impartirse en el Centro Universitario de Santa Rosa, no sufre modificaciones."
Este Consejo Superior Universitario, luego del análisis, consideraciones emitidas y discusión del expediente de mérito, de conformidad con las atribuciones conferidas en Artículo 24 literales a) y d) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 1, 5 y 11 literales a), c) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y Artículo 12 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA:
Aprobar el cambio de denominación de la carrera de Ingeniero Agrónomo que se imparte en el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por la de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria, a partir de la aprobación de la presente resolución por parte de este Consejo Superior Universitario, sin que esto represente cambios en el Diseño Curricular; la presente aprobación no tendrá impacto presupuestario y financiero adicional a la asignación de la carrera de Ingeniero Agrónomo en la apertura presupuestal 2024, la cual asciende a Q.859,495.80 registrada en la partida presupuestaria 4.1.58.2.02; esto según el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en Ref. D.P. DO 5452024 de fecha 19 de septiembre de 2024, y de la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1338A-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024.
Se instruye al Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que inicie las gestiones administrativas necesarias para la armonización del cambio de nombre de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria en la Dirección General de Docencia, en Departamento de Registro y Estadística, en Departamento de Presupuesto y demás unidades administrativas que correspondan.
En consecuencia de lo anterior, se instruye al Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, para que efectúe el cambio respectivo en los controles presupuestarios y financieros correspondientes, derivado del cambio de nombre de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria del Centro Universitario de Zacapa.
Indicar que, los títulos emitidos bajo el nombre de la carrera "Ingeniero Agrónomo" en el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, continúan con la denominación aprobada mediante el Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 232012 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 28 de noviembre de 2012, teniendo plena validez.
Establecer que, la carrera de Ingeniero Agrónomo, aprobada en el punto resolutivo descrito en el numeral anterior, para impartirse en el Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no sufre modificaciones.
Notificar la presente resolución al Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, a la Dirección General de Docencia, al Departamento de Registro y Estadística, y al Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 5 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de abstención, porque si bien el Consejo Directivo del Centro, está en su derecho de solicitud, pero la modificación debe circunscribirse dentro de los patrones establecidos por la Dirección de Docencia, que establece los niveles de cambio curricular, que van de van desde revisión hasta transformación, pero no se establece un caso como este, que puede servir de puerta a cambios solamente de apariencia sin ser coherente con el contenido".
En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la propuesta referida.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.849.10.2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta para exoneración de pruebas de primer ingreso a los tres mejores estudiantes graduados en el ciclo académico 2024, cuyo promedio sea el más destacado en su promoción -de establecimientos de educación pública del Departamento de Guatemala-. Asimismo, propuesta para otorgar una beca completa por excelencia académica al estudiante más destacado de los tres promedios remitidos por el Director del centro educativo público. Propuestas de carácter permanente con efectos a partir del ciclo académico 2024. Al respecto, se presenta el oficio siguiente:
"Guatemala,29 de octubre de2024
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de GuatemalaHonorables Miembros.
Reciban un cordial y atento saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.
Por este medio me dirijo a ustedes, exponiendo lo siguiente;
De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece sobre la Universidad de San Carlos de Guatemala, "... En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones ...".
En mi calidad de Rector de la única Universidad pública y autónoma de la República de Guatemala, cuyo fin fundamental es la educación superior, comprometida con la formación integral de la sociedad guatemalteca y en cumplimiento de las ordenanzas constitucionales encomendados, por el Estado y reafirmando el deber de fortalecer el sistema de educación pública del país, lo cual es congruente con lo establecido en el Artículo 9, literal d) y f) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en cuanto a que corresponde a esta universidad, estimular la dedicación al estudio y recompensar los méritos culturales en la forma que estime más oportuna, así como, fomentar el espíritu cívico.
En ese sentido, esta universidad haciendo uso de los medios a su alcance y en cooperación al estudio y solución de Ios problemas nacionales, se somete al Honorable Consejo Superior Universitario, la siguiente propuesta; la cual tendrá carácter permanente con efectos a partir del ciclo académico 2024 y en lo sucesivo:
EXONERACIÓN PRUEBAS PRIMER INGRESO. Exonerar de todas las pruebas de primer ingreso a los tres mejores estudiantes graduandos en el ciclo académico 2024 y en lo sucesivo, cuyo promedio sea el más destacado en su promoción, además, hayan observado buena conducta en los establecimientos de educación pública del Departamento de Guatemala, lo anterior deberá constar en escrito signado por el Director del Establecimiento Público correspondiente, presentado ante la Dirección General de Docencia, a más tardar el 15 de noviembre de 2024, quien deberá remitirlos a la Comisión que se nombre para el efecto. Los estudiantes exonerados de las pruebas de primer ingreso, según la presente propuesta, podrán optar a las Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios e Institutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
BECA POR EXCELENCIA ACADÉMICA. Otorgar una beca completa por excelencia académica al estudiante más destacado de los tres promedios remitidos por el director del centro educativo público.
El Consejo Superior Universitario podrá;
I. NOMBRAR una comisión de excelencia académica de primer ingreso, que presente ante este Máximo Órgano de Dirección, una propuesta que contenga las disposiciones atinentes para establecer los procesos administrativos que viabilicen la implementación del proyecto. La Comisión estará integrada de la forma siguiente:
a) Jefe(a) de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil
b) Jefe(a) del Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN-
c) Jefe(a) del Departamento de Registro y EstadísticaII. INSTRUIR a la comisión nombrada que presente ante el Consejo Superior Universitario informe que contenga listado de los centros educativos con estudiantes beneficiados, asimismo deberán presentar una propuesta integral para la viabilización del proyecto en los procesos académicos administrativos de ingreso.
III. INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos de conformidad con sus atribuciones para que participe como ente asesor jurídico de la Comisión nombrada y presente ante el Consejo Superior Universitario, para que armonice la normativa universitaria con la presente propuesta.
IV. INSTRUIR a la División de Publicidad, TV USAC, Radio Universidad, para que a través de los medios de comunicación y redes sociales institucionales, se informe lo resuelto a la sociedad guatemalteca.
V. INSTRUIR a la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil realizar los procesos administrativos correspondientes, para que la subvención económica inicie en el mes de febrero del ejercicio fiscal 2025.
Sin otro particular por el momento, es grato suscribirme atentamente,
"ld y enseñad a todas"
M.A. Walter Mazariegos Rector”
Algunos miembros del Consejo Superior Universitario manifiestan a viva voz, su respaldo a la propuesta presentada por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, ya que, a la Universidad de San Carlos de Guatemala, por mandato constitucional, le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, comprometida con la formación integral de la sociedad guatemalteca, en cumplimiento de las ordenanzas constitucionales encomendadas por el Estado y reafirmando el deber de fortalecer el sistema de educación pública del país. Por lo que, este Máximo Órgano de Gobierno Universitario, ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 9 literal d) y f) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Exonerar de todas las pruebas de primer ingreso a la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los tres (3) mejores estudiantes graduandos en el nivel diversificado de los diferentes establecimientos de EDUCACIÓN PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA del ciclo académico 2024 y en lo sucesivo -tres estudiantes por cada establecimiento-, cuyos promedios sean los más destacados en su promoción y además, que hayan observado buena conducta en el establecimiento educativo respectivo; Lo anterior, deberá constar por escrito y debe ser signado por el Director del Establecimiento Público correspondiente, y presentado ante la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a más tardar el 15 de noviembre de 2024, dependencia que deberá remitirlo a la Comisión que se nombra en el numeral tercero de la presente resolución. Los estudiantes exonerados de las pruebas de primer ingreso podrán optar a las Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios e Institutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Otorgar una beca completa por excelencia académica al estudiante más destacado de entre los tres promedios remitidos por el Director del Centro Educativo Público correspondiente - del Departamento de Guatemala-.
NOMBRAR una Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual debe presentar ante este máximo órgano de dirección, una propuesta que contenga las disposiciones atinentes para establecer los procesos administrativos que viabilicen la implementación del presente proyecto. La referida Comisión se integra de la forma siguiente:
a) Jefa de la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil;
b) Coordinadora del Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN-;
c) Jefe del Departamento de Registro y Estadística.
INSTRUIR a la Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente ante este Consejo Superior Universitario un informe que contenga el listado de los Centros Educativos Públicos con los estudiantes beneficiados, asimismo, deberán presentar una propuesta integral para viabilizar el proyecto en los procesos académicoadministrativo de ingreso.
INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con sus atribuciones, para que participe como ente asesor jurídico de la Comisión nombrada, para que se armonice la normativa universitaria en el presente proyecto y dicha armonización de normas, sea presentada a este Consejo Superior Universitario.
INSTRUIR a la División de Publicidad e Información, TV USAC y Radio Universidad, para que, a través de los medios de comunicación y redes sociales institucionales, informen lo resuelto a la sociedad guatemalteca.
INSTRUIR a la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil, para que, realice los procesos administrativos correspondientes, para que la subvención económica inicie en el mes de febrero del ejercicio fiscal 2025.
Establecer que, la presente disposición es de CARÁCTER PERMANENTE, con efectos a partir del ciclo académico 2024 y en lo sucesivo.
Notificar la presente resolución a la Comisión de Excelencia Académica de Primer Ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la Dirección General de Docencia, a la Sección Socioeconómica de la División de Bienestar Estudiantil, a la Dirección de Asuntos Jurídicos -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; al Ministerio de Educación de Guatemala, Direcciones Departamentales de Educación del Departamento de Guatemala y Direcciones de los Centros Educativos correspondientes.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de abstención, porque acciones como están son positivas, pero solo favorecen a unos pocos y no a la mayoría. Considero que debe de acompañarse esta propuesta con la publicación de los resultados de las pruebas de primer ingreso, de los resultados globales, no solo para retroalimentar al Ministerio de Educación, sino que se contribuiría a la mejora del nivel de los egresados de Centros privados, contribuyendo a la calidad y mejora del nivel educativo".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-1242-2024/J de fecha 14 de octubre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de septiembre de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de este órgano de dirección superior; en atención a lo acordado por este mismo Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:
“14 de octubre de 2024
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Señores Consejeros:En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de septiembre de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:
I. ÁREA DE AUDITORÍA DE CAMPO Y ÁREA FINANCIERA Se iniciaron, finalizaron o quedaron en proceso, las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:
Plan Anual de Auditoría (PAA) 2024 Al 30 de septiembre de 2024 se han finalizado 5 auditorías de cumplimiento y una financiera; están en proceso 3 auditorías de cumplimiento, 4 auditorías especiales y una auditoría financiera; como se detalla en Anexo 1.
1.1 Auditorías Finalizadas 1.1.1 Finalizadas meses anteriores
1.1.1.1 Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC). (Finalizada en junio 2024).
1.1.1.2 Centro Universitario de Petén (CUDEP). (Finalizada en julio 2024).
1.1.1.3 Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO). (Finalizada en julio 2024).
1.1.1.4 Centro Universitario de Sololá (CUNSOL). (Finalizada en julio 2024).
1.1.2 Finalizadas en septiembre 2024 1.1.2.1 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia - Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC).
1.1.2.2 Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala ejercicio fiscal 2023.
Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2.
1.2 Auditorías en Proceso Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:
1.2.1 Centro Universitario de Sur Occidente (CUNSUROC). 1.2.2 Centro Universitario de Occidente (CUNOC).
1.2.3 Escuela de Trabajo Social.
1.2.4 Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas.
1.2.5 División de Administración de Recursos Humanos (DARH).
1.2.6 Facultad de Agronomía.
1.2.7 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Bufetes).
1.2.8 Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala.
Dichas auditorías se encuentran en etapa de ejecución (trabajo de campo, revisión de informes o comunicación de resultados).
Auditorías de Cumplimiento, Especiales, de Seguimiento, de Asesoría y Solicitadas por Unidades Académicas y Administrativas
Se finalizaron: 3 auditoría de cumplimiento, 2 auditorías especiales y 4 de seguimiento; además se encuentran en proceso: 10 auditorías de cumplimiento, 3 auditorías especiales y 10 auditorías de seguimiento; las que se describen a continuación:
2.1 Finalizadas Las auditorías finalizadas son las siguientes:
2.1.1 Dirección General Financiera / Sección de Cobros (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-019-2024/C.
2.1.2 Facultad de Medicina y Zootecnia / Finca Medio Monte (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-018-2024/C.
2.1.3 Sistema de Estudios de Postgrado. Seguimiento Referencia A-821-2023/138 CP. Nombramiento A-050-2024.
2.1.4 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Proceso de entrega de bienes muebles de inventario de la maestra Claudia Verónica Violeta. Nombramiento A-032-2024.
2.1.5 Centro Universitario de Izabal: Auditoría Seguimiento, REFERENCIA A-183-2024/014 CP entrega y toma de posesión del cargo de director. Nombramiento A-033-2024.
2.1.6 TV USAC: Auditoría de especial para establecer las responsabilidades pendientes de extrabajadora. Nombramiento A-029-2024.
2.1.7 Centro Universitario de El Progreso: Tercer seguimiento a las recomendaciones de los Informes Específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 00024 y 00037, adjuntos a la REFERENCIA A-413-2023/080 CP del 14 de junio de 2023, así como a las recomendaciones no atendidas según seguimientos de auditoría con INFORME A-5652023/011 SCP del 07 de agosto de 2023 e INFORME A-812-2023/018 SCP del 24 de octubre de 2023, derivado de la auditoría de cumplimiento. Nombramiento A-0462024/R.
2.1.8 Centro Universitario de Jutiapa: seguimiento a las recomendaciones de los informes específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 0031 y 0017, adjuntos a las REFERENCIAS A-1004-2023/162 CP y A-1005-2023/163 CP ambas del 28 de noviembre de 2023, derivado de la Auditoría de Cumplimiento. Nombramiento A-037-2024.
2.1.9 Auditoría Interna: Auditoría de Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario: artículo 4, literal b). Nombramiento A007-2024/F.
Se adjunta resumen de resultados en Anexo 3.
2.2 En proceso
Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:
2.2.1 División de Desarrollo Académico: Auditoría de cumplimiento, área de servicios personales. Nombramiento A-023-2024.
2.2.2 Facultad de Arquitectura: Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-971-2023/161 CP del 24 de noviembre de 2023, Nombramiento A-0462024/R.
2.2.3 Centro Universitario del Sur (CUNSUR): Auditoría de Cumplimiento en el Departamento de Estudios de Postgrado. Nombramiento A-024-2024.
2.2.4 Dirección General Financiera: Seguimiento a recomendaciones de la Referencia A0128-2024/004 CP del 15 enero 2024, Baja de Inventario de Bienes y Suministros - Departamento de Proveeduría. Nombramiento A-025-2024.
2.2.5 Centro Universitario del Sur: Seguimiento a las recomendaciones del Informe REFERENCIA A-287-2024/022 CP del 04 de abril de 2024. Nombramiento A-0462024/R.
2.2.6 Centro Universitario de Izabal. Seguimiento a las recomendaciones del Informe REFERENCIA A-183-2024/014 CP del 29 de febrero de 2024. Nombramiento A-0522024.
2.2.7 Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC): Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-969-2023/159 CP, del 24 de noviembre de 2023 (Código de Auditoría Interna -CAI- 0032 y 0033). Auditoría de Cumplimiento en las Áreas de Servicios Personales y Área Académica (Control Académico). Nombramiento A-046-2024/R.
2.2.8 Escuela de Trabajo Social: asesoría, procedimiento para dar ingreso a inventario de equipo de cómputo, recibido en calidad de donación (instituciones Glaswing del Programa Raíces Chapinas y Fundación Serra Paiz -FUNSEPA-).
2.2.9 Dirección General de Administración: Seguimiento a las recomendaciones del informe adjunto a la REFERENCIA A-399-2024/150 F del 9 de mayo de 2024, derivado de la Auditoría de Cumplimiento realizada en las áreas de Servicios Personales del Jardín Infantil y Colegio Rey Carlos II.
2.2.10 Universidad de San Carlos de Guatemala: Seguimiento a "INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA" del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, de la Contraloría General de Cuentas (Ref. R.371.06.2024 del 06 de junio de 2024).
2.2.11 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario, Artículo 20. Traslado de bienes mueble de inventario al Programa de Experiencias Docentes (EDC). Nombramiento A-028-2024.
2.2.12 Facultad de Agronomía (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-015-2024/C.
2.2.13 Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-020-2024/C.
2.2.14 Facultad de Ciencias Médicas (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-022-2024/C.
2.2.15 Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO), Auditoria Especial: cumplimiento con la normativa vigente y aplicable en proceso de cambio de autoridades, actas de Consejo Directivo, actas de graduación (públicos y privados), actas de examen final, ingresos y egresos de Juntas Examinadoras. Nombramiento A-035-2024/C.
2.2.16 Secretaría General: asesoría y acompañamiento en la entrega y recepción del cargo de secretario administrativo. Nombramiento A-041-2024.
2.2.17 Auditoría Interna: Seguimiento a las REFERENCIAS A-408-2024/156F y A-583-2024- 226F de Auditoría Interna. Nombramiento A-013-2024/F.
2.2.18 Dirección General Financiera, Departamento de Caja: Auditoría Especial, Arqueo a Caja de Seguridad. Nombramiento A-009-2024/F.
2.2.19 Departamento de Caja: Cumplimiento del Sistema General de ingresos a informes el año 2022 de Granja Experimental de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Nombramiento A-010-2024/F.
2.2.20 DIGA/ Registro y Estadística, Cumplimiento Acta 10-2023, Extrabajadora Brenda Magaly Castellanos de León.
2.2.21 DIGA/ Registro y Estadística, Licencia de Servicio - Yesica Sucely Arreaga Mazariegos. 2.2.22 Centro Universitario de Sacatepéquez, Auditoría de Seguimiento -INFORME A-5052024/001 03 de junio.
2.2.23 Centro Universitario de Sololá, Auditoría de Seguimiento -INFORME A-754-2024/002 CP.
Se adjunta reporte en Anexo 4.
CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA
Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía, directas y cotización), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.
Se adjunta resumen en Anexo 5.
- CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA
Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.
Se describen las actividades en Anexos 6 y 7.
Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría; así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero - administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, suscribo,
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza Auditor General”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el Oficio identificado como REFERENCIA A-1242-2024/J de fecha 14 de octubre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de septiembre de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 31609-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 20 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Ciencias y Humanidades, Perú.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 883P-2024 de fecha 10 de julio de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. También, se hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES, PERÚ, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Asimismo, se cuenta con el Dictamen CG-SEP 246-2024 de fecha 11 de junio de 2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual, se considera que la suscripción del Convenio Marco en referencia, fortalecerá las actividades en los campos de docencia, investigación y la cultura que se realicen en ambas Universidades, indicando que, para la buena ejecución del convenio y cumplir con el objeto y compromisos, es necesario que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta lo establecido en la Cláusula Tercera al momento de realizar los convenios específicos, por lo que recomienda seguir el trámite correspondiente.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 1562024 de fecha 22 de agosto de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el Convenio Marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar el "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Ciencias y Humanidades, Perú", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía ncional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
El presente Convenio Marco debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y debe tener una vigencia de cinco (5) años; respecto a la sscripción de Convenios Específicos que de éste deriven, deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cinco (5) años del Convenio Marco; ante Ia pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio marco, previa evaluación de los resultados.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la ejecución del Miércoles, 30 de octubre de 2024 presente Convenio Marco y en los Convenios Específicos que deriven de este instrumento de cooperación, se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, por lo que no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación ni otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.
El instrumento de cooperación en mención, contiene pronunciamiento por parte de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del OFICIO DGF No. 883P-2024 de fecha 10 de julio de 2024 en el cual se indicó lo siguiente: "… de acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que, la propuesta del presente Convenio Marco no representa compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas. (…) Se hace la Observación que los instrumentos de Cooperación que se formalicen en un futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES, PERÚ, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivos (sic), siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario.". Asimismo, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado ha indicado a través del oficio identificado como CG-SEP. 246-2024 de fecha 11 de junio de 2024, que el convenio en mención viene a fortalecer las actividades en los campos de docencia, investigación y la cultura que se realicen en ambas universidades.
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Ciencias y Humanidades, Perú", como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En la ejecución del Convenio que ahora se gestiona, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 156-2024 de fecha 22 de agosto del 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda -todo tratado en vigor obliga a las partes.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 32709-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 26 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del edificio escolar de la Escuela Oficial Urbana Mixta "Barrio Latino", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 641P-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y considerando que se utilizarán fondos del presupuesto del Centro Universitario de Jutiapa y según Ref. D.P. OF 326-2024 del Departamento de Presupuesto se verificó la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.1.55.1.01.2.97 la cual asciende a un monto de Q10,000.00 y según Certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, se dispone de los fondos necesarios para cumplir con el monto del referido convenio, por lo que recomienda seguir el trámite correspondiente. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 1692024 de fecha 06 de septiembre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el convenio de cooperación interinstitucional que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de merito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el "CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE JUTIAPA, PARA EL USO DE INSTALACIONES DEL EDIFICIO ESCOLAR DE LA ESCUELA OFICIAL URBANA MIXTA "BARRIO LATINO", EN APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
El presente convenio de cooperación Miércoles, 30 de octubre de 2024 interinstitucional tendrá su vigencia a partir de la fecha de su última firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
El referido convenio de cooperación contiene certificación de disponibilidad presupuestal, sin número de referencia de fecha 08 de agosto del 2024, emitida por la Lcda. Mirna Waleska Barrientos Ramírez, Tesorera del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), con el visto bueno de la Directora de dicha Unidad Académica, en la que: "CERTIFICA, que en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, por un máximo de mil quetzales (Q.1,000.00) para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso..." También contiene pronunciamiento por parte de la Dirección General Financiera, por medio del OFICIO DGF No. 641P-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, en el cual indicó lo siguiente: "(…) Mediante Ref. D.P. OF 325-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, del Departamento de Presupuesto, se indica que se verificó la disponibilidad presupuestaria del Centro Universitario de Jutiapa, de la partida 4.1.55.1.01.2.97, con disponibilidad de Q10,000.00. (...) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y considerando que se utilizaran fondos del presupuesto del Centro Universitario de Jutiapa y según Ref. D.P. OF 326-2024 del Departamento de Presupuesto se verificó la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.1.55.1.01.2.97 la cual asciende a un monto de Q10,000.00, y según Certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, se dispone de los fondos necesarios para cumplir con el monto del referido Convenio; por tanto, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo.".
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el convenio referido, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal b) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 169-2024 de fecha 06 de septiembre del 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 32609-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 26 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del edificio escolar de la Escuela Oficial Urbana Mixta "El Cóndor", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 644P-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, se evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y considerando que se utilizarán fondos del presupuesto del Centro Universitario de Jutiapa y según Ref. D.P. OF 326-2024 del Departamento de Presupuesto se verificó la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.1.55.1.01.2.97 la cual, asciende a un monto de Q10,000.00 y la Partida 4.1.55.1.01.115 con un monto de Q4,200.00; Asimismo, según Certificación de la Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, se dispone de los fondos necesarios para cumplir con el monto del referido convenio, por lo que, se traslada el expediente para que continúe con el trámite correspondiente. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 1722024 de fecha 06 de septiembre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el Convenio de Cooperación Interinstitucional que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar el "CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE JUTIAPA, PARA EL USO DE INSTALACIONES DEL EDIFICIO ESCOLAR DE LA ESCUELA OFICIAL URBANA MIXTA "EL CÓNDOR", EN APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
El instrumento de cooperación a suscribirse contiene certificación sin número de referencia de fecha 08 de agosto Miércoles, 30 de octubre de 2024 de 2024, suscrita por la Lcda. Mirna Waleska Barrientos Ramírez, Tesorera del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), con el visto bueno de la Directora de dicho Centro Universitario, en la que: "CERTIFICA, que en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, por un máximo de dos mil quetzales (Q.2,000.00) para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso; en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.1.15 (Sic) Extracción de Basura y Destrucción de Desechos Sólidos, se cuenta con disponibilidad presupuestal por un máximo de cien quetzales mensuales (Q. 100.00) ..." También contiene pronunciamiento por parte de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del OFICIO DGF No. 644P-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, en el cual se indicó lo siguiente: "(…) Mediante Ref. D.P. OF 326-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, del Departamento de Presupuesto, se indica que se verificó la disponibilidad presupuestaria del Centro Universitario de Jutiapa, de la partida 4.1.55.1.01.2.97, con disponibilidad de Q10,000.00 y la Partida 4.1.55.1.01.115, Extracción de basura y destrucción de desechos sólidos con disponibilidad de Q.4,200.00. (...) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y considerando que se utilizarán fondos del presupuesto del Centro Universitario de Jutiapa y de acuerdo con el Oficio Ref. D.P. OF 326-2024 del Departamento de Presupuesto, se verificó la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.1.55.1.01.2.97 la cual asciende a un monto de Q10,000.00, y la partida 4.1.55.1.01.115 con un monto de Q.4,200.00; y según Certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, se dispone de los fondos necesarios para cumplir con el monto del referido Convenio; por tanto, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo.".
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el Convenio referido, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal b) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En la ejecución del Convenio que ahora se gestiona, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 172-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 33009-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 30 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del Instituto Experimental "Lic. Mario Efraín Nájera Farfán", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 752P-2024 de fecha 11 de junio de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó que el presente convenio no afecta el Patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en la parte financiera del presente convenio se utilizarán fondos del techo presupuestario Ejercicio Fiscal 2024 del Centro Universitario de Jutiapa por la suma de tres mil quetzales exactos (Q3,000.00) que afectará la partida presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97, Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas. Así también un monto máximo de cien quetzales exactos mensuales (Q.100.00), para el pago de recolección de basura siempre que las facturas sean extendidas a nombre de la USAC, afectará la partida 4.1.55.1.01.115, Extracción de basura y destrucción de desechos sólidos, Gastos por pago de servicio de extracción de basura, incineración y/o destrucción de desechos sólidos; según Certificación presupuestaria del Centro Universitario de Jutiapa de fecha 03 de junio de 2024, se tiene la disponibilidad presupuestaria y la Unidad Ejecutora no requerirá asignación adicional de recursos presupuestarios y financiero, durante la vigencia del convenio descrito, por lo que recomienda seguir el trámite correspondiente. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 1682024 de fecha 06 de septiembre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para Ia Universidad de San Carlos de Guatemala, coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente porque encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el convenio de cooperación interinstitucional que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de merito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el "CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE JUTIAPA, PARA EL USO DE INSTALACIONES DEL INSTITUTO EXPERIMENTAL "LIC. MARIO EFRAÍN NÁJERA FARFÁN", EN APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía ncional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
El presente convenio de cooperación interinstitucional tendrá su vigencia a partir de la fecha de su última firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Miércoles, 30 de octubre de 2024 referido convenio de cooperación contiene pronunciamiento sin número de referencia de fecha 08 de agosto del 2024, emitido por la Lcda. Mirna Waleska Barrientos Ramírez, Tesorera del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), con el visto bueno de la Directora de dicha Unidad Académica, en la que: "CERTIFICA, que en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, por un máximo de tres mil quetzales (Q.3,000.00) para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso; en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.1.15 Extracción de Basura y Destrucción de Desechos Sólidos, se cuenta con disponibilidad presupuestal por un máximo de cien quetzales mensuales (Q. 100.00)...". También contiene pronunciamiento por parte de la Dirección General Financiera, por medio del OFICIO DGF No. 752P-2024 de fecha 11 de junio de 2024, en el cual indicó lo siguiente: "(…) Mediante Ref. D.P. OF 436-2024 de fecha 06 de junio de 2024, del Departamento de Presupuesto, se indica que se verificó la disponibilidad presupuestaria del Centro Universitario de Jutiapa, de la partida 4.1.55.1.01.2.97, con valor de Q10,000.00 y Disponibilidad en la Partida 4.1.55.1.01.1.15 por valor de Q.3,800.00. (...) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó que el presente Convenio no afecta el Patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en la parte financiera del presente Convenio se utilizarán fondos del techo presupuestario Ejercicio Fiscal 2024 del Centro Universitario de Jutiapa por la suma de tres mil quetzales exactos (Q.3,000.00) que afectará la partida presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97, Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas. Así también un monto máximo de cien quetzales exactos mensuales (Q.100.00), para el pago de recolección de basura siempre que las facturas sean extendidas a nombre de la USAC, afectará la partida 4.1.55.1.01.115, Extracción de basura y destrucción de desechos sólidos. Gastos por pago de servicio de extracción de basura, incineración y/o destrucción de desechos sólidos. Según Certificación Presupuestaria del Centro Universitario de Jutiapa de fecha 03 de junio de 2024, se tiene la disponibilidad presupuestaria y la Unidad Ejecutora no requerirá asignación adicional de recursos presupuestario y financiero, durante la vigencia del Convenio descrito. Verificada la disponibilidad presupuestaría a la presente fecha, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite correspondiente.".
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el convenio referido, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal b) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 168-2024 de fecha 06 de septiembre del 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 33109-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 30 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela tipo Federación "Salomón Carrillo Ramírez", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 753P-2024 de fecha 11 de junio de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, se evaluó que el presente convenio no afecta el Patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en la parte financiera del presente convenio se utilizarán fondos del techo presupuestario Ejercicio Fiscal 2024 del Centro Universitario de Jutiapa por la suma de dos mil quetzales exactos (Q2,000.00) que afectará la partida presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97, Materiales, productos y accesorios electrónicos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas. Así también un monto máximo de cien quetzales exactos mensuales (Q.100.00), para el pago de recolección de basura siempre que las facturas sean extendidas a nombre de la USAC, afectará la partida 4.1.55.1.01.115, Extracción de basura y destrucción de desechos sólidos, Gastos por pago de servicio de extracción de basura, incineración y/o destrucción de desechos sólidos; según Certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa de fecha 03 de junio de 2024, se tiene disponibilidad presupuestaria y la Unidad Ejecutora no requerirá asignación adicional de recursos presupuestarios y financieros, durante la vigencia del convenio descrito, por lo que se recomienda seguir el trámite correspondiente. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 1732024 de fecha 06 de septiembre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el convenio de cooperación interinstitucional que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar el "CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE JUTIAPA, PARA EL USO DE INSTALACIONES DEL EDIFICIO ESCOLAR DE LA ESCUELA TIPO FEDERACIÓN "SALOMÓN CARRILLO RAMÍREZ", EN APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
El presente Convenio Interinstitucional debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
El instrumento de cooperación a suscribirse contiene certificación presupuestal sin número de referencia de fecha 08 de agosto de 2024, emitido por Ia Lcda. Mirna Waleska Barrientos Ramírez, Tesorera del Centro Miércoles, 30 de octubre de 2024 Universitario de Jutiapa (JUSAC), con el visto bueno de la Directora de dicho Centro Universitario, en la que: "CERTIFICA, que en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, por un máximo de dos mil quetzales (Q.2,000.00) para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso; en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.1.15 (Sic) Extracción de Basura y Destrucción de Desechos Sólidos, se cuenta con disponibilidad presupuestal por un máximo de cien quetzales mensuales (Q.100.00); y para el mantenimiento y reparación de pupitres no se erogarán fondos por parte de este Centro Universitario ya que se cuenta con el recurso humano y herramientas necesarias; y así cumplir con el compromiso adquirido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos De Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Tipo Federación "Salomon Carrillo Ramírez", en apoyo al Funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa.". También contiene pronunciamiento por parte de la Dirección General Financiera, por medio del OFICIO DGF No. 753P-2024 de fecha 11 de junio de 2024, en el cual indicó lo siguiente: "(…) Mediante Ref.D.P.OF 437-2024 de fecha 06 de junio de 2024, del Departamento de Presupuesto, se indica que se verificó la disponibilidad presupuestaria del Centro Universitario de Jutiapa, de la partida 4.1.55.1.01.2.97, con valor de Q10,000.00. Y Disponibilidad en la Partida 4.1.55.1.01.1.15 (Sic) por valor de Q3,800.00. (…) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó que el presente Convenio no afecta el patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en la parte financiera del presente Convenio se utilizaran fondos del techo presupuestario Ejercicio Fiscal 2024 del Centro Universitario de Jutiapa por la suma de dos mil quetzales exactos (Q2,000.00) que afectara la partida presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97, Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas. Así también un monto máximo de Cien quetzales exactos mensualmente (Q100.00), para el pago de recolección de basura siempre que las facturas sean extendidas a nombre de la USAC, que afectara la partida 4.1.55.1.01.115, Extracción de basura y destrucción de desechos sólidos. Gastos por pago de servicio de extracción de basura, incineración y/o destrucción de desechos sólidos. Según Certificación Presupuestaria de Centro Universitario de Jutiapa de fecha 03 de junio 2024, se tiene la disponibilidad presupuestaria y la Unidad Ejecutora no requerirá asignación adicional de recursos presupuestario y financiero, durante la vigencia del Convenio descrito...".
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el Convenio referido, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal b) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En la ejecución del Convenio que ahora se gestiona, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 173-2024 de fecha 06 de septiembre del 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 33810-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 07 de octubre de 2024, referente al traslado del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Normal de Educación Física, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 721P-2024 de fecha 07 de junio de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó que el presente convenio no afecta el Patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en la parte financiera del presente convenio se utilizarán fondos del techo presupuestario Ejercicio Fiscal 2024 del Centro Universitario de Jutiapa por la suma de un mil quetzales exactos (Q1,000.00) que afectará la partida presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97, Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas. Es oportuno indicar que la Unidad Ejecutora no requerirá asignación adicional de recursos presupuestario y financiero, durante la vigencia del convenio descrito, por lo que recomienda seguir el trámite correspondiente. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 1702024 de fecha 06 de septiembre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el convenio de cooperación interinstitucional que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el "CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE JUTIAPA, PARA EL USO DE INSTALACIONES DEL EDIFICIO ESCOLAR DE LA ESCUELA NORMAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, EN APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
El presente convenio de cooperación Miércoles, 30 de octubre de 2024 interinstitucional tendrá su vigencia a partir de la fecha de su última firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
El referido convenio contiene pronunciamiento sin número de referencia de fecha 08 de agosto del 2024, emitido por la Lcda. Mirna Waleska Barrientos Ramírez, Tesorera del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), con el visto bueno de la Directora de dicha Unidad Académica, en la que: "CERTIFICA, que en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, por un máximo de mil quetzales (Q.1,000.00) para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso (…)". También contiene pronunciamiento por parte de la Dirección General Financiera, por medio del OFICIO DGF No. 721P-2024 de fecha 07 de junio de 2024, en el cual indicó lo siguiente: "(…) Mediante Ref. D.P. OF 440-2024 de fecha 06 de junio de 2024, del Departamento de Presupuesto, se indica que se verificó la disponibilidad presupuestaria del Centro Universitario de Jutiapa, de la partida 4.1.55.1.01.2.97, con disponibilidad de Q10,000.00. (…) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó que el presente Convenio no afecta el Patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en la parte financiera del presente Convenio se utilizarán fondos del techo presupuestario Ejercicio Fiscal 2024 del Centro Universitario de Jutiapa por la suma de un mil quetzales exactos (Q.1,000.00) que afectará la partida presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97, Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas. Es oportuno indicar que la Unidad Ejecutora no requerirá asignación adicional de recursos presupuestario y financiero, durante la vigencia del Convenio descrito. Verificada la disponibilidad presupuestaría a la presente fecha, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite correspondiente".
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el convenio referido, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 170-2024 de fecha 06 de septiembre del 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 33209-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 30 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y los Regentes de la Universidad de Minnesota, Estados Unidos de América.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 686P-2024 de fecha 04 de junio de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. También, se hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y REGENTES DE LA UNIVERSIDAD DE MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Asimismo, se cuenta con el Dictamen CG-SEP 175-2024 de fecha 23 de abril de 2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual, se considera que la suscripción del Convenio Marco en referencia es de utilidad para ambas universidades. Por lo tanto, habiendo superado las observaciones, recomienda seguir con el trámite correspondiente.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 2042024 de fecha 19 de septiembre del 2024, en el cual se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el Convenio Marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar el "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y los Regentes de la Universidad de Minnesota, Estados Unidos de América", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional y se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria.
El presente Convenio Marco debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y tiene una vigencia de cinco (5) años. Respecto a la suscripción de Convenios Específicos que de éste deriven, deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cinco (5) años del Convenio Marco; ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio marco, previa evaluación de los resultados.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la ejecución del presente Convenio Marco y en los Convenios Específicos que deriven de este instrumento de cooperación, no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación ni otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.
El instrumento de cooperación en mención, contiene pronunciamiento por parte de la Dirección General Financiera, por medio del OFICIO DGF No. 686P-2024 de fecha 04 de junio de 2024 en el cual indica lo siguiente: "… de acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que, la propuesta del presente Convenio Marco no representa compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas. (…) Se hace la Observación que los instrumentos de Cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LOS REGENTES DE LA UNIVERSIDAD DE MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario.". Asimismo, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala ha indicado a través del oficio identificado como CG-SEP. 175-2024 de fecha 23 de abril de 2024, que el convenio en referencia es de utilidad para ambas universidades.
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y los Regentes de la Universidad de Minnesota, Estados Unidos de América", como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En la ejecución del Convenio que ahora se gestiona, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 204-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 33910-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 07 de octubre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Connecticut State Community College, Estados Unidos de América. - Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 232A-2024 de fecha 20 de febrero de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, el mismo no implica compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. También, se hace la observación que los instrumentos de cooperación específica que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL CONNECTICUT STATE COMMUNITY COLLEGE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 205-2024 de fecha 20 de septiembre del 2024, en el cual se indica que, el contenido del instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente porque encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada Ia Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el "Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Connecticut State Community College, Estados Unidos de América", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
El presente convenio marco debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y tendrá una vigencia de cuatro (4) años, en cuanto a la suscripción de convenios específicos, estos deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cuatro (4) años del convenio marco; ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio marco, previa evaluación de los resultados.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la ejecución del presente convenio marco y en los convenios específicos que deriven de este instrumento de colaboración, no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación ni otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.
El convenio marco en mención, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante OFICIO DGF No. 232A-2024 de fecha 20 de febrero de 2024, en el cual indicó lo siguiente: "… De acuerdo con el análisis efectuado, se determina que la propuesta del referido Convenio Marco no representa erogación presupuestaria y financiera para la Universidad de San Carlos de Guatemala, conforme a lo indicado en cada una de las Cláusulas que integran … Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continué con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no implica compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala".
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el convenio marco referido, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 205-2024 de fecha 20 de septiembre del 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes). Así mismo, en cuanto a la versión en idioma inglés, la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indico: "… tomando en consideración que esta Coordinadora General no cuenta con partida presupuestaria para el efecto, y se tiene la experiencia que la traducción no se ajusta a la terminología académica, por lo que esta Coordinadora asume la responsabilidad de la versión del idioma inglés, para que se sirvan emitir el dictamen correspondiente".
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 37210-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 24 de octubre de 2024, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación para el Intercambio de Información de Interés entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Dirección General de Administración y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Considerando, que se cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante OFICIO DGF No. 607P-2024 de fecha 24 de mayo de 2024, en el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 0992024 de fecha 24 de junio del 2024, en el cual se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional;
considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Asimismo, se cuenta con el oficio identificado como Ref. D.P.D.255-2024 de fecha 20 de marzo de 2024 del Departamento de Procesamiento de Datos de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual, se informa que ya se cuenta con el intercambio de información entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal es el caso de la presentación de la planilla electrónica ordinaria como la complementaria que se genera a principios de cada mes desde el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, para luego subirlo a la plataforma del IGSS, esto se hace con ambos reportes. Además, se indica que, actualmente se está trabajando en compartir el histórico de los pagos de descuentos IGSS y que se pretende actualizar la base de datos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el objetivo de agilizar los trámites respectivos. Finalmente, el Departamento de Procesamiento de Datos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, considera procedente lo planteado en el referido Convenio a nivel técnico-informático.
Al respecto, se presenta el Convenio Específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Aprobar el "Convenio Específico de Cooperación para el Intercambio de Información de Interés entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Dirección General de Administración y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
El presente Convenio Específico debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y tendrá una vigencia de cinco (5) años; ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio específico, previa evaluación de los resultados.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la ejecución del presente Convenio Específico no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación u otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.
El instrumento de cooperación en mención, contiene pronunciamiento por parte de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del OFICIO DGF No. 607P-2024 de fecha 24 de mayo de 2024, en el cual se indicó lo siguiente: "… Luego de atender las observaciones realizadas en Oficio No. DGF 459-2024 de fecha 22 de abril del 2024. De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que, la propuesta del presente Convenio no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas (…) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e, del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continué con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.". En lo que compete al Departamento de Procesamiento de Datos de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se cuenta con pronunciamiento al respecto, dependencia que, mediante el oficio identificado como Ref. D.P.D.255-2024 de fecha 20 de marzo de 2024, indicó en su literalidad: "… El Departamento de Procesamiento de Datos considera procedente lo planteado en el convenio a nivel técnico-informático".
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el "Convenio Específico de Cooperación para el Intercambio de Información de Interés entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Dirección General de Administración y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social", como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores.
Se instruye a la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien será el ente responsable para la ejecución, evaluación y seguimiento del presente instrumento de cooperación, para que, vele por la confidencialidad de los datos personales de los trabajadores y el resguardo de programas informáticos de esta casa de estudios superiores.
En la ejecución del Convenio que ahora se gestiona, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 099-2024 de fecha 24 de junio del 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio que ahora se gestiona, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
Constancias de Secretaría:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 37310-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 25 de octubre de 2024, referente al traslado del Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y Promociones Turísticas Nacionales, Sociedad Anónima, Guatemala para la vinculación entre Museos.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 486P-2024 de fecha 30 de abril de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 2062024 de fecha 20 de septiembre del 2024, en el cual se indica que, el convenio específico de colaboración venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, en virtud que no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al enaltecimiento y difusión de la cultura a nivel nacional e internacional, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el convenio específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el "CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y PROMOCIONES TURÍSTICAS NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA GUATEMALA PARA LA VINCULACIÓN ENTRE MUSEOS", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores; y, coadyuvará al enaltecimiento y difusión de la cultura a nivel nacional e internacional con la vinculación entre los Museos.
El presente convenio específico debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y tendrá una vigencia de cinco (5) años; ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio específico, previa evaluación de los resultados.
El instrumento específico en mención, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante OFICIO DGF No. 486P-2024 de fecha 30 de abril de 2024, en el cual indicó lo siguiente: "…con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.".
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el convenio específico referido, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. La ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, queda bajo la responsabilidad de las autoridades de la Dirección General de Extensión Universitaria y del Colegio Mayor de Santo Tomás de Aquino, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado. Así mismo, el personal nombrado en la Comisión de Enlace, establecida en la cláusula tercera, debe dar el seguimiento correspondiente a fin de llevar a cabo el fiel cumplimiento del objeto y compromisos establecidos en el convenio relacionado.
En la ejecución del presente convenio, deben observarse y predominar los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las Partes).
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 37410-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 25 de octubre de 2024, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Financiera entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Escuela Regional de Políticas Públicas para el Desarrollo de la Facultad de Ciencias Económicas y la Escuela de Políticas Públicas y Gestión del Instituto de Desarrollo de Corea, República de Corea.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 1093P-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, de acuerdo con la revisión realizada por dicha dependencia, en el ámbito de su competencia, y atendiendo la observación realizada en OFICIO DGF No. 1025P-2024 de fecha 01 de agosto de 2024, se concluye que, la propuesta del presente convenio, no representa ningún compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas. En ese sentido, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras. - Asimismo, se cuenta con el Dictamen CG-SEP.208-2024 de fecha 15 de julio de 2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual, se considera que la suscripción del convenio específico en referencia, es de importancia para seguir con la ejecución de las cohortes programadas de la Maestría de Políticas Públicas a cargo de la Escuela Regional de Políticas Públicas para el Desarrollo de la Facultad de Ciencias Económicas para el ciclo académico 2024-2025. Por lo tanto, todas las gestiones académicas, administrativas y financieras quedan bajo la responsabilidad de la Escuela Regional de Políticas Públicas para el Desarrollo de la Facultad de Ciencias Económicas, tal y como lo establece la cláusula segunda, por lo que recomienda seguir el trámite correspondiente.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 2032024 de fecha 19 de septiembre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, considerando aue es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente porque encomendados; y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
AI respecto, se presenta el convenio específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, autorizar el "Convenio Específico de Cooperación Financiera entre Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Escuela Regional de Políticas Públicas para el Desarrollo de la Facultad de Ciencias Económicas y la Escuela de Políticas Públicas y Gestión del Instituto de Desarrollo de Corea, República de Corea", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala ya que coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
El referido convenio específico tendrá su vigencia a partir de la fecha de su última firma hasta el 31 de julio de 2025.
Atendiendo al pronunciamiento de la Dirección General Financiera mediante el OFICIO DGF No. 1093P-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, que indica que, el presente convenio no representa ningún compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas, sin embargo, de ser necesario, las autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas de esta casa de estudios superiores, serán las responsables del cumplimiento o incumplimiento del mismo, previendo cualquier circunstancia que pudiera suscitarse de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, numeral 2.1.2 literal a) del presente convenio; asimismo, se cuenta con el pronunciamiento de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del oficio identificado como CG-SEP.208-2024 de fecha 15 de julio de 2024, en el cual se indica que, todas las gestiones académicas, administrativas y financieras quedan bajo la responsabilidad de la Escuela Regional de Políticas Públicas para el Desarrollo de la Facultad de Ciencias Económicas, tal como se establece en la cláusula segunda del instrumento. Todo lo anterior, de conformidad con la administración descentralizada.
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que suscriba el convenio, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En cuanto a los compromisos adquiridos mediante el "Convenio Específico de Cooperación Financiera entre Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Escuela Regional de Políticas Públicas para el Desarrollo de la Facultad de Ciencias Económicas y la Escuela de Políticas Públicas y Gestión del Instituto de Desarrollo de Corea, República de Corea", para su ejecución, deberá atender a lo establecido en los ejemplares suscritos en el idioma español, de conformidad con el Artículo 143 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
En la ejecución del convenio en mención, es necesario que predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 38010-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 28 de octubre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de Catalunya, España.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 354P-2024 de fecha 21 de marzo de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. También, se hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE CATALUNYA, ESPAÑA, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario.
Asimismo, se cuenta con el Dictamen CG-SEP.028-2024 de fecha 24 de enero de 2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual, se considera que la suscripción del convenio marco en referencia, fortalecerá las actividades que se realicen en ambas Universidades, indicando que, para la buena ejecución del convenio y cumplir con el objeto y compromisos, es necesario que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta lo establecido en la Cláusula Tercera al momento de realizar los convenios específicos, por lo que recomienda seguir el trámite correspondiente.
Además, cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 2002024 de fecha 18 de septiembre del 2024, en el cual se indica que, el contenido del instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores y que no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará a enaltecer el nivel académico de sus docentes, investigadores y estudiantes, tanto de grado como de postgrado, a través del intercambio de conocimientos con los programas académicos de acuerdo a lo establecido en su objeto, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el "Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Internacional de Catalunya, España", en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, encontrándose en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará a enaltecer el nivel académico de sus docentes, investigadores y estudiantes, tanto de grado como de postgrado, a través del intercambio de conocimientos con los programas académicos de acuerdo a lo establecido en su objeto.
El presente convenio marco debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Respecto a la suscripción de convenios específicos que de éste deriven, deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cuatro (4) años del convenio marco; ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio marco, previa evaluación de los resultados.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la ejecución del presente convenio marco y en los convenios específicos que se deriven de este instrumento de cooperación, no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación ni otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.
El instrumento de cooperación en mención, contiene pronunciamiento favorable de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del oficio CG-SEP.028-2024 de fecha 24 de enero de 2024; asimismo, cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del OFICIO DGF No. 354P2024 de fecha 21 de marzo de 2024, en el cual indicó que el convenio marco no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Autorizar al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el convenio marco referido, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 200-2024 de fecha 18 de septiembre del 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).
Los convenios de cooperación específicos que se suscriban derivados del convenio marco en mención, deben estar en concordancia con los fines de esta casa de estudios superiores en las áreas de docencia, investigación y extensión; y bajo la cobertura de la vigencia del convenio marco, además deben encontrarse en concordancia con su objeto, adjuntando los dictámenes correspondientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previo a ser trasladados a conocimiento y aprobación de este Consejo Superior Universitario.
La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 26 |
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 056-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Oficio Ref. DIGA-858-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, que contiene informe de la División de Administración de Recursos Humanos relacionado al estado migratorio del señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, Piloto Automovilista I de la División Académica e Institucional de la Dirección General de Docencia, quien goza de Licencia con goce de salario a tiempo completo por ser miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-. Al respecto, se presenta la documentación relacionada que obra en el expediente de mérito:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 056-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, sscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"En atención a la Providencia SG No. 598-09-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Ingeniero Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración, a través de oficio Ref. DIGA-858-2024 de fecha 28 de agosto, traslada para conocimiento del Consejo Superior Universitario, el Informe de la División de Administración de Recursos Humanos contenido en OFICIO DARHS 836-2024 de fecha 28 de agosto, relacionado a la denuncia presentada en contra del Señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo.
La División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 836-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, que contiene informe de las acciones tomadas respecto a la denuncia recibida en contra del señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, Piloto Automovilista I de la División Académica e Institucional de la Dirección General de Docencia, por haber salido del país rumbo a los Estados Unidos de América, y quien goza de una licencia con goce de salario a tiempo completo para ejercer funciones sindicales de conformidad con el artículo 20 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, por estar ocupando el cargo de Secretario de Organización del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- por el periodo del 22 de marzo de 2023 al 10 de marzo de 2025.
Oficio Ref. -STUSC-Of-0644-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, dirigida a la Maestra Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia, por medio de la cual, responde a una citación para una reunión de forma presencial para el 21 de agosto de 2024, en la cual el señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, le manifiesta de forma escrita, que debido a las distintas actividades sindicales programadas no puede acudir a dicha reunión, por lo que se estará comunicando en fechas posteriores.
Consulta de Flujo Migratorio extendido por el Instituto Guatemalteco de Migración de fecha 21 de agosto de 2024, por medio del cual se establece que el señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, con fecha 15 de julio de 2024, salió del país rumbo a los Estados Unidos de América, y que a la fecha de la consulta no se evidencia su regreso al país.
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 12. "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido…"
Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…). Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…"
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos…"
Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) La dirección y administración de la Universidad; (…) k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios…"
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, (…), es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala."
Artículo 11. "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; (…) i) Velar por la observancia de la Ley y de los presentes Estatutos; (...) o) Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias…"
CÓDIGO DE TRABAJO
Artículo 77. "Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: (…) k) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato."
Artículo 208. "Se prohíbe a los sindicatos conceder privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o consultores, sea por razón de edad, sexo, antigüedad u otra circunstancia, salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales."
Artículo 223. "El funcionamiento e integración del Comité Ejecutivo se rige por estas reglas: (…) d) Los miembros del Comité Ejecutivo gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante todo el tiempo que duren sus mandatos (…). Dichos miembros no podrán ser despedidos durante el referido período, a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrada por el patrono en juicio ordinario ante tribunal de trabajo competente."
LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 8. "Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito."
LEY DE SINDICALIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo 4. "(…) No constituyen actos de represalia, los que disciplinen infracciones laborales…"
LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO
Artículo 76. "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado."
REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL
Artículo 4. "Trabajador universitario. Se considera trabajador la persona individual que presta un servicio remunerado por el erario de la Universidad, mediante el pago de un salario en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido."
Artículo 5. "Fuentes supletorias. Los casos no previstos en este Reglamento deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales del mismo, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho."
Artículo 53. "Derecho de asociación. Los servidores universitarios tienen derecho de asociarse libremente para fines profesionales, cooperativos, mutualistas, sociales, culturales y sindicales. Dichas asociaciones no podrán participar en actividades de política partidista. La universidad respetará el derecho de asociación y sindicalización, quedando prohibida cualquier coacción, represalia o amenaza dirigida a coartar el ejercicio de este derecho."
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 20. "(…) La Universidad concederá licencias a tiempo completo, con goce de salario, durante el tiempo que se encuentre en funciones con exclusividad al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, para que atiendan los asuntos sindicales…"
ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 9. "Son prohibiciones de los miembros de este Sindicato: (…) f) Utilizar las licencias y permisos sindicales para actividades personales; i) Aprovecharse de los cargos en calidad de afiliados, representantes sindicales o directivos para beneficio personal."
ANÁLISIS JURÍDICO
El caso objeto de análisis versa con relación al informe presentado por la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionado con el estado migratorio del señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, trabajador de la División Académica Institucional de la Dirección General de Docencia, como Piloto Automovilista I, quien se encuentra fuera del país desde el 15 de julio de 2024.
Es oportuno indicar que el señor Cifuentes Castillo, actualmente electo como Secretario de Organización del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, contando con licencia con goce de salario a tiempo completo de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, por el periodo del 22 de marzo del año 2023 al 10 de marzo de 2025.
Por licencias se puede entender que, son autorizaciones que se conceden para realizar determinada actividad por un tiempo cierto y establecido, que suspende la prestación del servicio por el tiempo que se otorga sin que por ello exista finalización de la relación de trabajo. Para el presente caso, la licencia con goce de salario otorgada para ACTIVIDAD SINDICAL, es exclusivamente para ejercer funciones sindicales, las cuales se deberán realizar dentro de las instalaciones universitarias a nivel nacional y en casos especialmente calificados, acompañando certificación de la designación por la asamblea general del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala cuando deban realizarse en lugares distintos a esta institución, previo informe al Consejo Superior Universitario. Lo anterior teniendo en cuenta que, por arreglo en vía directa, el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos, en su artículo 20, compromete a las partes al cumplimiento de requisitos claramente establecidos, por una parte la Universidad como patrono, debe otorgar la licencia a tiempo completo, gozando de su salario incluyendo el bono mensual, durante el tiempo que se encuentre en funciones como miembro del comité ejecutivo de la referida organización; en contraposición el trabajador sindicalizado que resultare electo para formar parte del comité ejecutivo, debe garantizar que su actividad sindical se realizará de conformidad con la normativa universitaria y sus propios estatutos, sin que con ello se perjudique a la institución de la que son parte, como respuesta a las prerrogativas que de buena fe el patrono le brinda especialmente al sindicato que suscribe el pacto colectivo.
En ese orden de ideas, la División de Administración de Recursos Humanos al tener conocimiento, a través de una denuncia, que el señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, se encuentra fuera del país desde el 15 de julio de 2024, situación que se comprueba con una consulta de flujo migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración adjunta al presente expediente y al consultar con su Autoridad Nominadora, la Directora General de Docencia si ella tiene conocimiento de dicha situación, a lo que indica que no porque el señor Cifuentes Castillo goza de una licencia a tiempo completo para ejercer funciones sindicales, por lo que procedió a citarlo a una reunión presencial, teniendo como respuesta a través de Ref.-STUSC-Of-0644-2024 de fecha 21 de agosto de 2024 "(…) que por diversas actividades sindicales programadas, me es imposible atender dicha reunión el día miércoles 21 de agosto de 2024. Por tanto, le informó que me estaré comunicando en fechas posteriores, para atender la reunión…", pero no adjunta algún documento de respaldo que acredite la actividad sindical que le impide asistir a la reunión o nombramiento, delegación especial o similar que le dificulte atender la reunión solicitada. De esa cuenta, al no estar justificada su salida del país el 15 de julio de 2024 rumbo a los Estados Unidos de América, según la consulta de flujo migratorio emitida por el Instituto Guatemalteco de Migración, el señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, está incurriendo en la prohibición establecida en el Artículo 208 del Código de Trabajo, que indica: "Se prohíbe a los sindicatos conceder privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o consultores, sea por razón de edad, sexo, antigüedad u otra circunstancia, salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales." y a lo contenido en el Artículo 9 literales f) e i) del Estatuto del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, en el cual indica que: "Son prohibiciones de los miembros de este Sindicato: (…) f) Utilizar las licencias y permisos sindicales para actividades personales (…); i) Aprovecharse de los cargos en calidad de afiliados, representantes sindicales o directivos para beneficio personal."
De lo anterior se infiere, que el señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo no se encuentra ejerciendo su función sindical para la cual le fue otorgada la licencia con goce de salario, y que los efectos que tiene para la Universidad de San Carlos de Guatemala como una institución pública, está obligada a garantizar la calidad del gasto público de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 76; siendo imperativo que se tomen las acciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la ley profesional Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, como lo es que se otorgue la licencia y que esta efectivamente se utilice para realizar la representación sindical. Por lo anterior se evidencia también que la ausencia del señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, por encontrarse fuera del país, situación de la cual tiene conocimiento el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, toda vez que le proporcionaron una hoja membretada y número de referencia para que diera respuesta a la Directora General de Docencia a la citación de manera presencial que se le hizo, estos al estar cubriendo dicha situación, están haciendo incurrir en error a la Universidad de San Carlos de Guatemala, toda vez, que el señor Cifuentes Castillo, se está aprovechando de la licencia con goce de salario y que de conformidad con el pacto colectivo la goza a tiempo completo y por lo que no debe presentarse a su lugar de trabajo, sino que la está utilizando para hacer viajes de índole personal que no tiene relación alguna con situación inherente a su función como Secretario de Organización del Sindicato ya relacionado.
En conclusión, la División de Administración de Recursos Humanos, realiza una investigación con lo cual confirma que el señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, salió del país, situación que acredita con la Consulta de Flujo Migratorio extendida por el Instituto Guatemalteco de Migración, misma que se adjunta al expediente de mérito, sin haber informado a su Autoridad Nominadora, ya que el hecho de que goce de licencia con goce de salario a tiempo completo para ejercer funciones sindicales, no le faculta para que la misma sea utilizada para situaciones personales o para realizar viajes que no tengan relación con la actividad sindical, en evidente fraude al patrono, quien de buena fe proporciona la licencia para representación sindical por tiempo completo y el empleado público, en exceso de aprovechamiento del cargo que ostenta decide voluntariamente no ejercer el cargo por elección, utilizando el tiempo en actividades ajenas a la actividad sindical.
El señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, al no estar realizando la función sindical como miembro del Comité Ejecutivo en el cargo de Secretario de Organización para el cual fue electo, al haber salido del país, sin aviso ni justificación, abandonando la representación sindical para la que fue electo, faculta al patrono Universidad de San Carlos de Guatemala, para iniciar un procedimiento disciplinario. En consideración a lo expuesto, el Artículo 4 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, establece que no constituye una represalia en contra del trabajador, los actos que realice el patrono para disciplinarlo, razón por la cual, la División de Administración de Recursos Humanos procedió a dar de baja de la nómina del mes de agosto de 2024 al señor Cifuentes Castillo, esto con fundamento en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto que regula: "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado."
Es importante tener en cuenta que el hecho que el señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, se encuentre ocupando el cargo de Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos -STUSC-, y que por el momento no se encuentre bajo la instrucción directa de su Autoridad Nominadora, Dirección General de Docencia, por gozar de Licencia con goce de salario a tiempo completo para ejercer sus funciones sindicales, esto NO LO EXIMEN, de cumplir con la legislación universitaria, ni con el Estatuto del -STUSC-, por lo que, se encuentra sujeto a las medidas disciplinarias que el máximo órgano de dirección de la institución para la que labora le pueda imponer, al estar utilizando la licencia ya relacionada para situaciones personales y no para realizar su función sindical, dicha situación no violenta la inamovilidad laboral con la que goza por ser dirigente sindical, ya que el artículo 223 del Código de Trabajo establece: "(…) Los miembros del Comité Ejecutivo gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta doce meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos. Dichos miembros no podrán ser despedidos durante el referido período, a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrada por el patrono en juicio ordinario ante Tribunal de Trabajo competente." (El resaltado y subrayado es propio).
Por lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, recomienda si así lo considera oportuno que el Consejo Superior Universitario adopte las acciones administrativas que estime pertinentes confirmando la medida preventiva tomada por la División de Administración de Recursos Humanos de suspender el salario a partir del mes de agosto de 2024 al señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, en estricto apego al Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, sin que por ello se considere una represalia por ser miembro del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- ; toda vez, que al haber salido del país sin dar el respectivo aviso, haciendo uso indebido de la licencia con goce de salario para ejercer funciones sindicales, ha incurrido en las prohibiciones establecidas en el Artículo 208 del Código de Trabajo y Articulo 9 literales f) e i) del Estatuto del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-. Así mismo, si el Consejo Superior Universitario considera que el señor Cifuentes Castillo ha incurrido en una causa justa para terminar la relación laboral, gire instrucciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a efecto de iniciar el juicio ordinario correspondiente de conformidad con el Artículo 223 del Código de Trabajo, y se informe a la Asamblea General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala las acciones realizadas por sus directivos en favor del señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, quien se encuentra fuera del país, sin justificación alguna .
OPINIÓN
La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis expuesto, opina que el Consejos Superior Universitario puede:
De conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 11 literal a) y o) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), REFRENDAR la medida preventiva tomada por la División de Administración de Recursos Humanos, respecto a la suspensión del pago del salario a partir del mes de agosto de 2024 al Señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, en estricto apego al artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, toda vez, que al encontrarse fuera del país sin haber justificado documentalmente a la Universidad de San Carlos de Guatemala su ausencia, es evidente que ha dejado de realizar sus funciones sindicales para las que fue electo y por la que se le otorgo licencia con goce de salario a tiempo completo de conformidad con el artículo 20 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, el cual es ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para los miembros de esa organización sindical.
Derivado del estatus migratorio del señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo y del abandono del cargo que por elección ostenta en el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera pertinente, el Consejo Superior Universitario, que la Dirección de Asuntos Jurídico proceda a iniciar las acciones judiciales que establece el artículo 223 del Código de Trabajo, en defensa de los intereses universitario y la garantía de la calidad del gasto público.
Que instruya a la División de Administración de Recursos Humanos, para que verifique las licencias con goce de salario a tiempo completo otorgadas a los trabajadores universitarios, en el sentido de que estas se utilicen para los motivos y fines por los cuales fueron concedidas, e informe con visto bueno del Director General de Administración al Consejo Superior Universitario en la próxima sesión, para evitar sanciones por parte de los órganos fiscalizadores internos y externos."
Este Consejo Superior Universitario, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, que establece que no constituye una represalia en contra del trabajador, los actos que realice el patrono para disciplinarlo, razón por la cual, la División de Administración de Recursos Humanos procedió a dar de baja de la nómina del mes de agosto de 2024 al señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, esto con fundamento en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto que regula: "Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado." Asimismo, el Señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, al haber salido del país sin dar el respectivo aviso, haciendo uso indebido de la licencia con goce de salario para ejercer funciones sindicales, ha incurrido en las prohibiciones establecidas en el Artículo 208 del Código de Trabajo y Articulo 9 literales f) e i) del Estatuto del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-. Por lo que, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
De conformidad con el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 literales a) y o) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): REFRENDAR la medida preventiva tomada por la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a la suspensión del pago del salario a partir del mes de agosto de 2024 al señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo, actualmente electo como Secretario de Organización del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, en estricto apego al Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, toda vez, que al encontrarse fuera del país sin haber justificado documentalmente a la Universidad de San Carlos de Guatemala su ausencia, es evidente que ha dejado de realizar sus funciones sindicales para las que fue electo y por las que se le otorgó licencia con goce de salario a tiempo completo de conformidad con el Artículo 20 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, el cual es ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para los miembros de esa organización sindical.
Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, proceda a iniciar las acciones judiciales que establece el Artículo 223 del Código de Trabajo, en defensa de los intereses universitarios y la garantía de la calidad del gasto público; Lo anterior, derivado del estatus migratorio del señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo y del abandono del cargo que, por elección, ostenta en el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-.
Instruir a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, verifique las licencias con goce de salario a tiempo completo otorgadas a los trabajadores universitarios, en el sentido que, estas se utilicen para los motivos y fines por los cuales fueron concedidas, y derivado de ello, remita un informe con visto bueno del Director General de Administración, a este Consejo Superior Universitario, y lo presente en la próxima sesión ordinaria, con el objeto de evitar sanciones por parte de los órganos fiscalizadores internos y externos.
Notificar la presente resolución al Señor Fernando Enrique Cifuentes Castillo; a la Dirección General de Docencia, a la Dirección de Asuntos Jurídicos; y, a la División de Administración de Recursos Humanos -de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de abstención, porque el trabajador Cifuentes Castillo, al ser electo secretario del STUSC adquiere derechos y obligaciones que posiblemente no son de nuestro conocimiento, que en todo caso deben ser resueltas por sus electores dentro del movimiento sindical. Por lo que a mi parecer nos estamos excediendo de nuestras funciones al someter a evaluación un caso, de derecho sindical".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Of. Ref.CGP.441.10.2024 de fecha 22 de octubre de 2024, suscrito por el Coordinador General de Planificación, referente al traslado del Plan Operativo Anual (POA) 2025, de todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contribuyen con sus logros al cumplimiento de la Misión, Visión y del Plan Estratégico USAC 2030, para conocimiento, consideración y aprobación del Consejo Superior Universitario. Al respecto, el Coordinador General de Planificación presenta lo siguiente:
"Guatemala 22 de octubre de 2024
Abogado Luis Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Ciudad Universitaria, zona 12
PresenteEstimado señor Secretario:
Con un cordial saludo me permito remitir el Plan Operativo Anual -POA- 2025 de todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contribuyen con sus logros al cumplimiento de la Misión, Visión y del Plan Estratégico USAC 2030, para que sea presentado al Consejo Superior Universitario.
Aprovecho la oportunidad, para informar por su medio al Consejo Superior Universitario, que para la formulación del Plan Operativo Anual 2025, se utilizó una herramienta en ambiente WEB proporcionada por la Coordinadora General de Planificación, la cual está alineada con el Plan Estratégico USAC 2030 y las políticas universitarias vigentes.
Hago constar, que el POA USAC 2025 está constituido por las unidades académicas y unidades de la Administración Central que se enlistan a continuación, precediendo el código establecido en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, al nombre de la unidad ejecutora.
FACULTADES
2 Facultad de Agronomía
27 Finca Bulbuxya
28 Finca Sabana Grande
3 Facultad de Arquitectura
4 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
5 Facultad de Ciencias Económicas
23 Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales
6 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia
61 Farmacia Universitaria
73 Experiencias Docentes con la Comunidad
37 Centro de Estudios Conservacionistas
7 Facultad de Humanidades
8 Facultad de Ingeniería
9 Facultad de Ciencias Médicas
10 Facultad de Odontología
11 Facultad Medicina Veterinaria y Zootecnia
29 Finca San Julián
36 Granja Experimental Veterinaria
45 Finca Medio MonteESCUELAS NO FACULTATIVAS
13 Escuela de Historia
14 Escuela de Ciencias Psicológicas
17 Escuela de Ciencias De La Comunicación
18 Escuela de Ciencia Política
39 Escuela de Ciencias Lingüísticas
40 Escuela Superior de Arte
49 EFPEM Central
66 Escuela de Ciencias Física y Matemática
68 Escuela de Trabajo Social
75 Escuela de Ciencias y Tecnología de la Actividad Física y el DeporteCENTROS UNIVERSITARIOS
12 Centro Universitario de Occidente
15 Centro Universitario del Norte
24 Centro Universitario de Oriente
25 Centro Universitario de Nor-Occidente
26 Centro de Estudios del Mar y Acuicultura
34 Centro Universitario del Sur
35 Centro Universitario de Sur-Oriente
50 Centro Universitario de El Quiche
51 Centro Universitario de El Progreso
52 Centro Universitario de Baja Verapaz
53 Centro Universitario de Totonicapán
54 Centro Universitario de Chimaltenango
55 Centro Universitario de Jutiapa
56 Centro Universitario de Sur-Occidente
57 Centro Universitario de Santa Rosa
58 Centro Universitario de Zacapa
60 Centro Universitario de Sololá
65 Centro Universitario de San Marcos
67 Centro Universitario de Petén
69 Centro Universitario de Izabal
72 Centro Universitario de Sacatepéquez
74 Centro Universitario de RetalhuleuINSTITUTO
42 Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur
ADMINISTRACIÓN
1 Rectoría
46 Secretaria General
30 Dirección de Asuntos Jurídicos
38 Departamento de Auditoria Interna
21 Dirección General de Docencia
20 División Bienestar Estudiantil Universitario
32 Dirección General Financiera
33 Dirección General de Extensión
63 Dirección General de Investigación
64 Dirección General de Administración
47 Biblioteca Central
31 Departamento de Registro y Estadística
48 División Servicios Generales
71 Centro Universitario Metropolitano
16 Centro de Estudios Urbanos y Regionales
22 Sistema de Estudios de Postgrado
41 Plan de PrestacionesPor lo que, atentamente solicito sea presentado ante el Consejo Superior Universitario el documento que contiene el Plan Operativo Anual 2025 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual es entregado en forma electrónica, para que sea conocido y se someta para su aprobación, previo a conocer el presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
Sin otro particular, me suscribo de usted con las muestras de mi más alta estima.
Atentamente,
Arq. Eddy Alberto Popa Ixcot
Coordinador General de Planificación
Universidad de San Carlos de Guatemala"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
FACULTADES
2 Facultad de Agronomía
27 Finca Bulbuxya
28 Finca Sabana Grande
3 Facultad de Arquitectura
4 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
5 Facultad de Ciencias Económicas
23 Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales
6 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia
61 Farmacia Universitaria
73 Experiencias Docentes con la Comunidad
37 Centro de Estudios Conservacionistas
7 Facultad de Humanidades
8 Facultad de Ingeniería
9 Facultad de Ciencias Médicas
10 Facultad de Odontología
11 Facultad Medicina Veterinaria y Zootecnia
29 Finca San Julián
36 Granja Experimental Veterinaria
45 Finca Medio Monte
ESCUELAS NO FACULTATIVAS
13 Escuela de Historia
14 Escuela de Ciencias Psicológicas
17 Escuela de Ciencias De La Comunicación
18 Escuela de Ciencia Política
39 Escuela de Ciencias Lingüísticas
40 Escuela Superior de Arte
49 EFPEM Central
66 Escuela de Ciencias Física y Matemática
68 Escuela de Trabajo Social
75 Escuela de Ciencias y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte
CENTROS UNIVERSITARIOS
12 Centro Universitario de Occidente
15 Centro Universitario del Norte
24 Centro Universitario de Oriente
25 Centro Universitario de Nor-Occidente
26 Centro de Estudios del Mar y Acuicultura
34 Centro Universitario del Sur
35 Centro Universitario de Sur-Oriente
50 Centro Universitario de El Quiche
51 Centro Universitario de El Progreso
52 Centro Universitario de Baja Verapaz
53 Centro Universitario de Totonicapán
54 Centro Universitario de Chimaltenango
55 Centro Universitario de Jutiapa
56 Centro Universitario de Sur-Occidente
57 Centro Universitario de Santa Rosa
58 Centro Universitario de Zacapa
60 Centro Universitario de Sololá
65 Centro Universitario de San Marcos
67 Centro Universitario de Petén
69 Centro Universitario de Izabal
72 Centro Universitario de Sacatepéquez
74 Centro Universitario de Retalhuleu
INSTITUTO
42 Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur
ADMINISTRACIÓN
1 Rectoría
46 Secretaria General
30 Dirección de Asuntos Jurídicos
38 Departamento de Auditoria Interna
21 Dirección General de Docencia
20 División Bienestar Estudiantil Universitario
32 Dirección General Financiera
33 Dirección General de Extensión
63 Dirección General de Investigación
64 Dirección General de Administración
47 Biblioteca Central
31 Departamento de Registro y Estadística
48 División Servicios Generales
71 Centro Universitario Metropolitano
16 Centro de Estudios Urbanos y Regionales
22 Sistema de Estudios de Postgrado
41 Plan de Prestaciones
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF.CDFDU-USAC168-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por el Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Club de Futbol Deportivo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Dr. Carlos Humberto Echeverría Guzmán, y OPINIÓN DAJ No. 068-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, referente al siguiente asunto: Solicitud de autorización para la ratificación en el cobro del arrendamiento de cuatro vallas y el uso, espacio físico, arrendamiento y construcción de (1) valla electrónica en el Club Deportivo Universitario Los Arcos zona 14 de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta el oficio siguiente, así como, documentación de respaldo:
"Guatemala, 21 de agosto de 2024
Excelentísimo
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Ciudad Universitaria zona 12,
Guatemala
Presente.Estimados Consejeros Universitarios.
Reciban un cordial saludo de los integrantes de la Directiva del Equipo de Fútbol de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La Universidad de San Carlos, representada por el Club Deportivo Universitario tendrá el honor de participar en la Liga Segunda División de No Aficionados, con la finalidad de contar con el mejor elemento humano representativo universitario sancarlista en nuestra centenaria institución, y así cumplir con los objetivos.
El Club de Futbol Deportivo Universitario, es un proyecto ideado con la intención del fomento y desarrollo del fútbol en niños y jóvenes Sancarlistas. Se comprueba la viabilidad del proyecto detallando las diferentes características y factores que hacen de este proyecto un éxito en el futuro. Cabe recordar que este proyecto inicia sus actividades en enero de 2023, y para agosto de 2024 ya ha conseguido el anhelado ascenso a la Liga Segunda División de no Aficionados, por lo que nuestro Plan es realista con resultados ya a la vista. En primer lugar, existe una viabilidad técnica ya que es un servicio que reúne todos los requisitos deseados por un club deportivo. La operatividad de los servicios se realiza en condiciones normales en la instalación deportiva Estadio Revolución zona 12 y en el "Club los Arcos Zona 14". Estas instalaciones están compuestas por todas las características necesarias para el desarrollo de jóvenes talentosos del fútbol de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Todo esto no fuera posible sin la colaboración del Honorable Consejo Superior Universitario, El Señor Rector, las direcciones, jefaturas y personal administrativo, técnico y de servicio, sin la pasión de todos los estudiantes y Sancarlistas en general, quienes nos dan el animo para conseguir nuestros resultados.
Por lo que en esta oportunidad solicitamos, al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la ratificación de las cuatro (4) vallas en el cobro del arrendamiento que hasta la fecha se ha venido realizando. Y la autorización del uso, espacio físico, arrendamiento y construcción de una (1) valla electrónica (adjunto planos), ubicada en el Club Deportivo Universitario los Arcos Zona 14, a la Asociación Civil sin fines de lucro "Club de Futbol Deportivo Universitario", que serán utilizados exclusivamente para la cobertura, operación y funcionamiento del equipo de fútbol, cabe mencionar que dicha valla electrónica será financiada en su construcción por el arrendante, y que se podrá utilizar para realizar anuncios de la Universidad de San Carlos y del Equipo.
Sin otro particular, agradeciendo la atención a la presente, me suscribo.
"Id y enseñad a Todos"
Dr. Carlos Humberto Echeverría Guzmán
Presidente Junta Directiva
Representante Legal
Club de Futbol Deportivo Universitario"
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 068-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"Guatemala, 29 de octubre del 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En atención a su referencia identificada como REF. SG-1224-10-2024 del 18 de octubre de 2024, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina los siguiente:
ANTECEDENTES:
En REF.CDFDU-USAC-168-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, suscrita por el Doctor Carlos Humberto Echeverría Guzmán, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Club de Futbol Deportivo Universitario, en la cual indica, "Por lo que en esta oportunidad solicitamos, al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la ratificación de las cuatro (4) vallas en el cobro del arrendamiento que hasta la fecha se ha venido realizando. Y la autorización del uso, espacio físico, arrendamiento, y construcción de una (1) valla electrónica (adjunto planos), ubicada en el Club Deportivo Universitario los Arcos Zona 14,a la Asociación Civil sin fines de lucro "Club de Futbol Deportivo Universitario", que serán utilizados exclusivamente para la cobertura, operación y funcionamiento del equipo de fútbol, cabe mencionar que dicha valla electrónica será financiada en su construcción por el arrendante, y que se podrá utilizar para realizar anuncios de la Universidad de San Carlos y del Equipo"
En Providencia SG No. 651-09-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a esta dirección solicitud para conocer, analizar y emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por el Club de Futbol Deportivo Universitario.
En Providencia DAJ No. 384-2024 de fecha 8 de octubre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicita la ampliación y/o corrección de información previo a la emisión de pronunciamiento.
En REF.SG-1173-10-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, a través de la cual se solicita pronunciamiento de la Dirección General de Extensión Universitaria, en cuanto la solicitud presentada por el Presidente de la Junta Directiva del Club de Fútbol Deportivo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En REF. DIGEU 990-2024 de fecha 17 de octubre de 2024 la Dirección General de Extensión Universitaria, a través de su Directora General, Ingeniera Wendy López Dubón, indica, "… Dicho requerimiento fue trasladado a la Jefatura del Departamento de Deportes por ser área de competencia especifica de los temas relacionados. Por lo que se traslada en original el oficio Ref. D.D. 548-2024 de fecha 17 de octubre emitida por la Jefatura del Departamento de Deportes licenciada Vilma Gómez Mejía, en la cual emite opinión respecto a la viabilidad de la autorización del espacio físico para la construcción de una valla electrónica y el uso de las vallas existentes, así como lo correspondiente al Convenio específico entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Club de Futbol Deportivo Universitario".
En Ref.D.D.548-2024 de fecha 17 de octubre de 2024 del Departamento de Deportes de la Dirección General de Extensión Universitaria, en el cual indica, "… Así mismo se hace de conocimiento que como Departamento de Deportes de la Dirección General de Extensión Universitaria, en cumplimiento al convenio que tiene la Universidad de San Carlos de Guatemala con el Club de Futbol Deportivo Universitario y en apoyo para que el mismo tenga fondos para su funcionamiento, se considera viable el uso del espacio físico para la construcción de la valla electrónica, así como su arrendamiento, mientras tenga vigencia y validez el convenio, el cual en la actualidad es de cuatro años, mientras se prorroga una autorización por escrito con la universidad de san Carlos de Guatemala y el Club de Futbol Deportivo Universitario, ya que como Departamento de Deportes somo respetuosos con los acuerdos y en el apoyo al deporte, tanto para los jugadores como nuestra prestigiosa casa de estudios, así mismo respetuosos de los niveles jerárquicos".
En Ref.DIGEU 1013-2024 de fecha 18 de octubre de 2024, suscrita por la Ingeniera Wendy López Dubón, Directora General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: "… encontrará copia del oficio DIGEU 990-2024; remitido al abogado Luis Fernando Cordón a través del cual, se envía respuesta a la solicitud remitida a esta Dirección con referencia al oficio Ref. SG. 1173-10-2024, en el cual se presenta la solicitud establecida en la Providencia DAJ No. 384-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos".
CONSIDERACIONES LEGALES:
− Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
Artículo 82. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes".
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad".
− Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
Artículo 2. "Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico".
Artículo 12. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector".
Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…".Artículo 48. "Forman el patrimonio de la Universidad:
1o. Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración;
2o. Las rentas, productos y emolumentos que provengan de sus bienes propios;
3o. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas establecidas y las que se establezcan a su favor; y
4o. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera de conformidad con la ley".Artículo 49. "La Universidad no puede disponer de su patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes".
− Código Civil, establece:
Artículo 658. Accesión por incorporación a bienes inmuebles. Lo que se une o se incorpora a una cosa pertenece al propietario de ésta, de conformidad con las disposiciones siguientes.
Artículo 659. Toda construcción, siembra, plantación u obra verificada sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece.
− Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".
Artículo 5. "El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…".
Artículo 8. "Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad: c) Cultivar relaciones con Universidades, Asociaciones Científicas, Institutos, Laboratorios, Observatorios, Archivos, etc., tanto nacionales como extranjeros; d) Fomentar la difusión de la cultura física, ética y estética; y
Artículo 11. "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; r) Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualesquiera de sus unidades académicas y administrativas, cuando estas correspondan a un monto mayor de Q.500,000.00;"
Artículo 74. "En el plano de la cultura superior, la Universidad debe fomentar el cultivo y divulgación de las más altas actividades del espíritu: científicas, técnicas, filosóficas y artísticas".
Artículo 76. "Los trabajos de extensión universitaria, se realizarán por medio de: a) Institutos, Centros de investigación, seminarios, etc.; b) Cursos, cursillos y conferencias; pláticas y lecciones objetivas; c) Publicaciones, periódicas o accidentales, a cuyo servicio debe estar principalmente la Imprenta Universitaria; d) Teatro, Radio, Cinematógrafo y Televisión; e) Organizaciones y eventos deportivos; y f) Bibliotecas, exposiciones, música, etc.
Artículo 120. "Son bienes patrimoniales de la Universidad:
"a) Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias;
b) Las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones, obras de arte, muebles, instrumentos, equipo y demás útiles y enseres que la Institución destina:
1. A la investigación, experimentación, enseñanza y divulgación científica; 2. Al desarrollo y fortalecimiento de la cultura intelectual, espiritual, ética, artística y física de sus propios componentes o del conglomerado social; 3. Al servicio público y de los particulares; y 4. Al bienestar y progreso de la Patria o de la Humanidad;
c) Los inmuebles, muebles, semovientes, producción agrícola, industrial y comercial, derechos y acciones que haya adquirido o adquiera por invención, investigación, ocupación, sucesión, enajenación o prescripción;
d) Sus reservas y capitales líquidos provenientes de la previsión o del ahorro, o de subvenciones, asignaciones, legados, herencias y donaciones; así como títulos de crédito, valores e inversiones financieras;
e) Los productos y rentas de sus bienes patrimoniales; y
f) Los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas que a su favor se establezcan".Artículo 121. "Las rentas de la Universidad se agrupan bajo las siguientes denominaciones:
1. Originarias o de derecho patrimonial;
2. Estatutarias o de derecho presupuestal, y 3. Derivadas o de derecho público".Artículo 122. "Son "rentas originarias" o de derecho patrimonial: 1. Los recursos que provienen de los bienes propios de la institución;
2. Los ingresos provenientes de los servicios públicos, técnicos o profesionales de sus Unidades Académicas, Institutos, establecimientos y dependencias, cuando dichas actividades deben ser remuneradas de conformidad con los respectivos aranceles;
3. Las utilidades que rindan la venta de sus obras literarias, de semovientes y producción agrícola, industrial y comercial provenientes de su actividad de docencia productiva, y las suscripciones de sus publicaciones periódicas; yArtículo 126. "Son bienes propios de las Unidades Académicas, Institutos y Dependencias de la Universidad:
a) Los muebles, bibliotecas, hemerotecas, colecciones, obras de arte, instrumentos, equipos, material científico, artístico y deportivo, y demás útiles y enseres que se destinen para su servicio permanente;
b) Las asignaciones que les fije el presupuesto General de la Universidad y los subsidios que se les otorguen para fines especiales;
c) Las cuotas por derechos de inscripción, de examen y de incorporación;
d) El producto de sus publicaciones y actos o de sus eventos particulares, y los provenientes de sus actividades de Docencia Productiva; y
e) Los legados, herencias y donaciones que recibiesen de manera específica y exclusiva;Artículo 127. "El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución…"
− Las Pautas de Contratación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establecen: (…)
9º. "La Universidad no podrá suscribir convenios que impliquen compromisos financieros que no pueda cumplir en el futuro, o iniciar obras de carácter permanente que no pueda continuar en el futuro".
− Punto Séptimo, Inciso 7.2, Subinciso 7.2.1, Acta No. 20-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023 del Consejo Superior Universitario, establece: (…)
"ACUERDA: 1. Con fundamento en los Artículos 6,8 literal a), 11,13 y 15 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario: Aprobar la suscripción del "Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Club de Fútbol Deportivo Universitario, Asociación Civil" -el cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su firma por ambas partes-. Lo anterior considerando que, el contenido del Instrumento se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores; que no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; y. considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala.2. Autorizar al Señor Rector para que, suscriba el referido Convenio, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta Casa de Estudios Superiores y el Artículo 14, literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 3. Se recomienda a las autoridades ejecutoras del referido instrumento, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria. 4. Son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio, las autoridades y funcionarlos comparecientes. de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado".
ANÁLISIS JURÍDICO:
En documento identificado como REF.CDFDU-USAC-168-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, suscrita por el Doctor Carlos Humberto Echeverría Guzmán, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Club de Futbol Deportivo Universitario, en la cual solicita:
"… solicitamos, al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la ratificación de las cuatro (4) vallas en el cobro del arrendamiento que hasta la fecha se ha venido realizando. Y la autorización del uso, espacio físico, arrendamiento, y construcción de una (1) valla electrónica (adjunto planos), ubicada en el Club Deportivo Universitario los Arcos Zona 14,a la Asociación Civil sin fines de lucro "Club de Futbol Deportivo Universitario", que serán utilizados exclusivamente para la cobertura, operación y funcionamiento del equipo de fútbol, cabe mencionar que dicha valla electrónica será financiada en su construcción por el arrendante, y que se podrá utilizar para realizar anuncios de la Universidad de San Carlos y del Equipo"
En ese sentido, a través de la Providencia DAJ No. 384-2024 de fecha 8 de octubre de 2024 proveniente de esta dirección, se solicita a la Dirección General de Extensión Universitaria, pronunciamiento respecto a lo solicitado por el Club de Futbol Deportivo Universitario, en ese sentido, a través de la Ref. D.D. 548-2024 de fecha 17 de octubre de 2024, el Departamento de Deportes de la Dirección General de Extensión Universitaria, se pronuncia:
"… Así mismo se hace de conocimiento que como Departamento de Deportes de la Dirección General de Extensión Universitaria, en cumplimiento al convenio que tiene la Universidad de San Carlos de Guatemala con el Club de Futbol Deportivo Universitario y en apoyo para que el mismo tenga fondos para su funcionamiento, se considera viable el uso del espacio físico para la construcción de la valla electrónica, así como su arrendamiento, mientras tenga vigencia y validez el convenio, el cual en la actualidad es de cuatro años, mientras se prorroga una autorización por escrito con la universidad de san Carlos de Guatemala y el Club de Futbol Deportivo Universitario, ya que como Departamento de Deportes somo -sic- respetuosos con los acuerdos y en el apoyo al deporte, tanto para los jugadores como nuestra prestigiosa casa de estudios, así mismo respetuosos de los niveles jerárquicos".
De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 82 que en su parte conducente establece "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal (…) se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…", en ese sentido, los aspectos que involucren a la Educación Superior estatal deben regularse en concordancia con la normativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece en el artículo 48 y 49 la conformación del patrimonio de la Universidad; entre los cuales se constituyen, los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiera tenido a su servicio y administración, así como los demás que haya adquirido o adquiera, corresponde también como bienes patrimoniales de la Universidad, de conformidad con el artículo 120 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), "a) Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; (…) c) Los inmuebles, muebles, semovientes, producción agrícola, industrial y comercial, derechos y acciones que haya adquirido o adquiera por invención, investigación, ocupación, sucesión, enajenación o prescripción; (…) e) Los productos y rentas de sus bienes patrimoniales; y (…) f) Los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas que a su favor se establezcan".
El Artículo 122 numeral 1) del estatuto precitado, establece, "Los recursos que provienen de los bienes propios de la institución", de manera que los bienes patrimoniales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo constituyen los bienes inmuebles y muebles, así como los recursos que provengan de los mismos, en ese sentido, las vallas publicitarias ubicadas en el Club Deportivo Universitario Los Arcos zona 14, constituyen un bien patrimonial de esta universidad, por lo que, los ingresos que estas generen forman parte de los bienes de esta universidad, según el marco normativo de esta universidad, específicamente el Artículo 127 del estatuto antes citado, que establece, que como máximo órgano de dirección de esta universidad, le corresponde al Consejo Superior Universitario, el derecho de disponer de los bienes de esta universidad, sin mayor limitación, únicamente las establecidas en ley y según el interés y conveniencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Por otra parte, a través del Punto Séptimo, Inciso 7.2, Subinciso 7.2.1, Acta No. 20-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023 el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, acordó aprobar la suscripción del "Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Club de Fútbol Deportivo Universitario, Asociación Civil", el cual tiene una vigencia de cuatro años y cuyo objeto establece, "…establecer un marco de cooperación, dentro de los ámbitos de competencia de ambas Partes, con el fin de unir esfuerzos para facilitar la gestión, organización, funcionamiento del equipo de futbol con el Club de Futbol Deportivo Universitario, Asociación Civil, para su funcionamiento en las distintas competencias de futbol nacional federado y otras participaciones relacionadas", entre los compromisos de las partes, establecidos en la cláusula segunda el numeral 2.1 regula los compromisos por parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre los que destacan, la literal g) "A partir del 2024 y hasta la terminación de la vigencia del Convenio, la USAC proporcionará, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y financieras del Departamento de Deportes de la Dirección General de Extensión Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y a solicitud del Club de Futbol Universitario, la contribución económica proveniente del arrendamiento de las vallas publicitarias, ubicadas en el Club Deportivo Universitario los Arcos Zona 14, a la Asociación Civil sin fines de lucro "Club de Futbol Universitario", que serán utilizados exclusivamente para la cobertura, operación y funcionamiento del equipo de fútbol".
En ese sentido, la Dirección de Asuntos Jurídicos, en atención a lo solicitado emite la siguiente:
OPINIÓN:
En atención con la solicitud presentada por el presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Club de Futbol Deportivo Universitario, en documento identificado como REF.CDFDU-USAC-1682024 de fecha 21 de agosto de 2024, en la cual indica, "… solicitamos, al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la ratificación de las cuatro (4) vallas en el cobro del arrendamiento que hasta la fecha se ha venido realizando. Y la autorización del uso, espacio físico, arrendamiento, y construcción de una (1) valla electrónica (adjunto planos), ubicada en el Club Deportivo Universitario los Arcos Zona 14,a la Asociación Civil sin fines de lucro "Club de Futbol Deportivo Universitario", que serán utilizados exclusivamente para la cobertura, operación y funcionamiento del equipo de fútbol, cabe mencionar que dicha valla electrónica será financiada en su construcción por el arrendante, y que se podrá utilizar para realizar anuncios de la Universidad de San Carlos y del Equipo". (lo subrayado es propio).
En el ámbito estrictamente legal, en lo que le compete a la Universidad de San Carlos de Guatemala, esta Dirección considera, de acuerdo con la legislación ordinaria y el marco normativo de la Universidad:
- Respecto a la ratificación de las cuatro vallas:
De conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 10 "La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario…"; así mismo el artículo 11 literal a) que establece que le corresponde "La dirección y administración de la Universidad", lo cual es congruente con lo establecido en el Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, Artículo 14, literal a) que establece que el Consejo Superior Universitario, conoce y autoriza la suscripción de un convenio, posteriormente el Rector de esta casa de estudios superiores como representante legal le corresponde la firma.
En ese sentido, el Consejo Superior Universitario, a través del Punto Séptimo, Inciso 7.2, Subinciso 7.2.1, Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023 por el Consejo Superior Universitario, acordó aprobar la suscripción del "Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Club de Fútbol Deportivo Universitario, Asociación Civil", con una vigencia por cuatro años, posteriormente, tal como lo establece la normativa aplicable, fue suscrito por las partes el 17 de noviembre de 2023.
De conformidad con la Ref. D.D. 5448-2024 de fecha 17 de octubre de 2024, el Departamento de Deportes de la Dirección General de Extensión Universitaria, indica, "… en cumplimiento a los compromisos por parte de la universidad, se ha facilitado al equipo, las instalaciones deportivas para el entrenamiento, practica y apoyo en las presentaciones de compromisos deportivos oficiales ya (sic) amistosos, la capacitación a los jugadores para mejorar las habilidades, salud y bienestar del equipo a través de dos capacitaciones que ha dado el Departamento de Deportes. Se les ha apoyado con implementación deportiva, así como la universidad por medio de otras unidades ha apoyado con los medios de divulgación y redes oficiales donde participa el Club de Futbol Deportivo Universitario en sus distintos encuentros, así como el apoyo que se brindó en el mes de noviembre del año 2023 una contribución económica inicial de Q 95,000.00, todo con el fin de darle cumplimiento a los compromisos que ha adquirido nuestra casa de estudios, en el convenio con el Club de Futbol Deportivo Universitario".
En consecuencia, el instrumento de cooperación, se encuentra vigente y siendo ejecutado por las partes, después del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa ordinaria y universitaria, por lo que, la resolución del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumple con el principio de legalidad, debido proceso, publicidad y claridad, por lo que, no corresponde una ratificación de lo ya resuelto por el Consejo Superior Universitario, toda vez, consta en las cláusulas establecidas en el Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Club de Fútbol Deportivo Universitario, Asociación Civil, los compromisos adquiridos por las partes y mediante los cuales podrá ser ejecutado, tomando en consideración que el instrumento de cooperación se encuentra vigente.
- Respecto a la autorización del uso, espacio físico, arrendamiento e instalación de una valla electrónica en el Club Deportivo Universitario Los Arcos Zona 14:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece, "El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución".
Según el Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Club de Fútbol Deportivo Universitario, Asociación Civil, dentro de los compromisos adquiridos por esta casa de estudios superiores, no se encuentra acordada, la autorización de espacio físico para la instalación de una valla electrónica, no obstante, según el objeto del instrumento de cooperación antes mencionado, si existe un marco de cooperación, así mismo, según lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, sobre el principio de buena fe que rige las actuaciones de lo pactado en instrumentos de cooperación.
En consecuencia, es viable la autorización para el uso, instalación y posterior arrendamiento de una valla electrónica, en las instalaciones del Club Deportivo Universitario Los Arcos, zona 14, el cual es propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la instalación de una estructura con equipo electrónico que tenga la función de valla publicitaria será financiada por el arrendante, quien será el responsable del cumplimiento de la legislación ordinaria y reglamentos y normativos municipales y gubernamentales respecto a medio ambiente, contaminación auditiva, licencias de autorización, y cualquier otra normativa o procedimiento que fuera aplicable, por lo que, expresamente no corresponde un compromiso financiero ni presupuestario para esta casa de estudios superiores.
Al respecto, el Departamento de Deportes de la Dirección General de Extensión Universitaria, se pronunció respecto en la Ref. D.D. 5448-2024 de fecha 17 de octubre de 2024, en el cual establece:
"… se hace de conocimiento que el uso y espacio físico sobre la construcción de una valla electrónica que se piensa instalar en las instalaciones Deportivas del Club Deportivo Universitario los Arcos de la zona 14, no afecta debido que por el espacio físico en el cual se realizara, (sic) esta al lado lateral de una cancha de baloncesto donde se realizan actividades recreativo, (sic) por tal motivo, las canchas deportivas en los cuales se realizan los entrenamientos con los estudiantes y equipos representativos, son áreas que no afectan para el uso de las mismas".
Según lo expresado por el Departamento de Deportes, la instalación de una valla publicitaria electrónica, no limita el uso de los espacios universitarios, sino que busca incrementar los ingresos de esta casa de estudios superiores, al no existir un detrimento al patrimonio de esta universidad, así mismo, deberá contemplarse en los futuros ejercicios fiscales el mantenimiento y cualquier otro gasto que podrá corresponder la conservación y cuidado de la valla publicitaria electrónica, así como su incorporación al tarifario vigente autorizado por el Consejo Superior Universitario, la tarifa por el uso de la valla publicitaria electrónica.
Es oportuno recordar lo establecido en los Artículos 658 y 659 del Código Civil:
"Lo que se une o se incorpora a una cosa pertenece al propietario de ésta…".
"Toda construcción, siembra, plantación u obra verificada sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece".En ese sentido, toda incorporación o integración a los bienes inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponden indistintamente del instrumento de cooperación o cualquier otro documento a esta universidad y deberá ser cargado a los bienes de esta casa de estudios superiores, según los procedimientos establecidos en la normativa ordinaria y universitaria.
De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 24, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículos 658 y 659 del Código Civil, Artículos 5, 8, 11 literal a), 76, 120, 126 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, podrá:
AUTORIZAR, la instalación de una estructura que sostenga un equipo electrónico y que tendrá la función de valla publicitaria en las instalaciones del Club Deportivo Universitario Los Arcos, zona 14, el cual es propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y su arrendamiento de conformidad con la normativa ordinaria y universitaria lo anterior será financiado en su totalidad por el arrendante, quien será el responsable del cumplimiento de la legislación ordinaria, reglamentos, normativos municipales y gubernamentales respecto a medio ambiente, contaminación auditiva, licencias de autorización, y cualquier otra normativa o procedimiento que fuera aplicable, por lo que, expresamente no corresponde un compromiso financiero ni presupuestario para esta casa de estudios superiores la instalación de la mencionada estructura, y cuyos ingresos serán para cobertura, operación y funcionamiento del Club Deportivo Universitario, el cual, actualmente participa en la Liga Segunda División de No Aficionados, es oportuno, indicar que de conformidad con los Artículos 658 y 659 del Código Civil, toda incorporación o integración a los bienes inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponden en calidad de propiedad a esta universidad, indistintamente del instrumento de cooperación o cualquier otro documento y deberá ser cargado a los bienes de esta casa de estudios superiores, según los procedimientos establecidos en la normativa universitaria.
INSTRUIR, a la Coordinadora General de Planificación, División de Servicios Generales, el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles, para que, en el ámbito de su competencia y según sus atribuciones, realizar gestiones y supervisiones técnicas al momento de su ejecución y de los resultados presentar informe al Consejo Superior Universitario.
INSTRUIR, a la Dirección General de Extensión Universitaria, quien previa autorización del Consejo Superior Universitario deberá integrar la tasa de la valla electrónica al tarifario y deberá ser cargado a los bienes propiedad de esta universidad, así mismo, trasladar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para su revisión, proyecto para la formalización del contrato el cual debe contener las respectivas condiciones, de lo anterior, deberá presentar informe al Consejo Superior Universitario, antes de la terminación del ejercicio fiscal 2024.
INFORMAR: la Dirección General de Extensión Universitaria, deberá presentar informe al Consejo Superior Universitario, antes de la terminación del ejercicio fiscal 2024, sobre la tarifa, arrendamiento, documentos de respaldo e ingresos que provengan de las 4 vallas publicitarias instaladas en el Club Deportivo Universitario Los Arcos, zona 14, el cual es propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que actualmente es beneficiado con dichos ingresos el Club de Fútbol Deportivo Universitario, a través del Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Club de Futbol Deportivo Universitario, Asociación Civil.
NOTIFICAR, lo resuelto al Club de Fútbol Deportivo Universitario, Asociación Civil y a la Dirección General de Extensión Universitaria."
De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 24, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículos 658 y 659 del Código Civil, Artículos 5, 8, 11 literal a), 76, 120, 126 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
AUTORIZAR la instalación de una (1) estructura que sostenga un equipo electrónico y que tendrá la función de valla publicitaria en las instalaciones del Club Deportivo Universitario Los Arcos, zona 14, el cual es propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y su arrendamiento de conformidad con la normativa ordinaria y universitaria. Lo anterior será financiado en su totalidad por el arrendante, quien será el responsable del cumplimiento de la legislación ordinaria, reglamentos, normativos municipales y gubernamentales respecto a medio ambiente, contaminación auditiva, licencias de autorización, y cualquier otra normativa o procedimiento que fuera aplicable, por lo que, expresamente no corresponde un compromiso financiero ni presupuestario para esta casa de estudios superiores la instalación de la mencionada estructura, y cuyos ingresos serán para cobertura, operación y funcionamiento del Club Deportivo Universitario, el cual, actualmente participa en la Liga Segunda División de No Aficionados. Es oportuno, indicar que de conformidad con los Artículos 658 y 659 del Código Civil, toda incorporación o integración a los bienes inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponden en calidad de propiedad a esta Universidad, indistintamente del instrumento de cooperación o cualquier otro documento y deberá ser cargado a los bienes de esta casa de estudios superiores, según los procedimientos establecidos en la normativa universitaria.
INSTRUIR a la Coordinadora General de Planificación; División de Servicios Generales; Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres; y, Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala- , para que, en el ámbito de su competencia y según sus atribuciones, realicen gestiones y supervisiones técnicas al momento de su ejecución y, de los resultados obtenidos, deben presentar informe a este Consejo Superior Universitario.
INSTRUIR a la Dirección General de Extensión Universitaria, para que, -previo a la autorización de este Consejo Superior Universitario- integre la tasa de la valla electrónica al tarifario y deberá ser cargado a los bienes propiedad de esta Universidad; así mismo, trasladar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para su revisión, un proyecto para la formalización del contrato correspondiente, el cual debe contener las respectivas condiciones; de lo anterior, deberá presentar informe a este Consejo Superior Universitario, antes de la terminación del ejercicio fiscal 2024.
INSTRUIR a la Dirección General de Extensión Universitaria, para que presente informe a este Consejo Superior Universitario, antes de la terminación del ejercicio fiscal 2024, sobre la tarifa, arrendamiento, documentos de respaldo e ingresos que provengan de las cuatro vallas publicitarias instaladas en el Club Deportivo Universitario Los Arcos, zona 14, el cual es propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que actualmente es beneficiado con dichos ingresos, el Club de Fútbol Deportivo Universitario, a través del Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Club de Futbol Deportivo Universitario, Asociación Civil.
Con relación a la solicitud de ratificación en el cobro de arrendamiento de las cuatro vallas publicitarias ubicadas en el Club Deportivo Universitario Los Arcos zona 14, se establece que, no corresponde dicha ratificación, en virtud que, este máximo órgano de dirección superior, a través del Punto SÉPTIMO, inciso 7.2, subinciso 7.2.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2023, aprobó la suscripción del "Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Club de Fútbol Deportivo Universitario, Asociación Civil", con una vigencia de cuatro (4) años, el cual fue suscrito por las partes el 17 de noviembre de 2023, por lo que el instrumento de cooperación descrito se encuentra vigente y está siendo ejecutado por las partes, toda vez que, constan en las cláusulas establecidas, de dicho Convenio, los compromisos adquiridos por las partes y mediante los cuales el Convenio Específico podrá ser ejecutado.
Notificar la presente resolución al Club de Fútbol Deportivo Universitario, Asociación Civil; a la Dirección General de Extensión Universitaria; Coordinadora General de Planificación; División de Servicios Generales; Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres; Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles; y, a la Dirección de Asuntos Jurídicos -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto el cual copiado literal dice:
"Mi voto es de no aprobar, pues sigo considerando que la función principal de la única Universidad pública de Guatemala es la educación, y no un equipo de futbol que no tiene alumnos dentro de sus miembros. Además, la USAC tiene muchas carencias, por lo que estos ingresos serían importantes para cubrir necesidades económicas de la comunidad educativa".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA DGF.246-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, suscrito por el Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales con visto bueno del Director General de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la aprobación de la obra en el programa de inversión "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA", identificado en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-con el número de Registro SNIP 336439, en cumplimiento a lo establecido en el MODULO IV PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, POR RÉGIMEN DE LICITACIÓN del Sistema Integrado de Compras -SIC- de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta el oficio suscrito por el Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales, así como, documentación de respaldo adjunta al expediente de mérito:
"Guatemala, 20 de agosto de 2024
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaRespetable Abogado Cordón Lucero:
Reciba un cordial saludo, deseándole éxitos en el desarrollo de sus actividades, por este medio se solicita, se realicen las gestiones correspondientes ante el Consejo Superior Universitario -CSU- para la APROBACIÓN DE LA OBRA EN EL PROGRAMA DE INVERSIÓN: MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA, identificado con el número de Registro de SNIP 336439, dando cumplimiento a lo establecido en el MODULO IV PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, POR REGIMEN DE LICITACIÓN paso No. 10, (adjunto folios 163-164) por lo tanto se adjunta, expediente conformado previo al numeral 10, según el módulo en mención.
Se adjunta:
- Plan Operativo Anual (folio 161-162)
- Plan Anual de Compra -PAC- (folio 157-160)
- Dictamen de Riesgo de CEDESYD (folio 154-156)
- Estudio de Factibilidad (folio 004-153)
- Dictamen de Factibilidad (folio 001-00)
Sin otro particular, suscribimos la presente.
Atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Inga. Sara Elizabeth Chávez Cutz
Coordinadora Profesional para el Diseño Urbanístico y de Construcción -DUC-Vo. Bo. Arq, Milton Giovanni Fuentes López
Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física -DSG-Vo. Bo. Ing. Luis Pedro Ortiz De León
Director General de Administración"
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 70-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
"En atención al OFICIO DGF No.1498A-2024 del 15 de octubre de 2024 emitido por la Dirección General Financiera y en respuesta a la Referencia identificada como REF.SG-979-09-2024 de fecha 02 de septiembre de 2024, emitida por Secretaria General, relacionada con el asunto resumido en el acápite; la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el pronunciamiento solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Por medio de la Referencia identificada como REFERENCIA DSG.246-2024, de fecha 20 de agosto de 2024, suscrita por los profesionales: Ingeniera Sara Elizabeth Chávez Cutz, Coordinadora Profesional para el Diseño Urbanístico de Construcción-DUC- con visto bueno del Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López, Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física-DSG- quienes se dirigen al Licenciado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para solicitar, se realicen las gestiones correspondientes ante El Consejo Superior Universitario -CSU- para la aprobación de la obra en el programa de inversión: MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA, identificado con el número de Registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública con el número de registro -SNIP 336439- dando cumplimiento a lo establecido en el MODULO IV PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, POR REGIMEN DE LICITACIÓN paso No. 10, se adjunta, expediente lo siguiente:
- Plan Operativo Anual –POA- (folio 161-162)
- Plan Anual de Compras-PAC- (folio 157-160)
- Dictamen de Riesgo emitido por el Centro de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDECYD- (folio 154-156)
- Estudio de Factibilidad (folio 004-153)
- Dictamen de Factibilidad (folio 001-00)
II. Resolución DIGA 130-2024, de fecha 13 de agosto de 2024, firmado por el Ingeniero Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante la cual se aprueba la modificación al Plan Anual de Compras -PAC- de la División de Servicios Generales para el ejercicio fiscal 2024, en el sentido de incluir el "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO –EFPEM-UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA", el cual se realizará por la modalidad de licitación.
III. Constancia del Plan Anual de Compras -PAC- de la División de Servicios Generales en cal cual ya se incluye el MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO –EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA".
IV. Opinión Técnica emitida por el Centro de Desarrollo Seguro y Desastres –CEDESYD- contenido en Of.Ref.Cedesyd.103.05.2024, de fecha 24 de mayo de 2024, suscrito por el Arq. Mauro Marvin Molina Molina, Profesional de Área Análisis e Investigación CEDESYD-RECTORÍA- y visto bueno del Ing. Kevin Waldemar Nufio Martínez, Jefe de CEDESYD, en la cual se india lo siguiente: "1. El proyecto no se encuentra en área dentro de la Declaratoria de Alto Riesgo del Acuerdo Gubernativo 179-2001 de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-. 2. El proyecto no representa riesgo para las estructuras y áreas colindantes al desarrollo del mismo.3. Se recomienda contar con el perfil estratigráfico, previo a la perforación del pozo. 4. Se recomienda tomar en cuenta el Acuerdo Gubernativo Número 229- 2014 y sus Reformas 33-2016 y Acuerdo Gubernativo Número 57-2022 - Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRAB-. 5. Esta opinión técnica no constituye una autorización para realizar cualquier tipo de trabajo sin la aprobación de las autoridades correspondientes".
V. Estudio de Factibilidad de Mejoramiento Campus Universitario Perforación Pozo Mecánico – EFPEM- Universidad de San Carlos de Guatemala, zona doce Guatemala, Guatemala, agosto 2024, firmado por el Lic. Juan Alberto González Vásquez, Planificador de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Miércoles, 30 de octubre de 2024
VI. Dictamen de Factibilidad contenido en oficio Of.Ref.CGP.216.06.2424, de fecha 12 de junio de 2024, firmado por la Lcda. Lilian Carolina Santos Larios, Asistente Jurídico de Planificación, Arq. Nicte Mazariegos Flores, Profesional de Proyecto, y visto bueno del Arq. Eddy Alberto Popá Ixcot, Coordinador General de Planificación, en el que se emite Dictamen Favorable, referente al estudio de factibilidad del proyecto.
VII. En la Providencia SG No. 546-08-2024 de fecha 22 de agosto de 2024, emitida por Secretaría General, se traslada el expediente digital indicándose que la Dirección de Servicios Generales, remitió la REFERENCIA DSG.246-2024 del 20 de agosto de 2024, relacionada con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario, para la aprobación de la obra en el Programa de inversión: "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO - EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA, identificado con el número de registro de SNIP 336439".
VIII. La Dirección de Asuntos Jurídicos, por medio de Providencia DAJ No. 322-2024, de fecha 30 de agosto de 2024, solicitó al Señor Secretario General, requerir el expediente físico a la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala -DIGA-.
IX. En Referencia REF.SG-979-09-2024, de fecha 02 de septiembre de 2024, por medio de la cual se remitió a esta Dirección el expediente físico para conocimiento y gestiones que correspondan a esta Dependencia.
X. El Ministerio de Cultura y Deporte a través del Departamento de Monumentos Prehispánicos y Coloniales –DEMOPRE- en el OFICIO DIRECCIÓN TÉCNICA IDAEH No. 27-2024/DT-IDAEH de fecha 10 de septiembre de 2024, indica que es viable la perforación del pozo mecánico, al mencionado oficio se adjunta la opinión técnica DEMOPRE No 187-2024/BSGM del 27 de agosto de 2024, en la que se establece que es viable el proyecto.
XI. Con Oficio DUC 426-2024 de fecha 10 de octubre 2024 la Coordinadora Profesional para el Diseño Urbanístico y de Construcción -DUC- de la División de Servicios Generales, traslada la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria.
XII. Opinión técnica de la Secretaria General de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN- que contiene evaluación técnica aprobada, realizada el 08 de octubre de 2024.
XIII. Mediante Ref. D.P. OF. No. 893-2024 del 28 de octubre de 2024 el Departamento informó a la Dirección General Financiera la disponibilidad presupuestaria, considerando la certificación adjunta de la Unidad Ejecutora: La disponibilidad presupuestaria para la Partida 4.4.48.3.06.332 Construcciones de bienes nacionales de uso no común, a la fecha es de Q 710,000.00 correspondiente al el Ejercicio Fiscal 2024 y, asimismo, con base en lo dispuesto y programado por la Unidad Ejecutora en la elaboración presentación del Anteproyecto de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2025, se consideró en la programación de la Partida 4.3.48.3.06.332 -Construcción de bienes nacionales de uso no común, el monto de Q 3,350,000.00 (sujeto a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025); lo anterior se contempla para el Proyecto denominado "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PREFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA, identificado con el numero de registro de SNIP 336439
XIV. Con OFICIO DGF No.1565A-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, de la Dirección General Financiera, emite "PRONUNCIAMIENTO" en el que se indica: "(…) considerando el Oficio Ref. D.P. OF No. 893-2024, del Departamento de Presupuesto desde el punto de vita eminentemente de la disponibilidad presupuestaria, se informa que la Unidad Ejecutora: División de Servicios Generales, de la Dirección General de Administración, a la fecha, cuenta con disponibilidad presupuestaria para la Partida 4.4.48.3.06.332 -Construcciones de bienes nacionales de uso no común, por el monto de Q 710,000.00 para el Ejercicio Fiscal 2024; asimismo, con base en lo dispuesto y programado por la Unidad Ejecutora en la elaboración presentación del Anteproyecto de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2025, se consideró en la programación de la Partida 4.3.48.3.06.332 -Construcción de bienes nacionales de uso no común, el monto de Q 3,350,000.00 (sujeto a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025); lo anterior se contempla para el Proyecto denominado "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PREFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA, identificado con el numero de registro de SNIP 336439.
CONSIDERACIONES LEGALES
⎯ Constitución Política de la Republica de Guatemala.
Artículo 2º. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
"…El principio de seguridad jurídica que consagra el artículo 2º. De la Constitución, consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las leyes vigentes, principalmente la ley fundamental…" Gaceta No. 61, expediente No. 1258, página No. 13, sentencia; 10-07-01.
Artículo 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala: "…La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal…". (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…".
Artículo 83.- Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala: "…El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…"
Artículo 134. "Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado. (…) Se establecen como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma, las siguientes: a) Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso con la especial del Ramo a que correspondan; (…").
Artículo 238. "Ley Orgánica del Presupuesto. (Adicionado). La Ley Orgánica del Presupuesto regulará: a) La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta Constitución se somete su discusión y aprobación; b) (Reformado). Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para cada organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las transferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría de Cuentas. No podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de funcionamiento o de pago de la deuda pública (…)".
⎯ Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.".
Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) La dirección y administración de la Universidad; (…).
⎯ Ley De Contrataciones Del Estado
Artículo 17. "Monto. Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley, en el capítulo III del Título III. Si no excede de dicha suma, se sujetará a los requisitos de cotización o a los de compra directa, conforme se establece en esta ley y en su reglamento".
Artículo 21. "Aprobación de los documentos de licitación. Los documentos a que se refiere el Artículo 18 de esta ley, deberán ser aprobados por la autoridad administrativa superior de la dependencia, previo los dictámenes técnicos que determinen el reglamento. En todo caso se respetarán los Convenios y Tratados Internacionales acordados entre las partes, si fuere el caso".
⎯ Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)
Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…).".
⎯ LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION DECRETO NÚMERO 26-97
ARTICULO 2.- Reformado por el artículo 2 del Decreto 81-98, del Congreso, vigencia desde el (31 de diciembre de 1998), el cual queda así:
"Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes e instituciones que por ministerio de ley o por declaratoria de autoridad yo integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional."
⎯ ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1199-2011
ARTÍCULO 1. Declara Patrimonio Cultural de la Nación, EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, por su antigüedad, importancia y relevancia histórica para la sociedad guatemalteca, constituyendo un ícono de espacios emblemáticos y representativos, así como del conjunto monumental que posee valores artísticos constructivos y con arquitectura de alto relieve mismo que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el ámbito arquitectónico, político, tangible y los elementos y espacios que son de interés arqueológico dentro del campus central.
⎯ ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1199-2011
ARTÍCULO 1. Declara Patrimonio Cultural de la Nación, EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, por su antigüedad, importancia y relevancia histórica para la sociedad guatemalteca, constituyendo un ícono de espacios emblemáticos y representativos, así como del conjunto monumental que posee valores artísticos constructivos y con arquitectura de alto relieve mismo que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el ámbito arquitectónico, político, tangible y los elementos y espacios que son de interés arqueológico dentro del campus central.
MODULO IV. PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
"3) PROCEDIMIENTO CONSTRUCCIÓN DE OBRA POR "RÉGIMEN DE LICITACIÓN"
3.1 NORMAS ESPECÍFICAS
7. Las bases de licitación de obras, deben ser aprobadas por la Autoridad Administrativa Superior - Rector- (Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta 23-2016 del CSU). Si surgen modificaciones a las bases de licitación antes de la presentación de ofertas, la Autoridad Administrativa Superior -Rector- podrá modificarlas bajo su responsabilidad y continuar con el proceso o bien reiniciarlo. La modificación a las bases debe ser publicada en GUATECOMPRAS.
8. La persona designada o Autoridad Competente debe cumplir con los pasos en la recepción y traslado de los expedientes establecidos en el presente procedimiento, así como desvanecer los avisos de auditoría o notas de devolución que se generen durante la ejecución del Procedimiento de Compra por el Régimen de Licitación, en caso de incumplimiento, la Autoridad Competente de la Unidad Ejecutora será la responsable de aplicar el régimen disciplinario de acuerdo a la legislación Universitaria, caso contrario, serán responsables de cualquier señalamiento en forma solidaria, según Artículo 13 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Articulo 82 y 83 Ley de Contrataciones del Estado.
3.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Unidad Puesto Responsable Paso No. Actividad Plazo (días hábiles) Unidad Ejecutora Autoridad Competente 10 Recibe expediente y procede:a) En el caso que exista aprobación de la Obra por parte del Consejo Superior Universitario en el Programa de Inversión, adjunta la misma al expediente, traslada, (Continúa paso 12)b) En el caso de que no se cuente con la aprobación de la Obra en el Programa de Inversión, gestiona ante el Consejo Superior Universitario. Traslada N/A RESOLUCIÓN NÚMERO 001-2022 del Ministerio De Finanzas Públicas
Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS
"Artículo 26. Documentos a publicarse en concursos para obras de infraestructura. Para los casos de adquisiciones de obras de infraestructura, adicional a lo regulado en la presente Resolución y de conformidad con lo establecido en la LEY, se debe cumplir con los indicadores de divulgación de la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura -CoST-, de acuerdo con lo siguiente: (…)"
ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE
Del análisis del expediente se establece que se ha iniciado el procedimiento administrativo para el "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO-EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA, identificado con el número de registro de SNIP 336439".
⎯ OPINIÓN TECNICA EMITIDA POR SEGEPLAN
Según Opinión técnica emitida por la Secretaria General de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN- que contiene evaluación técnica aprobada, realizada el 08 de octubre de 2024, referente al proyecto, el cual se refleja un monto de Q 3,550,000.00, con fecha de inicio del 16 de diciembre de 2024 y fecha de finalización del 15 de abril de 2025. La información general del proyecto reflejada por el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- establece que es un proyecto de programación física multianual sobre los años 2024 y 2025. Lo anterior en cumplimiento al Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
⎯ NORMATIVA APLICABLE SEGÚN SNIP
De lo anterior se desprende que para la ejecución del proyecto multianual que se propone por parte de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración de esta Casa de Estudios Superiores, debe observarse el régimen de licitación pública, regulado en la Ley de Contrataciones del Estado -Decreto 57-92- del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, el Acuerdo Gubernativo 122-2016 del Presidente de la República de Guatemala -Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- y el Módulo IV del Sistema Integrado de Compras -SIC- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado mediante Acuerdo de Rectoría No. 0412-2023 del 27 de julio de 2023.
En el Módulo IV del Sistema Integrado de Compras -SIC-, Procedimiento de Construcción de Obras, numeral 3 (Procedimiento Construcción de Obra, Régimen e Licitación), se enumeran las actuaciones administrativas que debe conformar el expediente correspondiente para este tipo de contratación.
⎯ PAC Y POA
En el presente caso se cuenta con la Programación del proyecto en el Plan Operativo Anual -POA- de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el ejercicio fiscal 2024. Asimismo, se cuenta con la Constancia del Plan Anual de Compras -PAC- de la División de Servicios Generales en cual ya se incluye el MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO –EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA" y la Resolución DIGA 130-2024, de fecha 13 de agosto de 2024, firmada por el Ingeniero Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante la cual se aprueba la modificación al Plan Anual de Compras -PAC- de la División de Servicios Generales para el ejercicio fiscal 2024, en el sentido de incluir el "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO –EFPEMUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA", el cual se realizará por la modalidad de licitación.
⎯ EVALUACIÓN DE SITIO POR PARTE DE CEDESYD
En el expediente se cuenta con la Opinión Técnica emitida por el Centro de Desarrollo Seguro y Desastres –CEDESYD- contenido en Of.Ref.Cedesyd.103.05.2024, de fecha 24 de mayo de 2024, suscrito por el Arq. Mauro Marvin Molina Molina, Profesional de Área Análisis e Investigación CEDESYDRECTORÍA- y visto bueno del Ing. Kevin Waldemar Nufio Martínez, Jefe de CEDESYD, en la cual se india lo siguiente: "1. El proyecto no se encuentra en área dentro de la Declaratoria de Alto Riesgo del Acuerdo Gubernativo 179-2001 de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED- . 2. El proyecto no representa riesgo para las estructuras y áreas colindantes al desarrollo del mismo.3. Se recomienda contar con el perfil estratigráfico, previo a la perforación del pozo. 4. Se recomienda tomar en cuenta el Acuerdo Gubernativo Número 229- 2014 y sus Reformas 33-2016 y Acuerdo Gubernativo Número 57-2022 - Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRAB-. 5. Esta opinión técnica no constituye una autorización para realizar cualquier tipo de trabajo sin la aprobación de las autoridades correspondientes.
⎯ Form SIC-08D
Se adjuntó al presente expediente el Form Sic-08D, relativo al historial de las actuaciones administrativas correspondientes.
⎯ ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
Se cuenta con estudio de Factibilidad de Mejoramiento Campus Universitario Perforación Pozo Mecánico –EFPEM- Universidad de San Carlos de Guatemala, zona doce Guatemala, Guatemala, agosto 2024, firmado por el Lic. Juan Alberto González Vásquez, Planificador de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
⎯ OPINION TECNICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENEAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL Y OPINION TECNICA DEL DEPARTAMENTO DE MONUMENTOS PREHISPANICOS Y COLONIALES -DEMOPRE-
El Ministerio de Cultura y Deporte a través del Departamento de Monumentos Prehispánicos y Coloniales –DEMOPRE- en el OFICIO DIRECCIÓN TÉCNICA IDAEH No. 27-2024/DT-IDAEH de fecha 10 de septiembre de 2024, indica que es viable la perforación del pozo mecánico, al mencionado oficio se adjunta la opinión técnica DEMOPRE No 187-2024/BSGM del 27 de agosto de 2024, en la que se establece que es viable el proyecto.
Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación -Decreto 26-97- del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas.
⎯ PRONUNCIAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Mediante Ref. D.P. OF. No. 893-2024 del 28 de octubre de 2024 el Departamento informó a la Dirección General Financiera la disponibilidad presupuestaria, considerando la certificación adjunta de la Unidad Ejecutora: La disponibilidad presupuestaria para la Partida 4.4.48.3.06.332 Construcciones de bienes nacionales de uso no común, a la fecha es de Q 710,000.00 correspondiente al el Ejercicio Fiscal 2024 y, asimismo, con base en lo dispuesto y programado por la Unidad Ejecutora en la elaboración presentación del Anteproyecto de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2025, se consideró en la programación de la Partida 4.3.48.3.06.332 -Construcción de bienes nacionales de uso no común, el monto de Q 3,350,000.00 (sujeto a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025); lo anterior se contempla para el Proyecto denominado "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PREFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEMUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA, identificado con el numero de registro de SNIP 336439
OFICIO DGF No.1565A-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, de la Dirección General Financiera, emite "PRONUNCIAMIENTO" en el que se indica: "(…) considerando el Oficio Ref. D.P. OF No. 893-2024, del Departamento de Presupuesto desde el punto de vita eminentemente de la disponibilidad presupuestaria, se informa que la Unidad Ejecutora: División de Servicios Generales, de la Dirección General de Administración, a la fecha, cuenta con disponibilidad presupuestaria para la Partida 4.4.48.3.06.332 -Construcciones de bienes nacionales de uso no común, por el monto de Q 710,000.00 para el Ejercicio Fiscal 2024; asimismo, con base en lo dispuesto y programado por la Unidad Ejecutora en la elaboración presentación del Anteproyecto de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2025, se consideró en la programación de la Partida 4.3.48.3.06.332 -Construcción de bienes nacionales de uso no común, el monto de Q 3,350,000.00 (sujeto a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025); lo anterior se contempla para el Proyecto denominado "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PREFORACIÓN POZO MECÁNICO - EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA, identificado con el número de registro de SNIP 336439.
CONCLUSIÓN: Del estudio del expediente de merito y las actuaciones administrativas que lo conforman las cuales fueron descritas de forma sucinta en párrafos precedentes la Dirección de Asuntos Jurídicos determina que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto -Decreto 101-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, así como a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley de Contrataciones del Estado -Decreto 57-92- del Congreso de la Republica de Guatemala y sus Reformas, asimismo, al Artículo del Acuerdo Gubernativo 122-2016 del Presidente de la República de Guatemala -Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- y los pasos del 1 al 9 del Módulo IV del Sistema Integrado de Compras -SIC- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado mediante Acuerdo de Rectoría No. 0412-2023 del 27 de julio de 2023.
Asimismo, que el Ministerio de Cultura y Deporte a través del Departamento de Monumentos Prehispánicos y Coloniales –DEMOPRE- en el OFICIO DIRECCIÓN TÉCNICA IDAEH No. 27-2024/DTIDAEH de fecha 10 de septiembre de 2024, indica que es viable la perforación del pozo mecánico, al mencionado oficio se adjunta la opinión técnica DEMOPRE No 187-2024/BSGM del 27 de agosto de 2024, en la que se establece que es viable el proyecto. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación -Decreto 26-97- del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas.
Aunado a ello OFICIO DGF No.1565A-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, de la Dirección General Financiera, emite "PRONUNCIAMIENTO" en el que se indica: "(…) considerando el Oficio Ref. D.P. OF No. 893-2024, del Departamento de Presupuesto desde el punto de vita eminentemente de la disponibilidad presupuestaria, se informa que la Unidad Ejecutora: División de Servicios Generales, de la Dirección General de Administración, a la fecha, cuenta con disponibilidad presupuestaria para la Partida 4.4.48.3.06.332 -Construcciones de bienes nacionales de uso no común, por el monto de Q 710,000.00 para el Ejercicio Fiscal 2024; asimismo, con base en lo dispuesto y programado por la Unidad Ejecutora en la elaboración presentación del Anteproyecto de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2025, se consideró en la programación de la Partida 4.3.48.3.06.332 -Construcción de bienes nacionales de uso no común, el monto de Q 3,350,000.00 (sujeto a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025); lo anterior se contempla para el Proyecto denominado "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PREFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA, identificado con el número de registro de SNIP 336439.
OPINION
Del estudio del expediente de merito y las actuaciones administrativas que lo conforman las cuales fueron descritas de forma sucinta en párrafos precedentes la Dirección de Asuntos Jurídicos determina que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto - Decreto 101-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, así como a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley de Contrataciones del Estado -Decreto 57-92- del Congreso de la Republica de Guatemala y sus Reformas, asimismo, al Acuerdo Gubernativo 122-2016 del Presidente de la República de Guatemala -Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- y los pasos del 1 al 9 del Módulo IV del Sistema Integrado de Compras -SIC- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado mediante Acuerdo de Rectoría No. 0412-2023 del 27 de julio de 2023.
Asimismo, en virtud que el Ministerio de Cultura y Deportes en el OFICIO DIRECCIÓN TÉCNICA IDAEH No. 27-2024/DT-IDAEH de fecha 10 de septiembre de 2024, indica que es viable la perforación del pozo mecánico, al mencionado oficio se adjunta la opinión técnica DEMOPRE No 187-2024/BSGM del 27 de agosto de 2024, en la que se establece que es viable el proyecto. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación -Decreto 26-97- del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas.
Aunado a ello considerando que en OFICIO DGF No.1565A-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, de la Dirección General Financiera, emite "PRONUNCIAMIENTO" en el que se indica: "(…) considerando el Oficio Ref. D.P. OF No. 893-2024, del Departamento de Presupuesto desde el punto de vista eminentemente de la disponibilidad presupuestaria, se informa que la Unidad Ejecutora: División de Servicios Generales, de la Dirección General de Administración, a la fecha, cuenta con disponibilidad presupuestaria para la Partida 4.4.48.3.06.332 -Construcciones de bienes nacionales de uso no común, por el monto de Q 710,000.00 para el Ejercicio Fiscal 2024; asimismo, con base en lo dispuesto y programado por la Unidad Ejecutora en la elaboración presentación del Anteproyecto de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2025, se consideró en la programación de la Partida 4.3.48.3.06.332 -Construcción de bienes nacionales de uso no común, el monto de Q 3,350,000.00 (sujeto a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025); lo anterior se contempla para el Proyecto denominado "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PREFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA, identificado con el número de registro de SNIP 336439.
En virtud de lo anterior, y considerando que la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración en REFERENCIA DSG 246-2024, del 20 de agosto de 2024 solicita al Consejo Superior Universitario la aprobación de la obra en el Programa de Inversión y de conformidad con lo establecido en el paso 10 del módulo IV, Procedimiento de Construcción de Obras por régimen de licitación, del Sistema Integrado de Compras -SIC- de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobado mediante Acuerdo de Rectoría No. 0412-2023 del 27 de julio de 2023, el Consejo Superior Universitario tiene competencia para aprobar en el programa de inversión del ejercicio fiscal vigente, el Proyecto denominado "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PREFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEMUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA, identificado con el número de registro de SNIP 336439."
Este Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 1 y 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
Aprobar en el Programa de Inversión del ejercicio fiscal vigente -2024- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el proyecto denominado "MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA" identificado en el Sistema Nacional de Inversión Pública, con el número de registro SNIP 336439; en virtud que la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración, a la fecha, cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida presupuestal 4.3.48.3.06.332 -Construcciones de bienes nacionales de uso no común-, por el monto de Q.710,000.00, para el ejercicio fiscal 2024, según lo indicado por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en Ref. D.P. OF No. 893-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, y por la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1566A-2024 de fecha 28 de octubre de 2024. Lo anterior, en cumplimiento al Paso No. 11 del Procedimiento Construcción de Obra por Régimen de Licitación, del Módulo IV Procedimiento de Construcción de Obras del Sistema Integrado de Compras -SIC- de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Notificar la presente resolución al Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que continue el proceso y se cumpla con el Procedimiento anteriormente indicado, así como, con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y otras normativas aplicables.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 27 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Procurador de los Derechos Humanos documento PDH-2024- 2210 de fecha 25 de abril de 2024. | Lcda. María Eugenia Rivera Lacayo de Erazo, Procuradora Adjunta I, Procuraduría de los Derechos Humanos. | Recomendaciones presentadas a los honorables miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al Procedimiento disciplinario instaurado en contra de: Gerardo López Morales, Evelyn Mayté Recinos Donis, Isabella María Monterroso Maselli, Sahara Yarith Méndez Anckermann, Luis Francisco López Azurdia, Fernanda Marisol Flores Castellanos y Andrea Nicole Prera de León. | Traslado a los honorables miembros del Consejo Superior Universitario de la OPINIÓN DAJ No. 061- 2024 MATERIA: ADMINISTRATIVOS, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos el 12 de octubre de 2024, con base al expediente PDH-2024-2210. Del análisis correspondiente, se establece que: “no existe la presunta violación del derecho humano y al trabajo”… (15 folios) |
| 2 | Procurador de los Derechos Humanos documento PDH-2024- 2275 de fecha 25 de abril de 2024. | Lcda. María Eugenia Rivera Lacayo de Erazo, Procuradora Adjunta I, Procuraduría de los Derechos Humanos. | Recomendaciones presentadas a los honorables miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionadas a la denuncia interpuesta por el Diputado al Congreso de la República José Alberto Chic Cardona. | Traslado a los honorables miembros del Consejo Superior Universitario de la OPINIÓN DAJ No. 060- 2024 MATERIA: ADMINISTRATIVOS, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos el 12 de octubre de 2024, con base al expediente PDH-2024-2275. Del análisis correspondiente, se establece que: no existe la presunta vulneración de los derechos humanos políticos de la cual serían víctimas representantes estudiantiles para integrar el Consejo Superior Universitario…” (14 folios) |
| 3 | Of. Ref. A.R./MT. 24- 10-2024 de fecha 08 de octubre de 2024. | M.A. Pablo Ernesto Oliva Soto, Coordinador de la Mesa Técnica para resolver problemática de las carreras de Enfermería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Atención a Punto CUARTO, numeral 8 del Acta No. 15-2024 de sesión extraordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de julio de 2024. | Informe correspondiente al mes de septiembre de 2024, con relación a la descentralización de las carreras de Técnico y Licenciatura en Enfermería, de Unidades académicas: Centro Universitario de Occidente, Centro Universitario del Norte y Facultad de Ciencias Médicas -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-. (29 folios). |
| 4 | PROVIDENCIA.AGG.20 0-2024 de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro. | Dr. Alberto García González, PhD., Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Médicas. | Carta de Entendimiento entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Academia Médica Tecnológica Láser, Sociedad Anónima, aprobada mediante Punto Séptimo Inciso 7.13 del Acta No. 25-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, el 01 de octubre de 2024. | Adjunta para conocimiento del Consejo Superior Universitario la Carta de Entendimiento entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Academia Médica Tecnológica Láser, Sociedad Anónima, conforme lo establecido en el Artículo 24 literal r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (14 folios) |
| 5 | PROVIDENCIA.AGG.20 2-2024 de fecha once de octubre de dos mil veinticuatro. | Dr. Alberto García González, PhD., Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Médicas. | Carta de Entendimiento entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asociación Rekko Guatemala, aprobada mediante Punto Séptimo, Inciso 7.14 del Acta No. 25- 2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, el 01 de octubre de 2024. | Adjunta para conocimiento del Consejo Superior Universitario la Carta de Entendimiento entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asociación Rekko Guatemala, conforme lo establecido en el Artículo 24 literal r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (11 folios) |
| 6 | OFICIO DGF No. 1518A- 2024 de fecha 17 de octubre de 2024. | Dr. Abraham González Lemus, Director General Financiero y profesionales: Lcda. Katherin Bolaños Rodríguez, Asistente Ejecutivo y Lic. Radge Rivera Aquino, Asistente Ejecutivo en Asuntos Jurídicos y Administrativ os. | En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo de Rectoría No.623-2006 del 22 de mayo de 2006, inciso e) hace de conocimiento del Consejo Superior Universitario las inversiones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Informar al honorable Consejo Superior Universitario sobre la renovación de inversión a plazo fijo a nombre de “USAC, BECAS GENERAL JUSTO RUFINO BARRIOS” por monto de Seiscientos noventa y seis mil novecientos setenta y cinco quetzales con sesenta y cuatro centavos(Q. 696,975.64), según certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 28133 del Banco Crédito Hipotecario Nacional. (16 folios) |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Lic. Rodolfo Chang Shum, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (09:02) Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia y Sr. Roberto Antonio Barraza González; (09:06) Lic. Felipe Hernández Sincal; (09:10) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio y Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; (09:25) Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez; y (09:31) Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini.
Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (11:38) Lic. Rodolfo Chang Shum.
Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas; Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia y, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante de la Facultad de Arquitectura.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las trece horas con cinco minutos (13:05), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.